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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (03/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 3 de octubre de 2006 329509REPUBLICADELPERU Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”, aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, el costo del presupuesto de conexión y su respectivo cargo de reposición y mantenimiento del sistema prepagode electricidad, regirá desde su aprobación hasta el 31 de agosto del 2007; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-051- 2006, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de las Tarifas de Electricidad del Servicio Prepago,complementando conjuntamente con el Informe de la Asesoría Legal OSINERG-GART/AL-110-2006, la motivación que sustenta la decisión del OSINERG,cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, que apruebadisposiciones para la implementación del sistema prepago de electricidad. RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el Cargo Fijo del servicio prepago de electricidad de la opción tarifaria BT7, su fórmula deactualización y las fórmulas de los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT7, como sigue: 1. Definición de Parámetros Parámetro Descripción αMTIncidencia del costo del capital de trabajo en el VADMT αBTIncidencia del costo del capital de trabajo en el VADBT β Factor de descuento por pago adelantado CCSP Cargo Comercial del Servicio Prepago (S/./mes) PEMT F actor de expansión de pérdidas de energía en media tensión PEBT F actor de expansión de pérdidas de energía en baja tensión PPMT F actor de expansión de pérdidas de potencia en media tensión PPBT F actor de expansión de pérdidas de potencia en baja tensión NHUBTPRE Número de horas de uso para el cálculo de potencias bases coincidentes con la punta del sistema de distribución de usuarios del servicio prepago en baja tensión PE Precio ponderado de la energía en la barra equivalente de media tensión (S/./kW.h) PP Precio de la potencia en horas de punta en la barra equivalente de media tensión (S/./kW-mes) VMTPP Valor agregado de distribución en media tensión para demandas de punta (S/./kW-mes) VBTPP Valor ag regado de distribución en baja tensión para demandas de punta (S/./kW-mes) 2. Opción Tarifaria BT7 del Servicio Prepago de Electricidad La opción tarifaria para usuarios de baja tensión (BT7) del servicio prepago de electricidad es la siguiente: Opción Sistema y Parámetros de Cargos Tarifarios Tarifaria Medición BT7 Servicio Prepago de Energía Eléctrica a) Cargo Comercial del Servicio Prepago Medición de Energía Activa (1E) b) Cargo por energía activa Los cargos tarifarios para la opción tarifaria BT7 se obtendrá según la fórmula tarifaria siguiente: A) Cargo Comercial del Servicio Prepago (S/./mes)CCSP B) Cargo por energía activa (S/./kW.h) = b1 + b2 +b3 b1 = PEMT x PEBT x PE x βb2 = (PPMT x PPBT x PP x β) / NHUBTPRE b3 = {VMTPP x [ 1 – ( αMT /100) ] x PPBT + VBTPP x [ 1 – (αBT /100) ] } x β / NHUBTPRE El factor de descuento por pago adelantado β es igual a 0.9859. En la presente Resolución se fijará Cargo Comercial del Servicio Prepago (CCSP). Según lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, para el NUHBTPRE se adoptará elNúmero de Horas de Uso de Baja Tensión de la opción tarifaria BT5B de cada uno de los Sectores de Distribución Típicos según corresponda. El resto de parámetros han sido fijados mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. 3. Cargo Comercial del Servicio Prepago de Electricidad El Cargos Comercial del Servicio Prepago de electricidad (CCSP) para cada uno de los sectores de distribución típicos definidos en la Resolución Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, son los del cuadro siguiente yestán expresados en nuevos soles por usuario-mes (S/./mes): Tecnología Sector Sector Sector Sector Sector de Recarga Típico 1 Típico 2 Típico 3 Típico 4 Típico 5 Códigos 2.186 2.186 Tarjetas 1.957 1.957 Códigos/Tarjetas 1.775 1.745 1.745 El costo de reposición de la tarjeta inteligente para todos los sectores típicos es S/. 0.17. 5. Fórmula de Actualización del Cargo Comercial del Servicio Prepago de Electricidad La fórmula de actualización que se propone para el Cargo comercial del Servicio Prepago (CCSP) es lasiguiente: FACCSP = IPM IPM0 Siendo: IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.Se utilizará el último valor disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es: IPM 0: 172.301372 - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de marzo de 2006. El FACCSP se aplicará para actualizar el costo de reposición de las tarjetas inteligentes. La actualización del cargo comercial del servicio prepago de electricidad y el costo de reposición de la tarjeta inteligente se realizará en la misma oportunidadque la actualización del Valor Agregado de Distribución(VAD), conforme a lo previsto en la Resolución OSINERGNº 370-2005-OS/CD y su modificatoria ResoluciónOSINERG Nº 021-2006-OS/CD, o aquella que la reemplace. Artículo 2 º.- Fíjense los valores máximos del presupuesto de conexión, del cargo mensual dereposición y mantenimiento, de los costos por metro decable y de los costos por cambio a conexión eléctricaprepago, aplicables a los usuarios finales del servicio prepago de electricidad, así como sus fórmulas de actualización, de acuerdo a lo siguiente: