TEXTO PAGINA: 101
NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329271REPUBLICADELPERU Organización y Funciones - MOF y demás instrumentos técnicos de gestión operativa y organizacional, según elcaso. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 121- MSI del 26.08.2005 que aprobó el anterior Cuadro paraAsignación de Personal - CAP de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 02607-1 Incorporan norma complementaria a las Ordenanzas Nºs. 125 y 135-MSI sobreconstitución y Reglamento de Organizacióny Funciones de las Juntas Vecinales ORDENANZA Nº 173-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2006, los dictámenes Nº 089-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 001-2006-CCPV/ MSI de la Comisión de Comunicaciones y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorando Nº 242-2006-07-GCPV/ MSI, la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal propone se incorpore una disposición complementaria a las Ordenanzas Nº 125 y Nº 135-MSI sobre constitución y Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; De conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 1401-2006-10-GAJ/ MSI y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, Numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCORPORAR UNA NORMA COMPLEMENTARIA A LAS ORDENANZAS Nº 125-MSI y Nº 135-MSI Artículo Primero.- Establecer que las personas que no figuren registradas en el Padrón Electoral, podrán sufragar presentando el día del Acto Electoral, su Documento de Identidad, siempre que en éste conste que su domicilio se encuentra en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Si el documento de Identidad no consigna el domicilio más si el distrito de San Isidro, deberán mostrar adicionalmente un documento en el que se consigne su nombre y la dirección del Subsector correspondiente. Artículo Tercero.- El vecino que cuente con más de una propiedad en el distrito de San Isidro, deberá elegir la propiedad ubicada en un Subsector específico a efectos de ejercer su derecho a voto.Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier disposición contraria a lo señalado en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 02607-2 Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Mueblesde la Municipalidad ORDENANZA Nº 174-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2006, los dictámenes Nº 088-2006-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 036-2006-ADM- FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales sobre aprobación del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades como Gobiernos Locales administran su patrimonio en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipali- dades; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 154-2001 EF,"Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-EF y demás normas internas sobre la materia, se emitió la Ordenanza Nº 146-MSI, aprobando el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro, conteniendo las disposiciones y Procedimientos para la Alta , Baja y Enajenaciones de los Bienes Muebles y la Organización y Funcionamiento del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones de la Municipalidad de San Isidro; Que, habiéndose emitido modificaciones sustanciales al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal mediante Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, que implica la desactivación de los Comités de Altas, Bajas y Enajenaciones de las Entidades Públicas, otorgando al Comité de Gestión Patrimonial nuevas funciones, como ente competente de recomendar las Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles Municipales, se procedió a derogar la Ordenanza Nº 146-MSI mediante la Ordenanza Nº 162-MSI publicada el 27 de julio de 2006; Que, es necesario emitir las disposiciones internas que permita agilizar y efectivizar los trámites de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles bajo la nueva normatividad vigente sobre la materia; Que, es necesario emitir las disposiciones internas que permitan agilizar y efectivizar los trámites de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles bajo la nueva normatividad vigente sobre la materia; Que de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica en su informe Nº 1398-2006-10- GAJ/MSI y en uso de las facultades conferidas por el