Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2006 (03/10/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano martes 3 de octubre de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

329523

cancelados no generaran de ningun modo pago en exceso. Articulo 3º.- Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza entraran en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el quince (15) de diciembre del presente ano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la vigencia de la presente Amnistia, la Gerencia de Rentas queda terminantemente prohibida de quebrar cualquier Convenio de Fraccionamiento suscrito con anterioridad. Segunda.- Para efectos de conceder esta amnistia por la presente, el estado de la deuda se considerara en funcion a cada inmueble y no en funcion al contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA Distrital de La MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones que estime pertinentes para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta de ello al Concejo Municipal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Imagen institucional la publicidad y difusion de estos beneficios, debiendose incluir en la publicidad que asi lo permita. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas que informe a las Gerencias de Administracion y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, cada fin de mes y una vez concluido el beneficio, respecto a la afectacion presupuestal que ha implicado el otorgamiento de este Beneficio, a efectos de que procedan a las correcciones pertinentes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2647-1

Establecen beneficio especial tributario para pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio .iscal 2006
ORDENANZA Nº 0085-06/MDLV La MORDAZA, 29 de septiembre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, los Informes Nºs. 058 y 064-2006-GR/MDLV de fechas 7 y 21 de agosto del 2006, formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita un Beneficio Especial para los contribuyentes del distrito, y la afectacion presupuestal que este Beneficio acarrearia; el Informe Nº 460-06-GAJ/MDLV emitido por el Gerente de Asesoria Juridica, Informe Nº 333-2006-GPPE/MDLV de fecha 25 de agosto del 2006 suscrito por el Gerente de Planificacion, Presupuesto y Estadistica, Informe Nº 0122006-EM-GA/MDLV de fecha 12 de septiembre del 2006 emitido por el Gerente de Administracion y el Dictamen Conjunto Nº 009-06-CPRC/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Promocion Empresarial y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, el Articulo 194º de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica,

economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en concordancia con lo senalado en el primer considerando, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, en el Articulo 54º del mismo Codigo se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria. Que, el Concejo Distrital de La MORDAZA, ejerce su funcion normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV, establecio el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al presente ejercicio 2006, misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS manifiesta haber realizado una consolidacion y analisis de los importes que por arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo se han determinado a los contribuyentes del distrito para el presente ejercicio; habiendo apreciado que en el caso concreto de los predios destinados a actividades distintas a MORDAZA habitacion, llamese Comercio, Industria u otros, los arbitrios que deben pagar para el 2006 en relacion con aquellos que cancelaron en el 2005, se han visto incrementado en un porcentaje significativo, constituyendose como una de las variables explicativas de la actual coyuntura de la recaudacion; ante este hecho innegable, la Gerencia de Rentas considera oportuno realizar los esfuerzos pertinentes destinados a recuperar la deuda tributaria vencida, para cuyo efecto plantea brindar a los contribuyentes, de una manera excepcional, las facilidades que le permitan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporacion MORDAZA mejorar su nivel de recaudacion para el presente ejercicio; asi mismo manifiesta que la recaudacion se ha visto mas mermada aun por el hecho de que ha vencido la ORD. Nº 072-06-MDLV y por lo tanto lo manifestado en cuanto a los comercios se ha venido manifestando tambien con los ingresos correspondientes a Casa-Habitacion , habiendo creado un gran malestar entre nuestros contribuyentes. Que, habiendo revisado la solicitud resenada en el considerando precedente, el Gerente de Asesoria Juridica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercializacion y de Planificacion, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobacion de la solicitud presentada por el Gerente de Rentas, en los terminos en que esta fue propuesta; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con el Articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2006 Articulo 1º.- Establecer un Beneficio Especial Tributario, aplicable a todo el universo de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, consistente en el establecimiento de un tope al incremento de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, tomando como referencia el importe establecido para el ejercicio 2005.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.