Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332910 intervención que tratan de solucionar el “problema”. 2. Efectividad. La aplicación de este principio demanda que la norma tenga claramente de fi nido su objetivo, establecido los mecanismos para que éste sea alcanzado, cuanti fi cado sus impactos económicos y su desempeño posible en el tiempo. Adicionalmente, el principio impone un examen exhaustivo sobre la necesidad y pertinencia de la normatividad existente. 3. Proporcionalidad. Este principio implica la necesidad de aplicar un balance entre los “pro y contra” para aprobar una norma. En otras palabras, implica la realización de un análisis costo-bene fi cio o análisis de impacto normativo . En ese sentido, la aplicación del principio de proporcionalidad prescribe que los costos generados a la sociedad por la intervención normativa no sean mayores que los costos que genera el problema existente. Esto incluye la obligación de analizar si las penalidades son proporcionales con el riesgo de no cumplimiento de las normas establecidas por el Estado, lo que es concordante con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS. 4. Transparencia. Este principio obliga a que, salvo circunstancias especiales, los proyectos de norma deben ser publicados en forma previa para recabar los comentarios del público, bajo el entendido que esta retroalimentación coadyuva a una mejora de la fórmula normativa. 5. Consistencia. La implementación del principio supone que las normas de los órganos del Ministerio son consistentes con los objetivos generales del mismo, lo cual implica un alto grado de coordinación entre las dependencias. 3. Controles o Filtros para la creación y el análisis de los instrumentos normativos Afi n de asegurar que las normas existentes y en proceso de elaboración guarden consistencia con los principios antes señalados, es necesario establecer un sistema de controles cuantitativos y cualitativos de índole económico y legal. Ello permitirá encontrar las fallas en el proceso de elaboración de una norma determinada. El sistema de controles del MEF está compuesto de los siguientes elementos: 3.1. Control jurídico previo La claridad legal es esencial para obtener una buena norma. Si la redacción es confusa o su estructura innecesariamente compleja, inevitablemente surgirán problemas al momento de su entrada en vigencia o para su cumplimiento. Al respecto, todo proyecto de norma debe ser revisado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio, con el objetivo de veri fi car la constitucionalidad del proyecto, su coherencia general con la legislación vigente y su forma jurídica. Si fuera el caso de un proyecto de norma circulado a otras entidades públicas, es importante que la O fi cina General de Asesoría Jurídica de éstas -también emitan una opinión jurídica. 3.2. Evaluación previa de los impactos económicos El objetivo de un control previo de los posibles impactos económicos no sólo es evitar aprobar normas con efecto nulo sobre el bienestar de la sociedad, sino impedir que ellas tengan costos de instrumentación para el gobierno y costos de cumplimiento para los particulares, superiores a los bene fi cios esperados. Asimismo, dentro de los principales componentes de la evaluación previa de los impactos económicos se encuentran la identi fi cación de los problemas que se pretende corregir, la evaluación inicial de alternativas que permitan alcanzar los objetivos de política pública, sin la necesidad de cambio en el marco legal, y si fuera el caso la evaluación de alternativas que varíen dicho marco. Los elementos a considerar en este ámbito son básicamente aquellos relacionados a la mayor o menor efi ciencia en la asignación de recursos del Estado o de factores productivos de la economía, así como los efectos sobre el bienestar de la población a través del impacto sobre consumidores, empresas y Estado. 3.3. Transparencia La transparencia del sistema normativo es esencial para establecer un ambiente institucional y normativo predecible y accesible que promueva la competencia, el comercio, la inversión y ayude a erradicar la indebida o excesiva in fl uencia de intereses particulares. Este aspecto permite asegurar la legitimidad e imparcialidad de los procesos normativos. La transparencia en el proceso de elaboración de normas se relaciona con los siguientes aspectos: (i) Los procesos para la elaboración y revisión de las normas. (ii) La publicación previa.(iii) La recepción de comentarios y consultas, en particular de los sectores que se verían afectados por la norma, en la medida de lo practicable. (iv) La difusión de las normas. 4. Resguardo de la calidad de las normas existentes Un aspecto importante para mantener la calidad de la norma es la creación de una disciplina que obligue a las autoridades públicas a revisar continuamente las normas a su cargo para asegurar que éstas sigan siendo e fi cientes y efectivas en términos de los objetivos establecidos al momento de su promulgación. Esta evaluación permitirá tomar una decisión sobre la continuidad de la norma, su posible modi fi catoria o, en último caso, su derogatoria. 5. Organización Institucional para implementar la Política Normativa El proceso de creación de una norma que se ha explicado en la sección anterior se conoce como análisis económico y legal de la producción normativa en el MEF, el cual involucra un ciclo elemental de confección de normas en el que se aplican rigurosamente los controles de calidad y los principios de elaboración de normas, y que comprende el proceso desde la especi fi cación del problema que se pretende corregir hasta la revisión de la norma posterior a su aprobación. En particular, dicho proceso de creación se resume en un documento denominado Informe de Impacto Normativo (IIN) y es preparado por el Área del Ministerio responsable de la propuesta. Este documento incluye la identi fi cación del problema que la norma pretende resolver, el objetivo de la misma, un resumen y la descripción detallada de las consultas realizadas con los potenciales “afectados”, las opciones normativas alternativas y la manifestación de impacto (costo-bene fi cio) de las alternativas y de la propuesta fi nal. Es importante resaltar que a las normas relacionadas al ámbito tributario y arancelario se les aplicarán exhaustivamente el Informe de Impacto Normativo, pero se les exceptuará de la consulta pública y publicación previa. Finalmente, hay que mencionar que, tanto la aplicación del análisis económico y legal y la elaboración del Informe de Impacto Normativo deben estar respaldadas por un ordenamiento institucional que permita la interacción fl uida, efi ciente y transparente de los actores en la elaboración y aprobación de una acción normativa. Este ordenamiento esta compuesto por los siguientes actores: a. Área Sustantiva Cualquier órgano de línea del MEF que propone una norma sobre la base de un diagnóstico previo de la problemática relacionada a su ámbito de acción. Esta Área se encarga de la elaboración de la propuesta de norma y del Informe de Impacto Normativo. b. Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada (DGAEICIP) Es la Dirección General encargada del seguimiento y asesoría a la Área Sustantiva en la elaboración del Informe de Impacto Normativo y del cumplimiento de los principios de buenas practicas en el proceso se elaboración de las normas emitidas por el MEF. c. Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ) La O fi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento del Ministerio encargado de emitir opinión legal de los proyectos de Ley de iniciativa del Ejecutivo, decretos y resoluciones y en los asuntos que someta a su consideración la Alta Dirección. Adicionalmente, absuelve consultas de los organismos del Sector, trata y orienta los