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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329524El Peruano martes 3 de octubre de 2006 El presente Beneficio es aplicable únicamente a los períodos que se encuentren pendientes de pago. Los convenios de fraccionamiento que se hubiesen suscrito y cancelado cuando menos las cuotas iniciales, no podránacogerse a los alcances del presente beneficio. Artículo 2º.- El presente Beneficio Especial Tributario establece un tope al incremento de los arbitrios reguladospor la Ordenanza Nº 068-05/MDLV de no más del 20% sobre el monto de los arbitrios establecidos para el año 2005. Artículo 3º.- El presente Beneficio Especial Tributario tendrá una vigencia de Treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Beneficio es aplicable únicamente a los que se encuentren pendientes de pago para el período del ejercicio 2006, por lo que los períodosque estuviesen cancelados no generaran de ningún modo pago en exceso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la vigencia del presente Beneficio Especial Tributario, la Gerencia de Rentas queda terminantemente prohibida de quebrar cualquier Convenio de Fraccionamiento suscrito con anterioridad. Segunda.- Para acceder al beneficio considerado en la columna “Fecha posterior a la publicación de la Ordenanza”, el contribuyente debe haber regularizado susituación cancelando o fraccionando las obligaciones de ejercicios anteriores, e informar a la Gerencia de Rentas de ello, a efectos de que proceda al recálculo del beneficio. El Gerente de Rentas podrá delegar en el funcionario que estime pertinente la autoridad para proceder a recalcular el beneficio en los casos que lo amerite. Tercera.- Para efectos de conceder el beneficio regulado por la presente, el estado de la deuda se considerara en función a cada inmueble y no en función al contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía, amplíe hasta por Treinta (30) días hábiles más, la vigencia del presenteBeneficio Especial Tributario, si así lo considerara necesario. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, ala Gerencia de Imagen institucional la publicidad y difusión de estos beneficios, debiéndose incluir en la publicidad que así lo permita, ejemplos respecto a la aplicación de la presente,según el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas que informe a las Gerencias de Administración y dePlanificación, Presupuesto y Estadística, cada fin de mes y una vez concluido el beneficio, respecto a la afectación presupuestal que ha implicado el otorgamiento de estaBeneficio, a efectos de que procedan a las correcciones pertinentes dando cuenta de ello al Concejo Municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 02667-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 0086-06/MDLV La Victoria, 29 de setiembre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 059-y Nº 065-2006-GR/MDLV del 11 y 21 de agosto del 2006 formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita un Beneficio Especial Tributario par el pago de Multas Administrativas, y la afectaciónpresupuestal que este Beneficio implicaría; Informe Nº 462-06-GA/MDLV de fecha 11 de agosto del 2006 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, los Oficios Nº 332-382-2006- GPPE/MDLV del 25 de agosto y 12 de septiembre del 2006, respectivamente suscritos por el Gerente de Planificación,Presupuesto y Estadística; Informe Nº 166-2006*SGC/MDLV del 12 de septiembre del 2006 emitido por el Subgerente de Contabilidad, y Dictamen Conjunto Nº 011-2006-CPRC/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Promoción Empresarial y Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del título Preliminar del Código Tributario; Que, el artículo 194º de la Carta Magna, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del CódigoTributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional puedencondonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administra; Que, con el Oficio de VISTOS, el Gerente de Rentas, señala que un gran porcentaje de los contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto de Multas Administrativas, principalmente que lo oneroso deéstas que dificulta al contribuyente el poder asumirlas; asimismo, refiere que el costo de iniciar las acciones de cobranza coactiva son elevados, con un bajo índice deeficiencia de recaudación, lo que deviene en cobranza onerosa, por lo que sería recomendable otorgar de manera extraordinaria, un Beneficio Especial que permita a loscontribuyentes cumplir con honrar dichas obligaciones; Que, el funcionario precitado manifiesta que el otorgamiento de un Beneficio Especial, es perfectamente lícitoy válido, tal y conforme queda señalado en la normatividad vigente; asimismo, al ser esta medida otorgada con carácter general, se constituiría como un mecanismo de recuperaciónde los recursos propios, para asumir gastos corrientes; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica en su Informe de VISTOS, se ha pronunciado respecto a la solicitud efectuadapor el Gerente de Rentas, en el sentido que la misma se encuentra arreglada a Ley, dando la conformidad al requerimiento; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio Especial consistente en un descuento delimporte correspondiente a Multas Administrativas, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelarlas. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente Beneficio Especial alcanza a las Multas Administrativas e implica la extinción de intereses, reajustes y moras y descuento del importe de la multa del orden del noventa por ciento (90%) en caso que a la cancelación alcontado haya regularizado su situación y del orden del ochenta por ciento (80%) en el caso que no haya regularizado su situación, sea cual fuere el la posición dela misma, sea en cobranza corriente o coactiva. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA GOZAR DEL BENEFICIO ESPECIAL Son requisitos para acogerse al presente Beneficio el desistirse del trámite de reclamación interpuesto,cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. El contribuyente que se acoja a los beneficios establecidos en la presente norma, se entiende querenuncia tácitamente a los recursos de reclamación,