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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332909 del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que corresponde a éste planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, el Artículo 25° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fi scal, fi nanciación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad, comercio exterior y las políticas de la actividad empresarial fi nanciera del Estado; así como armonizar la actividad económica; Que, de acuerdo a la Resolución Viceministerial Nº 158-2001-EF/15, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Viceministerio de Economía, las Direcciones Generales dependientes del Viceministro de Economía establecen mecanismos de coordinación interinstitucionales e intrainstitucionales necesarios, para fortalecer fl ujos de información que colaboren al logro de los objetivos del Sector Economía y Finanzas; así como proponer al Viceministerio de Economía las normas de gestión administrativa de su competencia, así como supervisar su cumplimiento, respetando las normas administrativas y los procedimientos vigentes. Que, la Resolución Ministerial N° 342-2006-EF/43, dispone que la Dirección de Asuntos de Economía Internacional y Competencia tiene como función proponer medidas para mejorar los procesos de expedición de dispositivos legales, a efectos de que estos sean consistentes con la asignación e fi ciente de recursos productivos y no constituyan trabas al mecanismo de competencia y al desempeño de los mercados; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2º.- El Manual será de aplicación para la elaboración de todos los dispositivos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, salvo que existan disposiciones legales que señalen lo contrario. Asimismo, el Manual debe ser seguido por las Direcciones Generales del Ministerio de Economía y Finanzas sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente que establece procedimientos y obligaciones respecto de la elaboración de los dispositivos legales y de las excepciones señaladas en el documento denominado: “Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 3°. -. La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada se encargará de la implementación y seguimiento del Manual aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Articulo 4° .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada MANUAL PARA EL ANÁLISIS ECONÓMICO Y LEGAL DE LA PRODUCCIÓN NORMATIVA EN EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Lima, Noviembre 2006 1. La Política Normativa del Ministerio de Economía y Finanzas La Política Normativa del Estado se asocia en general a la forma cómo éste interviene en el comportamiento de los agentes del mercado, en particular cuando sirve de vehículo para la implementación de políticas públicas especí fi cas. En el caso de la Política Normativa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ésta se sustenta en un conjunto de principios orientados a lograr un proceso de creación de normas e fi ciente. Este proceso debe permitir que el conjunto de normas aprobadas por el MEF guarde coherencia con el cumplimiento e fi ciente y e fi caz de los objetivos del mismo, es decir, la asignación e fi ciente de los recursos (del Estado y de la economía en general) y el aumento del bienestar de la población. Los principales lineamientos de dicha Política Normativa son los siguientes: a. Uso de criterios y procedimientos homogéneos para la creación de normas dentro del Ministerio. b. Implementación de fi ltros e fi caces y con fi ables en el proceso de creación de normas. c. Propuesta de soluciones a problemas y no a síntomas a través de evaluación de opciones que incluyan criterios de análisis económico. La Política Normativa del Sector Economía y Finanzas se hace efectiva a través de normas que éste dicta. Para efectos de la implementación del presente Manual, las normas son disposiciones jurídicas del Estado que establece obligaciones y/o procesos que tienen que cumplir todos los ciudadanos, las empresas y el propio gobierno. Desde una perspectiva económica, las normas en general tienen por objetivo fi nal elevar el bienestar de la sociedad, corrigiendo las fallas en la organización social del País, en particular las fallas del mercado provenientes de externalidades negativas, tales como, información asimétrica, monopolios, altos costos de transacción, entre otros. En ciertos casos, resulta más e fi ciente eliminar o derogar ciertas normas o no aprobarlas pues la sobrerregulación puede crear pérdidas sobre el bienestar de la sociedad por los costos que sobre ésta se generan. Este Manual, en principio es de aplicación a todas las Direcciones Generales que aprueban normas y/o proponen al Ministro la aprobación de las mismas. Sin embargo, aquellas normas que no necesitan pasar por los requisitos de este Manual son las siguientes: - Las que no tienen impacto directo o indirecto sobre la competencia en los mercados. - Enmiendas menores que no alteren el ordenamiento jurídico y el desempeño de los mercados. - Aquellas operativas de compras del Estado.- Las asociadas a los Sistemas de Presupuesto, Endeudamiento, Contabilidad, Tesorería e Inversión Pública (SNIP). - Las relacionadas al ámbito administrativo del Ministerio. - Aquellas asociadas con situaciones de carácter de urgencia en función de la atención oportuna a una necesidad de intervención pública, tales como la prevención de un daño económico irreparable o la eliminación de trabas administrativas. Para la aprobación de éstas últimas razones se deberá contar con la autorización expresa del Viceministro de Economía o de Hacienda, según corresponda. 2. Principios que rigen la Política Normativa del Ministerio de Economía y Finanzas El MEF busca implementar internamente un proceso de creación e fi ciente de normas, el cual se apoya en la aplicación de los principios de necesidad, efectividad, proporcionalidad, transparencia y consistencia. Posteriormente, podría ser la base para una política general del Estado. A continuación se de fi nen los principios que rigen la Política Normativa del MEF. 1. Necesidad. Este principio determina que para el diseño de una intervención pública se debe contar con la mayor cantidad de evidencia previa que demuestre la necesidad de normar algún aspecto de la interrelación de los agentes económicos. Asimismo, este principio implica que se debe haber explorado todas las alternativas de