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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329276El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 Que la Subgerencia de Registros Civiles a través del INFORME Nº 115-2006-SGRC-MDLP, señala quede acuerdo al Plan de Trabajo, se ha programado parael próximo 22 de octubre de 2006 (Aniversario deldistrito de La Perla), el II Matrimonio Civil Comunitario2006; Que, mediante Memorándum Nº 609-2006-GAJ- MDLP, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,opina que es atribución del Concejo Municipal suprimiro exonerar de tasas y derecho conforme a ley segúnestablece el Artículo 9º, numeral 9) de la LeyNº 27972, concordado con el Art. 40º de la citada norma, en consecuencia se eleve al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación mediante la Ordenanzarespectiva. Que, mediante OFICIO Nº 772-2006-ALC-MDLP, se remite la documentación antes señalada a la Comisiónde Servicios Sociales, para la elaboración del Dictamen correspondiente; Que, mediante OFICIO Nº 006-2006 COM.S.S./MDLP, la Comisión de Servicios Sociales, remite al Despachode Alcaldía el Dictamen correspondiente; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal el mismo ha emitido su pronunciamiento final; Estando a lo dispuesto en uso de sus facultades conferidas en el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades concordado con elartículo 40º de la citada norma y con el voto UNANIMEde los (as) señores (as) Regidores (as) Sr. Julio Enrique Oblitas Fernández, Sr. Juan Carlos Rueda Cuba, Sr. Juan Ruiz Arsila, Sra. María Larenas de Castro, Sra.Raquel Aliaga Rebatta, Sr. Juan Hamamoto Miyasato,Sr. Julio Cesar Barrientos Sandoval, Sra. Ana TorresVda. De Morales, Sr. Luis Alberto Salinas Pérez y con ladispensa de la lectura y aprobación del Acta; SE APROBÓ: Artículo Primero.- Autorizar la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2006, para el día 22 deoctubre de 2006, exonerando a los contrayentes de los derechos de pago de Apertura de Expediente Matrimonial. Artículo Segundo .- Encargar a la Gerencia de Secretaria General a través de la Subgerencia deRegistros Civiles, el cabal cumplimiento de la presenteOrdenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación en el Diario Oficial ElPeruano, la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 02563-1 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Regulan trámite para la obtención del Certificado Domiciliario ORDENANZA Nº 016-2006-MDLP/ALC La Punta, 21 de setiembre del 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTAPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de La Punta, en su Sesión Ordinaria de fecha 21 de setiembre del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28862 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 5 de agosto del 2006, elimina laatribución otorgada a la Policía Nacional del Perú de expedir certificados domiciliarios, encargando suexpedición a los Jueces de Paz, Notarios y los GobiernosLocales dentro de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28882 publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 16 de setiembre del 2006, establece que el requisito del certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación de unadeclaración jurada simple y escrita en la que conste sudomicilio actual; sin embargo para fines electorales ojudiciales sí es necesario presentar el respectivocertificado domiciliario; Que, en tal virtud es necesario establecer los requisitos y el costo del trámite de los CertificadosDomiciliarios que expedirá la Municipalidad Distrital deLa Punta; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por laLey de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el artículo II del Título Preliminar de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgándole las facilidades que correspondan. Por ello en el marco de servir a lacomunidad, se ha considerado conveniente establecerun procedimiento simplificado no exclusivo para laobtención del certificado domiciliario de los vecinos de lajurisdicción del distrito de La Punta; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 9º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, seexpide la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DOMICILIARIO Artículo 1º.- Incluir en la Tarifa de Servicios No Exclusivos, la Expedición de Certificados Domiciliarios,que soliciten los vecinos de la jurisdicción del distrito de La Punta, para fines electorales y judiciales. Artículo 2º.- Son requisitos para la obtención del Certificado Domiciliario: a) Solicitud - Declaración Jurada. b) Copia del Recibo de Luz, Agua y/o Teléfono y el último recibo de pago de los Arbitrios Municipales o Impuesto Predial, donde vive el solicitante. c) Copia del Documento de Identidad del solicitante.d) Pago por concepto de Certificado Domiciliario.e) Acta de constatación domiciliaria a cargo de la Policía Municipal. Artículo 3º.- Aprobar la tarifa del procedimiento simplificado no exclusivo por concepto de CertificadoDomiciliario en la suma de S/. 5.00 (Cinco y 00/100Nuevos Soles), según la estructura de costos que formaparte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- La Gerencia de Rentas y Comercialización es la encargada de la expedición delos Certificados Domiciliarios, previa constatacióndomiciliaria por parte de la Policía Municipal. Artículo 5º.- El plazo de entrega del Certificado Domiciliario no será mayor a dos días hábiles de haber solicitado el referido certificado. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Comercialización y a la Gerenciade Gestión Ambiental y Seguridad Integral, el cumplimientode la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde 02572-1