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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329512El Peruano martes 3 de octubre de 2006 FA(x) TAPCP(x)0 TARCP(x)0 TAMCP(x)0 1 11.66% 11.66% 9.22% 2 11.72% 11.72% 8.40% 3 11.58% 11.58% 8.71% 4 11.59% 11.59% 8.43% 5 12.00% 6 12.00%7 12.00% 8 12.00% 9 12.00% 10 12.00% 11 12.00% 12 12.00% - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) es al 28/4/2006. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de marzo de 2006. - Los valores base de las tasas arancelarias TAPCP(x)0, TARCP(x)0 y TAMCP(x)0 corresponden a las tasas de cada una de las partidas arancelarias señaladasvigentes al 28/4/2006. La actualización del presupuesto de conexión eléctrica prepago, el cargo de reposición y mantenimiento mensual, los costos por metro de cable y el costo por cambio a conexión eléctrica prepago se realizarán en la mismaoportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD y su modificatoriaResolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, o aquella que la reemplace. Artículo 3 º.-Modifíquense los artículos 25º al 27º, contenidos en el Capítulo Séptimo de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas aUsuario Ffinal” aprobada por la Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, con el siguiente texto: “CAPÍTULO SÉPTIMO CONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO PREPAGO Artículo 25º.- Opción Tarifaria BT7 25.1.- Sólo podrán optar por la opción tarifaria BT7, aquellos usuarios del servicio eléctrico en Baja Tensión que reúnan las siguientes condiciones: a) Que posean un equipo de medición con las características especiales requeridas por el servicio prepago. b) Que su demanda máxima de potencia sea de hasta 20kW. c) Que se encuentren dentro de los alcances establecidos por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM o el que lo modifique. 25.2.- La empresa distribuidora de electricidad deberá poner a disposición del usuario prepago, los equipos de medición regulados por el OSINERG para este efecto. El usuario podrá elegir la tecnología de venta y el tipo de equipo de medición prepago que mejor le convenga. Artículo 26º.- Facturación de energía activa a usuarios prepago del servicio eléctrico 26.1.- El Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP ,) el monto mensual por mantenimiento y reposición, el importe por alumbrado público y el Fondo de Compensación Social Eléctrica serán aplicados de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM. 26.2.- Luego de aplicar los conceptos indicados en el párrafo precedente, el monto de energía adquirido por el usuario prepago será facturado en función al saldo de dinero que el usuario dispone y el valor del cargo tarifario por energía activa correspondiente a la opción tarifaria BT7, según la siguiente fórmula: EA =Su CEA* (1 +IGV)100Donde: EA : Es la energía activa adquirida por el usuario en forma anticipada, en kW.h. CEA : Es el cargo por energía activa , en S/. /kW.h SU: Es el saldo de dinero que el usuario dispone, expresado en Nuevos Soles (S/.) IGV : Tasa del Impuesto General a las Ventas aplicable al suministro eléctrico expresada en %. Artículo 27º.- A efectos de la aplicación del FOSE, la opción tarifaria BT7 se considera equivalente a la opción tarifaria BT5B. ” Artículo 4 º.-El cargo comercial del servicio prepago y el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión del sistema prepago de electricidad se facturaránmensualmente, con independencia de otros cargos tarifarios, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM. Artículo 5º.- Los responsables de brindar el servicio público de electricidad remitirán trimestralmente al OSINERG la siguiente información: a) Información del parque de medidores prepago. b) Programas de mantenimiento mensual del parque de medidores prepago. c) Resultados de la ejecución de los programas de mantenimiento. d) Liquidación anual de los costos de mantenimiento y reposición. La Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERG definirá los formatos y medios mediante los cuales sereportará la información señalada, así como los procedimientos de fiscalización, de ser necesarios, a más tardar dentro de los 120 días calendario siguientes a lafecha de publicación de la presente resolución. Artículo 6º.- Las empresas de distribución eléctrica aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículosprecedentes para determinar el cargo comercial, los presupuestos de conexión, los cargos de reposición y mantenimiento, los costos por metro de cable y los costospor cambio a conexión eléctrica prepago aplicables al usuario final del servicio prepago de electricidad, debiendo remitir copia de los pliegos correspondientes, suscrita porsu representante legal, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, previamente a su publicación, en cada oportunidad. La publicación deberá efectuarse en unode los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente de dicha publicación. Asimismo, los pliegos y los presupuestos de conexión deberán serexhibidos en las oficinas de atención al público. Para los fines señalados, el cargo fijo será publicado conjuntamente con los cargos tarifarios de la opción BT7y los costos de los presupuestos, los cargos de reposición y mantenimiento, los costos por metro de cable y costos por cambio a conexión eléctrica prepago serán publicadosutilizando los formatos que se adjuntan en el Anexo Nº 6. Artículo 7º.- Las empresas de distribución eléctrica aplicarán los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT7,previstos en la presente resolución, a todos los usuarios que actualmente cuenten con medidores prepago de electricidad. Artículo 8º.- El Cargo Comercial del Servicio Prepago de Electricidad regirá hasta el 31 de octubre de 2009 y será revisada antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fijadosen la presente resolución. Artículo 9º.- Las tarifas de los presupuestos de conexión, los cargos de reposición y mantenimiento, costo por metro decable y costo por cambio a conexión eléctrica prepago regirán hasta el 31 de agosto del 2007 y serán revisadas antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizadosdupliquen los valores fijados en la presente resolución. Artículo 10º.- Deróguese todo aquello que se oponga a lo establecido en la presente resolución. Artículo 11º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 12º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada conjuntamente con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-051-2006 y el InformeLegal OSINERG-GART/AL-110-2006 en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo