TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329496El Peruano martes 3 de octubre de 2006 denominados Oficinas Defensoriales, que se encuentran ubicados en todo el territorio nacional y que operan en ámbitos geográficos determinados por la Defensora del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo esté comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 042-2006/ DP se ha dado por concluida la designación de la doctora Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaunde comoJefa de la Oficina Defensorial de Piura; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional, es menester encargar al doctor CésarAugusto Orrego Azula, las funciones de Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, hasta la designación de su titular; Con los visados de la Primera Adjuntía y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por los artículos 5º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 039-2006/DP y de conformidad con el numeral 3º de la Directiva Nº 05-98/DP-GG, aprobada por la ResoluciónGerencial Nº 172-98/DP-GG; SE RESUELVE:Artículo Único.- ENCARGAR al doctor César Augusto ORREGO AZULA, las funciones de Jefe de laOficina Defensorial de Piura, con efectividad al 1º de octubre del 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 02684-1 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G36 /G22/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G4C/G69/G6D/G61/G20 /G79/G20 /G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F /G28/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G46._/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G29/G22 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0044-2006/DP Lima, 2 de octubre del 2006VISTO: El Informe Defensorial Nº 106 denominado Informe sobre el proceso de ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios fiscales 2002 al 2006). ANTECEDENTES: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. De acuerdo al artículo 162º de la Constitución y al artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra configurada como un órgano constitucional autónomoencargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, la supervisión de los deberes de laadministración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. En esa medida, constituye una materia de especial preocupación institucional el respetode los principios constitucionales que limitan la potestad tributaria del Estado, como el de legalidad, igualdad, no retroactividad de las normas y no confiscatoriedad delos tributos, en razón de que con su vigencia se protegen los derechos de los contribuyentes. Segundo.- Antecedentes de la labor de la Defensoría del Pueblo en materia de tributación municipal. Desde el inicio de sus funciones, la Defensoría del Pueblo ha conocido numerosas quejasde vecinos, especialmente de los distritos de Lima y Callao, por cobros excesivos e ilegales de arbitrios municipales. La situación creada motivó a la institución a formular sendas recomendaciones y exhortaciones alas autoridades ediles a fin de que las municipalidades ejerzan su potestad tributaria dentro de los límites que les impone el Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Posteriormente, considerando las dimensiones del problema, la Defensoría del Pueblo publicó en el año 2000 el Informe Defensorial Nº 33 “ Tributación Municipal y Constitución”, cuyo objetivo fue orientar al ciudadano y a los funcionarios municipales respecto del marco general de la tributación municipal en el país a partir de la Constitución, incidiendo especialmente en el tratamientode las tasas y de los límites de la potestad tributaria de los gobiernos locales. En dicho informe se reiteró una serie de recomendaciones a las autoridades de losgobiernos locales a fin de que procediesen a actuar bajo el marco legal establecido, especialmente en lo que se refiere a la aprobación y ratificación de ordenanzas sobrearbitrios municipales. Tercero.- Las demandas de inconstitucionalidad planteadas por la Defensoría del Pueblo y los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional. Ante el incumplimiento de sus recomendaciones por parte de algunas municipalidades, la Defensoría del Pueblo se vio en la necesidad de promover tres demandas de inconstitucionalidad ante elTribunal Constitucional (TC). La primera cuestionó una ordenanza de la municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho (2001) 1; la segunda, once ordenanzas de la municipalidad distrital de Santiago de Surco (2004) 2 y, la tercera, nueve ordenanzas de la municipalidad distrital de Miraflores (2004)3. El resultado: las tres demandas fueron acogidas favorablemente y se declaró el carácter inconstitucional de todas las ordenanzas cuestionadas, a excepción de una de ellas, que fue declaradaparcialmente inconstitucional. Estas sentencias superaron los vacíos de la deficiente legislación tributaria municipal. Así, a partir de su difusiónquedó claramente establecido que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en materia tributaria, deben ser ratificadas por las correspondientesmunicipalidades provinciales para que sean válidas y exigibles a los contribuyentes. Se precisó el plazo máximo para la publicación y vigencia de las ordenanzas queaprueban arbitrios y de los acuerdos ratificatorios de las municipalidades provinciales, esto es, hasta el 31 de diciembre del año anterior al de aplicación de laordenanza tributaria. Además se ratificó, a su turno, la obligación de que las ordenanzas deben publicarse acompañadas de información básica sobre el sustentoeconómico del monto de los arbitrios, como el número de contribuyentes, estructuras de costos, etc. Del mismo modo, se establecieron los criterios válidos, razonablesy mínimos para distribuir entre los contribuyentes el costo de los servicios municipales brindados. Así, para Limpieza Pública: uso, tamaño del predio (siempre quemedie una relación proporcional con el uso) y número de habitantes; para Parques y Jardines: ubicación en función a la cercanía del predio a áreas verdes, tamañoy uso, como criterios complementarios; y para Serenazgo: uso y ubicación en función de zonas de alta peligrosidad en el distrito. El Tribunal Constitucional dispuso que su sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC contra la municipalidad distrital de Miraflores vinculase a todos losmunicipios del país, extendiendo sus efectos a las ordenanzas que compartieran los mismos vicios de inconstitucionalidad, conforme lo dispone el artículo 78ºdel Código Procesal Constitucional. Del mismo modo, también determinó el archivamiento de los procedimientos de cobranza coactiva y concedió a los municipios laposibilidad de emitir nuevas ordenanzas -en caso de que no tuvieran ninguna válidamente aprobada conforme 1STC, Exp. Nº 0007-2001-AI/TC. 2STC, Exp. Nº 0041-2004-AI/TC. 3STC, Exp. Nº 0053-2004-AI/TC.