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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332908 PLIEGO : 010 - Ministerio de Educación CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 742 050,00 A LA: FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1 Personal y Obligaciones Sociales 742 050,00 REGIÓN / UNIDAD EJECUTORA / UGELALTERNANCIA PLAZAS CRÉDITO APURÍMAC300 Educación Apurimac UGEL Abancay 4 40 665,00 UGEL Aymaraes 2 20 333,00 Total U.E. 300 6 60 998,00 301 Educación Chanka UGEL Andahuaylas 10 101 662,00 Total U.E. 301 10 101 662,00 302 Educación Cotabambas UGEL Cotabambas 9 91 496,00 Total U.E. 302 9 91 496,00 303 Educación Chincheros UGEL Chincheros 6 60 998,00 Total U.E. 303 6 60 998,00 Total 31 315 154,00 CUSCO300 Educación Cusco UGEL Cusco 5 47 641,00 UGEL Anta 7 66 697,00 Total U.E. 300 12 114 338,00 302 Educación Canchis UGEL Chumbivilcas 10 95 281,00 Total U.E. 302 10 95 281,00 303 Educación Quispicanchis UGEL Quispicanchis 8 76 225,00 Total U.E. 303 8 76 225,00 304 Educación La Convención UGEL La Convención 2 19 057,00 Total U.E. 304 2 19 057,00 Total 32 304 901,00 HUÁNUCO302 Educación Leoncio Prado UGEL Leoncio Prado 2 20 333,00 Total U.E. 302 2 20 333,00 Total 2 20 333,00 LA LIBERTAD300 Educación La Libertad UGEL Virú 5 50 831,00 Total U.E. 302 5 50 831,00 Total 5 50 831,00 LAMBAYEQUE300 Educación Lambayeque UGEL Lambayeque 5 50 831,00 Total U.E. 300 5 50 831,00 Total 5 50 831,00 Total general 75 742 050,00 5741-2 Conformación del Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento de la Electrificación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables” DECRETO SUPREMO Nº 173-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2006-EF de fecha 5 de julio de 2006, se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables” - Proyecto FONER; Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2006-EF de fecha 7 de julio de 2006 se aceptó la donación a ser otorgada por el Global Environment Facility, a través del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF a la República del Perú ascendente a US$ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para ser destinadas a brindar apoyo al proyecto “Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables” cuya ejecución estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas a través de la Unidad de Gerencia - Proyecto FONER; Que, el 19 de julio de 2006 se suscribió el Contrato de Préstamo (Loan Agreement) Nº 7366-PE en el cual se indica que el Comité Directivo del Proyecto será regulado por Decreto Supremo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables” - Proyecto FONER Aprobar la conformación del Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables” - Proyecto FONER el cual estará integrado por: - El Viceministro de Energía, quien lo presidirá y actuará en calidad de Director del Proyecto, y ejercerá la representación institucional del Ministerio de Energía y Minas en el Proyecto. - El Viceministro de Economía.- El Presidente del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG). Artículo 2º.- Funciones del Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables” - Proyecto FONER El Comité Directivo del Proyecto “Mejoramiento de la Electri fi cación Rural mediante la aplicación de Fondos Concursables” - Proyecto FONER cumplirá sus funciones en el marco de lo dispuesto en el Contrato de Préstamo (Loan Agreement) Nº 7366-PE, su Manual de Operaciones y demás disposiciones aplicables. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5744-1 Aprueban Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 639-2006-EF/67 Lima, 15 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 183 modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 325, Ley Orgánica