Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329259REPUBLICADELPERU Gestión Ambiental Local (SGAL) del CONAM. Será aprobado mediante ordenanza. b). De la Agenda Ambiental Local La Agenda Ambiental Local será elaborada por la CAL, la cual se encargará de elaborar el cronograma de actividades durante todo el año, el que será aprobado mediante ordenanza. Artículo 31º. De las normas municipales La Municipalidad de Miraflores aprobará las normas que resulten necesarias a fin de alcanzar progresivamente, el cumplimiento del Plan de Acción Ambiental, los objetivos específicos de la gestión ambiental del distrito. Asimismo, adoptará, en la medida que sea necesario, los dispositivos legales pertinentes de las normas ambientales de nivel nacional, regional o provincial, de acuerdo con la realidad del distrito. Todo proyecto de ordenanza de gestión ambiental elaborado por la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental debe contar con la opinión técnica y favorable del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal. Toda norma municipal de gestión ambiental será publicada en el Diario Oficial El Peruano y la página web de la municipalidad o mediante su colocación a disposición del público interesado en el local municipal. Artículo 32º. De la participación ciudadana La gestión ambiental local de Miraflores es concertada y participativa. La población tiene derecho a participar en los procesos de la gestión ambiental a través de: a) La participación en forma individual o colectiva en la Comisión Ambiental Local. b) La consulta ciudadana a través de los medios previstos en la presente ordenanza y otras formas de consulta, incluyendo las modalidades de consulta establecidas en la Ley Nº 26300. c) El control y la fiscalización ciudadana, a través de los medios que disponga la municipalidad. d) La iniciativa en la presentación de propuestas para su consideración ante la CAL y/o ante el Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal y/o la Subgerencia de Planificación Estratégica y Ambiental. e) El aporte de trabajo comunal en las obras, actividades, campañas y demás acciones públicas. f) La denuncia de las infracciones de carácter ambiental Artículo 33º. Del informe ambiental El Alcalde de Miraflores presentará en la Memoria Anual un informe sobre la situación ambiental del distrito que incluirá una evaluación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental de Miraflores, de las acciones de la CAL y, en general, de las iniciativas y acciones de gestión ambiental que hayan sido desarrolladas durante el período del informe. Artículo 34º. Campañas de educación y sensibilización ambiental La Municipalidad de Miraflores realizará campañas periódicas de educación y sensibilización ambiental, a fin de difundir el Plan de Gestión Ambiental de Miraflores (dando continuidad a las iniciativas previas), las normas municipales de gestión ambiental y otras iniciativas en las que la participación activa de la ciudadanía sea necesaria. Con el mismo propósito, la municipalidad promoverá y brindará facilidades para que la Comisión Ambiental Local y otras instancias vinculadas a la gestión ambiental local desarrollen acciones de educación ambiental y campañas de sensibilización. De modo ilustrativo, pero no limitativo, las acciones de educación y sensibilización ambiental podrán incluir lo siguiente: a) Campañas publicitarias a través de los medios de comunicación masiva (radio, televisión, revistas, Internet), así como a través de folletos, cartillas, afiches y carteles. b) Coordinar con la Unidad de Servicios Educativos (UGEL 07), el Área de Educación Ambiental del Ministerio de Educación, la Dirección de Educación y Cultura Ambiental de CONAM, las entidades educativas y losmunicipios escolares, a fin de incorporar en la currícula escolar, de manera transversal, el Sistema de Gestión Ambiental Escolar, que involucre el Plan y la Agenda Ambiental de Miraflores. c) Promoción de los municipios escolares y coordinación de acciones de gestión ambiental. d) Actividades de sensibilización para los turistas que visitan Miraflores, especialmente en las fechas en las que se realizan festivales y eventos públicos en general, y teniendo especial consideración con la Costa Verde. e) Promover actividades de sensibilización de los agentes que generan los principales impactos ambientales negativos en la localidad. Como los transportistas de vehículos privados y de servicio público, empresas, vecinos residentes y visitantes del distrito. f) Realizar, charlas, seminarios, talleres y cursos de capacitación en temas ambientales, desarrollados para cada grupo objetivo de actores sociales. NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Artículo 35º. De los incentivos y sanciones La Municipalidad de Miraflores propondrá los incentivos para el desarrollo de proyectos de inversión tendientes a mejorar el desempeño ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdicción o para la ejecución de nuevos proyectos de inversión acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales, el Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local, mediante un convenio de mutua cooperación, previa opinión del Comité Ejecutivo de Gestión Ambiental Municipal y de la Comisión de Regidores para la Gestión Ambiental. Asimismo, está facultada para imponer sanciones a las personas naturales o jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestión ambiental. Estas sanciones podrán consistir en amonestaciones, el pago de multas y el cierre parcial o total del establecimiento, según se establece en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. Artículo 36º. Evaluación ambiental de proyectos de inversión Todo plan, programa o proyecto de inversión o investigación, no comprendido en el ámbito de competencias de los órganos sectoriales del Poder Ejecutivo nacional, como restaurantes, comercios o instituciones de prestación de servicios, requerirá de un proceso de evaluación ambiental a cargo del órgano de gestión ambiental municipal que determine el Alcalde. En los casos en que, por la magnitud del proyecto de inversión o investigación o de los riesgos ambientales que se prevean, se requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental elaborado por una empresa de consultoría ambiental debidamente registrada ante el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. La aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de aquellos proyectos de inversión o investigación señalados en el párrafo anterior, está sujeta a consulta ciudadana a través de la Comisión Ambiental Local y, cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia. El otorgamiento del permiso de construcción y la licencia de funcionamiento de los proyectos de inversión estará condicionado al cumplimiento de las pautas de protección ambiental que determine la Municipalidad de Miraflores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Se declaran como objetivos priorizados de la gestión ambiental local: - Uso racional del agua y saneamiento de las aguas residuales. - Desarrollo de una gestión integral de residuos sólidos. - Prevenir la pérdida de la calidad del aire.