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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (03/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329508El Peruano martes 3 de octubre de 2006 OSINERG /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G61/G72/G67/G6F/G20/G46._/G69/G6A/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G70/G72/G65/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G70/G63/G69/GF3/G6E /G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G20/G42/G54/G37/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G73 /G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G53/GE9/G74/G69/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G22/G4F/G70/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73/G79/G20/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G61/G20/G55/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G46._/G69/G6E/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 442-2006-OS/CD Lima, 26 de septiembre de 2006 Las empresas de distribución eléctrica, han presentado al Organismo Supervisión de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) sus propuestas de Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, a que serefiere el “Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”. El resultado del procedimiento seguidose contempla en la presente resolución, para lo cual el OSINERG ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 236-2005- OS/CD, se aprobó la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, habiéndose considerado en la misma la opción tarifariaBT7 mediante medidor prepago; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD, se establecieron los Valores Agregados deDistribución, Cargos Fijos y Parámetros de Cálculo Tarifario aplicables al período noviembre 2005 - octubre 2009; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, se modificó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y se dictaron disposiciones para laimplementación del Sistema Prepago de Electricidad; Que, mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó el“Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la Fijación de Tarifas del Servicio Prepago”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo Nº 1 de la resolución antes mencionada, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestasde Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistribución Eléctrica expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestaspor parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de Tarifasdel Servicio Prepago de Electricidad, la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad con la relación de la informaciónque lo sustenta, dispuesta mediante Resolución OSINERG Nº 372-2006-OS/CD publicada el 14 de agosto de 2006, la Audiencia Pública Descentralizada donde elOSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones ysugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el mencionado procedimiento, consiste en la publicación de la Resolución de Fijación de las Tarifas del Servicio Prepago de Electricidad, lo cual motiva la expedición de la presente. 2.- ANÁLISIS DEL OSINERG Que, el OSINERG, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, y el artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normassectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,los costos asociados al usuario, que se tomarán en cuenta para el cálculo del Valor Agregado de Distribución son los costos unitarios de facturación, que comprenden lalectura, el procesamiento de la misma, emisión y distribución del recibo o factura y la comisión de cobranza, considerando una gestión empresarial eficiente.Tratándose del sistema prepago de electricidad, la tarifa deberá reflejar las variaciones que se presenten en el costo de comercialización asociado al usuario; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERG fijar, revisar ymodificar los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y elmonto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Tratándose de equipo de medición estático monofásico de mediciónsimple, se considerará una vida útil no menor de 15 años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 172º, del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, el equipo de medición prepago del tipo monocuerpo se instalará al interior del predio del usuario, quien autorizará al concesionario el acceso al mismo lasveces que éste lo requiera, disponiendo la citada norma que tratándose de equipos de medición prepago del tipo bicuerpo, la unidad de medición se instalará al exteriordel predio del usuario, y al interior del mismo la respectiva unidad de control. Para ambos tipos de medición prepago, el concesionario establecerá las medidas de seguridadque estime conveniente; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 163º y 184º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas y por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, tratándose de suministro con sistema prepago de electricidad, el monto mensual pormantenimiento y reposición, el importe por alumbrado público y el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) y de modo similar, por uniformidad de criterio, elCargo Fijo Comercial del Servicio Prepago, serán aplicados en la primera compra de energía del sistema prepago de electricidad de cada mes. Cuando el usuariodeje de comprar energía durante períodos mayores a un mes, estos montos mensuales se acumularán y serán deducidos en la siguiente compra de energía; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, el OSINERG deberá considerar esquemas diferenciados en laregulación de tarifas de distribución que permitan incluir la variación en los costos de comercialización por aplicación del sistema prepago de electricidad; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, es necesario adecuar el cálculo de los cargos tarifarios de la Opción Tarifaria BT7 establecidopor la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD; Que, de otro lado, los artículos 25º, 26º y 27º, Capitulo Séptimo, de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, han sufrido modificaciones conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2006-EM, que incorpora alReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, entre otras disposiciones, los criterios y procedimientos aplicables a la facturación y sus condiciones de aplicación,de los usuarios prepago, siendo necesario por tanto adecuarlos a los cambios establecidos por dicho Decreto Supremo, a efectos de evitar confusiones en losinteresados; Que, atendiendo a lo dispuesto por el “Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para laFijación de Tarifas del Servicio Prepago”, aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 078-2006-OS/CD, el cargo fijo del sistema prepago de electricidad regirádesde su determinación hasta el 31 de octubre de 2009; Que, atendiendo a lo dispuesto por el “Procedimiento Especial, Criterios y Procedimientos de Cálculo para la