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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (01/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 1 de octubre de 2006 329261REPUBLICADELPERU Miraflores, acordes con las políticas regionales y nacionales; c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de lajurisdicción distrital, principalmente las referidas alacceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental; d) Concertar, elaborar y monitorear el Plan de Acción Ambiental del distrito de Miraflores, basado en el Plan deDesarrollo Concertado; e) Proponer criterios y lineamientos de política que permitan una asignación en el presupuesto municipal a través del presupuesto participativo para las iniciativas de inversión en materia ambiental; f) Apoyar la gestión del financiamiento de fuentes locales, regionales, nacionales e internacionales, para laejecución de proyectos que se deriven del Plan de AcciónAmbiental Local del distrito de Miraflores; g) Difundir periódicamente informes acerca de los avances en el cumplimiento de los objetivos trazados yde la ejecución del Plan de Acción Ambiental del distritode Miraflores a la población del distrito de Miraflores y alos organismos de nivel Regional y Nacional. Artículo 3º.- La Comisión Ambiental Local del distrito de Miraflores - CAL, está conformada por representantesde los siguientes sectores: 1. Municipalidad de Miraflores, quien la presidirá 2. Organismos No Gubernamentales (ONG) 3. Juntas Vecinales 4. Sector comercial5. Sector empresarial6. Consultoras Ambientales de Miraflores7. INC (Huaca Pucllana)8. UGEL Nº 07 9. Universidades de Miraflores 10. Jóvenes Los representantes de los organismos citados serán elegidos por acuerdo, en asamblea de representantesconvocados para tal fin por la Municipalidad distrital. Los cargos de representantes y el delegado representante ante el Municipio serán renovados cadaaño, con posibilidad a ser reelegidos. Artículo 4º.- La CAL Miraflores, representa a la sociedad civil organizada, a la población, institucionespúblicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la calidad ambiental del distrito. Artículo 5º.- Las instituciones conformantes de la CAL, deberán designar un representante titular y alternomediante comunicación escrita, la misma que deberáser suscrita por el directivo de más alto nivel. Los miembros de la CAL deberán designar una junta directiva constituida por cinco miembros titulares electos. Artículo 6º.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital debe contar con la opiniónfavorable de la CAL, sin perjuicio de la intervención delas instituciones públicas y privadas, y órganos de baserepresentativos de la sociedad civil. Los instrumentos de Gestión Ambiental Distrital (Diagnóstico Ambiental Local, Política Ambiental Local,Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local)deben guardar estricta concordancia con los aprobadospara el ámbito nacional, regional y provincial, deconformidad con el artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245 y su Reglamento D.S. Nº 008-2005-PCM. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Facúltese a la CAL, la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la presente ordenanza, y su plan deactividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAL. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02597-2Aprueban Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local 2007-2025y Agenda Ambiental Local 2007 - 2008 ORDENANZA Nº 243 Miraflores, 28 de septiembre de 2006EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal, la identificación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el artículo 6º de la Ley de Bases de Descentralización aprobada por Ley 27783 señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: ordenamiento territorial y del entorno ambiental; gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; coordinación y concertacióninterinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley 28245 decreta que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 24º de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el numeral 7º del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencia ambiental municipal: la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital. Así como, establece la protección y conservación del ambiente; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, los numerales 13,15 y 16 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, establecen la promoción de la cultura de la prevención mediante la educación para preservación y el medio ambiente, el fomento del turismo sostenible y el impulso una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, respectivamente; Que, el numeral 3º de la “Guía del Sistema de Gestión Ambiental Local”, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 003-2004-CD/CONAM publicado en junio del 2004, señala que dicho Sistema coadyuva al cumplimiento de los objetivos de la Política Ambiental Local;