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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 3 de octubre de 2006 329523REPUBLICADELPERU cancelados no generarán de ningún modo pago en exceso. Artículo 3º.- Los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza entrarán en vigencia desde el díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el quince (15) de diciembre del presente año. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante la vigencia de la presente Amnistía, la Gerencia de Rentas queda terminantemente prohibida de quebrar cualquier Convenio de Fraccionamiento suscrito con anterioridad. Segunda.- Para efectos de conceder esta amnistía por la presente, el estado de la deuda se considerará en función a cada inmueble y no en función al contribuyente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital de La Victoria para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que estime pertinentes para la correctaaplicación de la presente Ordenanza, debiendo dar cuenta de ello al Concejo Municipal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; y, a la Gerencia de Imagen institucional la publicidad y difusión de estos beneficios, debiéndose incluir en lapublicidad que así lo permita. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Rentas que informe a las Gerencias de Administración y de Planificación,Presupuesto y Asuntos Legales, cada fin de mes y una vez concluido el beneficio, respecto a la afectación presupuestal que ha implicado el otorgamiento de esteBeneficio, a efectos de que procedan a las correcciones pertinentes, dando cuenta de ello al Concejo Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 2647-1 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA Nº 0085-06/MDLV La Victoria, 29 de septiembre de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, los Informes Nºs. 058 y 064-2006-GR/MDLV de fechas 7 y 21 de agosto del 2006,formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita un Beneficio Especial para los contribuyentes del distrito, y la afectación presupuestal que este Beneficio acarrearía; elInforme Nº 460-06-GAJ/MDLV emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica, Informe Nº 333-2006-GPPE/MDLV de fecha 25 de agosto del 2006 suscrito por el Gerente dePlanificación, Presupuesto y Estadística, Informe Nº 012- 2006-EM-GA/MDLV de fecha 12 de septiembre del 2006 emitido por el Gerente de Administración y el DictamenConjunto Nº 009-06-CPRC/CPPPAL/MDLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Promoción Empresarial y de Planificación, Presupuesto y AsuntosLegales, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los GobiernosLocales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Códigotributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerarde ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Artículo 54º del mismo Código se establece la competencia de los gobiernos locales en materiatributaria. Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango deLey, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley, Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al presente ejercicio 2006, misma que fue ratificada por elConcejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS manifiesta haber realizado una consolidación y análisis de los importes que por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo se han determinado a loscontribuyentes del distrito para el presente ejercicio; habiendo apreciado que en el caso concreto de los predios destinados a actividades distintas a casa habitación,llámese Comercio, Industria u otros, los arbitrios que deben pagar para el 2006 en relación con aquellos que cancelaron en el 2005, se han visto incrementado en un porcentajesignificativo, constituyéndose como una de las variables explicativas de la actual coyuntura de la recaudación; ante este hecho innegable, la Gerencia de Rentas consideraoportuno realizar los esfuerzos pertinentes destinados a recuperar la deuda tributaria vencida, para cuyo efecto plantea brindar a los contribuyentes, de una maneraexcepcional, las facilidades que le permitan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporación edil mejorar su nivel de recaudación parael presente ejercicio; así mismo manifiesta que la recaudación se ha visto más mermada aún por el hecho de que ha vencido la ORD. Nº 072-06-MDLV y por lo tantolo manifestado en cuanto a los comercios se ha venido manifestando también con los ingresos correspondientes a Casa-Habitación , habiendo creado un gran malestarentre nuestros contribuyentes. Que, habiendo revisado la solicitud reseñada en el considerando precedente, el Gerente de AsesoríaJurídica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que el pedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el puntode vista legal acceder a dicha solicitud; Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización y de Planificación, Presupuesto yAsuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la solicitud presentada por el Gerente deRentas, en los términos en que ésta fue propuesta; Que, en merito de las consideraciones expuestas, al Reglamento Interno de Concejo y de conformidad con elArtículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; el Concejo, luego del debate pertinente y en la forma reglamentaria, por UNANIMIDAD y con dispensa deltrámite de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2006 Artículo 1º.- Establecer un Beneficio Especial Tributario, aplicable a todo el universo de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria, consistente en el establecimiento de un tope al incremento de losarbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2006, tomando como referencia el importe establecido para el ejercicio 2005.