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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 105

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329275REPUBLICADELPERU Que, la Ordenanza Nº 048-MDSA establece en su artículo Cuarto que el plazo para acogerse al beneficio tributario vence el 31 de agosto del 2006, asimismo en su segunda Disposición Final se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2006-ALC/ MDSA se prorrogó el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularización tributaria hasta el 30 de septiembre del 2006; Que, los contribuyentes del distrito han solicitado reiteradamente se otorgue un plazo adicional que les permita acogerse a los beneficios establecidos por este corporativo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de octubre del 2006, el vencimiento del plazo para acogerse al beneficio de Regularización Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 048-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, así como a la Gerencia de Imagen Institucional en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANI Alcalde 02582-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DE MAR Convocan a Elecciones de Representantes de las Organizaciones Civiles para incorporarse al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2006-MSMM Santa María del Mar, 28 de setiembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Art. 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 , regula la organización yestructura del Consejo de Coordinación Local Distrital,que está constituido por el Alcalde Distrital que lo preside y los Regidores Distritales, los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones yorganizaciones de productores, gremios empresariales,juntas vecinales y cualquier forma de organización denivel distrital, como un órgano de coordinación yconcertación de las Municipalidades Distritales; Que, el tercer párrafo de la norma invocada preceptúa que los representantes de la sociedad civil son elegidosdemocráticamente por un período de dos años, de entrelos delegados legalmente acreditados de lasorganizaciones de nivel distrital, que se hayan inscritoen el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres años de actividad institucionalcomprobada; Que, la misma norma citada dispone que la elección de los representantes será supervisada por el organismoelectoral correspondiente; Que, se hace necesario elegir a los Representantes de la Sociedad Civil para que integren el Consejo deCoordinación Local Distrital de Santa María del Mar, toda vez que ha fenecido el período de vigencia en el cargode los representantes electos durante el período 2004 -2006; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero: Convóquese a Elecciones en el distrito de Santa María del Mar, de los Representantes de las Organizaciones Civiles para su incorporación al Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarse a caboel 29 de octubre del 2006, a partir de las 8:00 a.m. a 1:00p.m., en el Local de la Municipalidad Distrital de SantaMaría del Mar, sito en la Av. El Sardinero s/nº, SantaMaría del Mar. Artículo Segundo: Constitúyase el Comité Electoral encargado de llevar a cabo dicho proceso eleccionario,el mismo que estará conformado por: - Presidente : Dr. Saúl Edgard Flores Ostos - Secretario : Sr. Jorge Luis Acosta Sánchez - Vocal : Sr. Julio Arroyo Montes Artículo Tercero: Encárguese a las Unidades Administrativas de esta Corporación, el cumplimiento delpresente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ANGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 02570-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan celebración de II Matrimonio Civil Comunitario 2006 ORDENANZA Nº 021-2006-MDLP La Perla, 25 de setiembre del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de setiembre del 2006, el Dictamen emitido por la Comisiónde Servicios Sociales, sobre el II Matrimonio Civil Comunitario 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Comunidad y el Estado protegen a la familia, promueve el Matrimonio, reconociéndoles como InstitutosNaturales y Fundamentales de la sociedad, al amparo del Art. 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su Artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por finalidadcontribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armoníacon los principios y normas proclamados en laConstitución Política del Perú; Que existen en el distrito de La Perla, numerosas parejas que viven en unión del hecho y que deseanformalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, protege a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedadcautelando su legalidad y seguridad jurídica, es deber que tienen los gobiernos locales;