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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329272El Peruano domingo 1 de octubre de 2006 inciso 8) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LOS BIENES MUEBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los Bienes Muebles de la Municipalidad de San Isidro, que consta de siete (7) Capítulos, Setenta (70) Artículos, Una (1) Disposición Transitoria y Cuatro (4) Disposiciones Finales, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Facultar al señor Alcalde, para que a través de Decretos de Alcaldía, disponga las normas que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento aprobado. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil seis. JORGE SALMON JORDAN Alcalde 02607-3 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 030 San Juan de Lurigancho, 18 de setiembre de 2006EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha; el dictamen Nº 008- 2006-CAJ/MDSJL; y, CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 009 de fecha 10 de enero del 2003 se establece en 3 UIT la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, es decir, S/. 9,300.00 nuevos soles; así como en 1.25 UIT el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo distrital de San Juan de Lurigancho, por su asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, con un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes, es decir S/. 7,750.00; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2006 de fecha 31 de julio del 2006, publicado el 1 de agosto del 2006, se establece en el artículo 1º la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votación popular, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; Que, asimismo la norma acotada establece en su artículo 7º que los Alcaldes provinciales y distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fijen los Concejos municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11050.00; así como en su artículo 8º establece que los consejeros regionales y regidores municipales reciben dietas, según el monto que fijen los respectivos consejos regionales y concejos municipales,y en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, toda norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; en consecuencia es necesario establecer los nuevos montos que percibirán el señor Alcalde de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho así como los regidores municipales; Que, la actual gestión integrada por los regidores y la primera autoridad en clara muestra de signos de austeridad y desarrollo consensual del distrito actúa dentro del imperio legal de la ley, motivado por el desarrollo sostenido del distrito; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACUERDA:Artículo Primero.- Mantener como remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el monto establecido de S/.9,300.00 nuevos soles, correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006. Artículo Segundo.- En consecuencia, en aplicación del artículo 8º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006, las dietas en total de los señores regidores correspondiente a los meses de agosto a diciembre del 2006, será de S/.2,790.00 nuevos soles, es decir el treinta por ciento (30%) de la compensación mensual percibida por el señor Alcalde. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga las acciones que corresponda para el fiel cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 02608-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Amplían plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 186-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2006-MDSMP San Martín de Porres, 29 de setiembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 1557-2006-GATR-MPC de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, que propone la ampliación de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 186-MSDMP, por 60 días; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que definen a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 186-MDSMP se estableció nueva fecha de vencimiento del pago al contado del impuesto predial, así como el pago de la primera, segunda y tercera cuota en caso de pago fraccionado, hasta el 30 de setiembre del 2006; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es necesario la ampliación de las fechas de vencimiento, debido a que recientemente se ha concluido en difundir mediante pancartas, volantes y medios de