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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 3 de octubre de 2006 329507REPUBLICADELPERU alcanzados, tal como lo prevé la normatividad interna del INPE"; Que, dentro de dicho contexto, la selección de personal autorizada, obliga a la institución a efectuar lasevaluaciones pertinentes a fin de poder contar con los recursos humanos idóneos, para la realización de la labor de Agente Penitenciario de Seguridad, los que debenposeer una sólida formación moral y ética para el desempeño de dicha función, contando con la debida capacidad intelectual, psíquica, física y aptitud vocacionalpara dicha misión, acorde con los avances de las técnicas en seguridad penitenciaria; Que, en tal sentido, el citado proceso de selección se encontrará orientado no sólo a realizar un estricto control de las exigencias establecidas por ley, a fin de evitar el reingreso de personal que no se adecue a los requisitosantes señalados, sino a seleccionar dentro del universo de personas que se consideren con derecho a ser seleccionadas, a los mejores doscientos ex servidoresque reúnan las calidades y cualidades personales óptimas para el desempeño de las funciones a desarrollar, y que importen con su experiencia un significativo aporte en eldesarrollo de la misión institucional; Que, asimismo atendiendo que, el mencionado inciso b) de la Ley Nº 28769, circunscribe su ámbito de aplicaciónsolamente a los ex CEFOCAP o CENECP , que hubiesen sido cesados irregularmente, por lo que dicha norma no alcanza a los ex servidores que hayan renunciadovoluntariamente, ya que dicha condición revela un acto unilateral de ejercicio de la autonomía de la voluntad del trabajador, ajeno al sentido de la norma mencionada; Que, siendo así, a fin de poder dar cumplimiento a la precitada ley, se hace necesario dictar las disposiciones pertinentes para la implementación y ejecución delProceso de Selección para el nombramiento de hasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP cesadosirregularmente; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales deAdministración y Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28769, Decreto Legislativo Nº 654 y su Reglamento, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el "Proceso de Selección de hasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos, auxiliares yagentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP , de conformidad a la Ley Nº 28769", para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad. Artículo 2º.- ENCARGAR, al Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), la implementación y ejecución del "Proceso de Selección dehasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP , de conformidad a la Ley Nº 28769", para desempeñarse como Agentes Penitenciarios de Seguridad. Artículo 3º.- El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (CENECP), encoordinación con la Comisión Evaluadora del Proceso de Admisión de Agentes Penitenciarios de Seguridad del Instituto Nacional Penitenciario 2006, constituidamediante Resolución Presidencial Nº 527-2006-INPE/P , propondrá las consideraciones que estime convenientes, para la realización y ejecución del "Proceso de Selecciónde hasta 200 (doscientos) profesionales, técnicos, auxiliares y agentes formados en los ex CEFOCAP o CENECP , de conformidad a la Ley Nº 28769", las mismas que serán aprobadas por Resolución Presidencial. Artículo 4º.- REMITIR, copia de la presente resolución a las instancias correspondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente 02689-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL