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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329260El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 - Minimizar la problemática ambiental asociada al trasporte y la movilidad. - Potenciar los valores ecológicos y paisajísticos del distrito. - Desarrollo de una estructura urbana cohesionada. - Promover en la ciudadanía las buenas prácticas ambientales. Segunda.- En un plazo no mayor de 60 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, la Comisión Ambiental Local presentará a la Municipalidad de Miraflores, el acta de constitución, estatutos, la relación de sus miembros y la nómina de su junta directiva, la cual se renovará periódicamente, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos. Tercera.- La Municipalidad de Miraflores incorporará al reglamento municipal de sanciones vigente, un régimen de incentivos y sanciones vinculado a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02597-1 Aprueban creación de la Comisión Ambiental Local de Miraflores ORDENANZA Nº 242 Miraflores, 28 de septiembre de 2006 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 73º inciso d) numeral 3; de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y, coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental; Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía y en coordinación con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo tal como lo señala el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la aplicación de las leyes generales, Políticas y Planes Nacionales; Que, el artículo 25º de la Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, dispone que las Comisiones Ambientales Locales son las instancias de gestión ambiental que coordinan y conciertan la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, y articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM; Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Local del distrito de Miraflores que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la aplicación de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros; Que, en virtud al proceso seguido, promovido por el CONAM, a través de su Secretaría Ejecutiva y laMunicipalidad Distrital de Miraflores, en coordinación con diversas organizaciones públicas, privadas y mixtas del distrito, así como con la amplia participación de los actores locales vinculados a los recursos naturales y gestión ambiental, acordaron por consenso la conformación de la Comisión Ambiental Local para fortalecer su gestión y lograr la articulación con los procesos de gestión ambiental local y nacional, de conformidad con los artículos 2º y 3º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2005-PCM; Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Local, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental y las alternativas mas convenientes para su abordaje; Que, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, mediante la Carta Nº 1987-2006-CONAM/GGT, da su opinión favorable previa, a los proyectos de ordenanza de Sistema Local de Gestión Ambiental y de Creación de la Comisión Ambiental Local, como lo indican los artículos 25º y 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245; Que, mediante Informe Nº 154-2006-SPEA/MM de fecha 26 de septiembre de 2006, la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental pone a consideración del Concejo Municipal la propuesta de Ordenanza Marco que Aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Local de Miraflores; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad con la dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA MARCO QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL LOCAL DE MIRAFLORES Artículo 1º.- CRÉASE la Comisión Ambiental Local - CAL como la instancia de gestión ambiental del distrito de Miraflores, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y de la sociedad civil, articulado a las políticas ambientales de la Comisión Ambiental Metropolitana - CAM Lima y el CONAM. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Local de Miraflores - CAL Miraflores, tendrá las siguientes funciones: 2.1 Funciones Generalesa) Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad distrital de Miraflores; d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales. 2.2 Funciones Específicasa) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los sectores integrantes de la CAL a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local; b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito de