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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329522El Peruano martes 3 de octubre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 29 de septiembre del 2006, el Informe Nº 067-2006- GR/MDLV de fecha 7 de septiembre del 2006 formulado por el Gerente de Rentas en el que solicita el establecimiento deuna Amnistía Tributaria a los contribuyentes del distrito, el Informe Nº 524-2006-GAJ/MDLV de fecha 7 de septiembre del 2006 emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica; OficioNº 372-2006-GPPE/MDLV de fecha 8 de septiembre del 2006, Informe Nº 167-2006-SGC/MDLV del 11 de septiembre del 2006 emitido por el Subgerente de Contabilidad, OficioNº 277-2006-EM-GA/MDLV de fecha 19 de septiembre del 2006 rubricado por el Gerente de Administración y el Dictamen Conjunto Nº 010-06-CPRC/CPPPAL/MDLV de las ComisionesPermanentes de Rentas y Promoción Empresarial y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribucionesy tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, en concordancia con lo señalado en el primer considerando, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario determina que los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala laLey. Asimismo, en el Artículo 54º del mismo Código se establece la competencia de los gobiernos locales en materia tributaria. Que, el Concejo Distrital de La Victoria, ejerce su función normativa, mediante sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza Nº 063-05/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes alos ejercicios del 2002-2004, misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza Nº 034-04/MDLV, estableció el Marco Legal del Régimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio del 2005, la misma que fue ratificada por el Concejo Metropolitano de Lima al haberla encontradoconforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, la Municipalidad Distrital de La Victoria, con Ordenanza Nº 068-05/MDLV, estableció el Marco Legal delRégimen Tributario y las Tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al presente ejercicio 2006, la misma que fue ratificada por elConcejo Metropolitano de Lima al haberla encontrado conforme a lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Gerente de Rentas con su Informe de VISTOS manifiesta haber apreciado un ingreso por debajo de los niveles esperados para los años anteriores al presente ejercicio, así mismo manifiesta su intención de recuperar almáximo los arbitrios próximos a prescribir y así mismo tratar de incrementar los ingresos que por dicho concepto corresponden al año 2006 y tomando en cuenta la urgentenecesidad de cumplir con nuestras obligaciones para mantener los servicios esenciales a la ciudad, ha requerido dar la mayores facilidades a los contribuyentes del distritopara así permitir que puedan pagar y regularizar sus obligaciones tributarias con el Municipio; y a la corporación edil mejorar su nivel de recaudación para el presente ejercicio; Que, habiendo revisado la solicitud reseñada en el considerando precedente, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe de VISTOS, manifiesta que elpedido del Gerente de Rentas, se encuentra arreglado a Ley, siendo por tanto enteramente factible desde el punto de vista legal acceder a dicha solicitud;Que, las Comisiones Permanentes de Rentas y Comercialización y de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales, en el Dictamen Conjunto referido en VISTOS, recomiendan al Pleno del Concejo Municipal laaprobación de la solicitud presentada por el Gerente de Rentas, en los términos en que ésta fue propuesta; Que, en uso de las atribuciones conferida por el numeral 8. del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO ESPECIAL TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y DESCUENTO DEL INSOLUTO DE ARBITRIOS DE LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004 Y 2005 Artículo 1º.- Establecer un Beneficio Especial Tributario aplicable a los Contribuyentes de la Municipalidad Distrital de La Victoria, consistente en la suspensión del cobro de los intereses, moras y costas procesales por impuesto Predial yArbitrios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005; asimismo, aplicar un descuento porcentual al insoluto de los arbitrios pendientes de pago, de acuerdo a la siguiente escala: Durante el Mes de Octubre Descuento Condición 50% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de años anterores y toda ladeuda que por todo concepto tenga para el 2006 40% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de años anterores 30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios correspondiente a un solo año anterior 15% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre por concepto de arbitrios correspondiente a un solo año anterior 0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condición no establecida previamente , sólo se acogerá al no pago de los intereses, moras o costas procesales. Durante el Mes de Noviembre Descuento Condición 40% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de años anteriores y toda ladeuda que por todo concepto tenga para el 2006 30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de años anteriores 20% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios correspondiente a un solo año anterior. 10% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre por concepto de arbitrios correspondiente a un solo año anterior. 0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condición no establecida previamente, sólo se acogerá al no pago de los intereses, moras o costas procesales. Durante el Mes de Diciembre Descuento Condición 30% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de años anteriores y toda la deuda que por todo concepto tenga para el 2006 20% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios de años anteriores 10% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar todas sus deudas por concepto de arbitrios correspondiente a un solo año anterior. 5% del Insoluto de Arbitrios Si cumple con pagar cualquier trimestre por concepto de arbitrios correspondiente a un solo año anterior. 0% del Insoluto de arbitrios Cualquier otra condición no establecida previamente, sólo se acogerá al no pago de los intereses, moras o costas procesales. La presente amnistía es aplicable únicamente a los períodos que se encuentren pendientes de pago. Los convenios de fraccionamiento que se hubiesen suscritoy cancelado cuando menos las cuotas iniciales, no podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza. Artículo 2º.- La presente amnistía es aplicable únicamente a los arbitrios que se encuentren pendientes de pago para los períodos de los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005, por lo que los períodos que estuviesen