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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332915 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Dirección Nacional de Contabilidad Pública COMUNICADO Nº 004-2006-EF/93.01 A LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO, OMISAS A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA TRIMESTRAL DEL EJERCICIO 2006 Habiéndose vencido los plazos de presentación de la información contable trimestral, tanto para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Sociedades de Bene fi cencia Pública, así como para las Empresas Públicas, Entidades de Tratamiento Empresarial y Entidades Autónomas, éste Órgano Rector precisa lo siguiente: La Ley Nº 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad en el Inc. b) del Art. 36º Obligaciones y Responsabilidades establece que “el titular del pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad pública y los Directores Generales de Administración, los Directores de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, en las entidades tienen responsabilidad administrativa y están obligados a presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen”. La Resolución de Contaduría Nº 184-2005-EF/93.01, dicta disposiciones sobre información fi nanciera y presupuestaria básica que deben presentar las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental, mencionando en su Art. 2º “Establecer que la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria básica es trimestral y el plazo para su presentación vence a los treinta días hábiles después de concluido cada trimestre y se efectuará a través del módulo del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, remitiendo simultáneamente la carpeta correspondiente a dicha información”. La mencionada Resolución en su Art. 5º precisa además que “ los Gobiernos Locales y Sociedades de Bene fi cencia Pública, así como las entidades captadoras de recursos fi nancieros, que no registren sus operaciones a través del módulo SIAF, presentarán la información fi nanciera y presupuestaria por medio del Sistema de Integración Contable de la Nación - SICON, remitiendo simultáneamente la carpeta con la citada información” , cuya versión actualizada se encuentra en la Página Web: http://cpn.mef.gob.pe. La Resolución de Contaduría Nº 149-2002-EF/93.01, precisa que “las Municipalidades Distritales y Sociedades de Bene fi cencia Pública, cuyos ingresos anuales, al 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 144 UIT ……/”, presentarán información fi nanciera y presupuestaria en dos oportunidades en el año, al 30 de Junio …./ y al 31 de diciembre …..”. La Resolución de Contaduría Nº 195-2005-EF/93.01 aprueba la Directiva Nº 002-2005-EF/93.10, dirigida a las Empresas Públicas, Entidades de Tratamiento Empresarial y Entidades Autónomas que se encuentran en el alcance de la misma, estableciéndose en el numeral 13 que la información fi nanciera y presupuestaria al I, II y III trimestre debe ser presentada en carpeta debidamente refrendada, dentro de los veinte (20) días calendario posteriores de fi nalizado cada trimestre, según corresponda. Dicha información debe ser registrada previamente en los aplicativos informáticos señalados en el numeral 6 de la indicada Directiva. Esta Dirección Nacional de Contabilidad Pública ha determinado la relación de OMISAS, la cual se encuentra publicada en la Página Web antes señalada, por lo que la información contable a que están obligadas deberá ser presentada a la brevedad posible , a través de los medios informáticos correspondientes. Lima, 15 de noviembre de 2006 OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Contador General de la Nación 5738-1