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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 3 de octubre de 2006 329497REPUBLICADELPERU a los parámetros del TC- a fin de darles sustento legal para el cobro de arbitrios relacionados con los últimos cuatro ejercicios fiscales. En la propia sentencia antes mencionada, el Tribunal Constitucional realizó una serie de exhortaciones e invocaciones a los distintos poderes públicos involucrados en la materia. En el caso de la Defensoría del Pueblo, laexhortó a que en -el marco de sus funciones, establecidas en el artículo 162º de la Constitución- supervise a las autoridades municipales respecto del cumplimiento dedicha sentencia. A este propósito responde el Informe Defensorial Nº 106, que da cuenta de la labor de supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo conrelación al cumplimiento, por parte de las municipalidades de Lima y Callao, de los criterios jurisprudenciales establecidos por el supremo intérprete de la Constitución. CONSIDERANDO: Primero.- El cumplimiento de las exigencias formales de ratificación y publicación de las ordenanzas que aprueban arbitrios municipales. Con el afán de recuperar la deuda tributaria por los ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2005, así como para poder cobrar los arbitrios correspondientes al año2006, la mayoría de las municipalidades de Lima y Callao publicó y sometió a ratificación sus ordenanzas distritales dentro del plazo establecido por el artículo 69º-B delDecreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, esto es, hasta el 31 de diciembre del 2005. Sin embargo, al vencimiento de dicho plazo, 15 municipalidades 4 no consiguieron someter a ratificación y/o publicar sus ordenanzas y los correspondientes acuerdos de ratificación para poder cobrar válidamente la deuda tributaria generada en los ejercicios fiscales comprendidos entre el2002 y el 2005. A su turno, 10 5 municipalidades distritales no lograron cumplir con los requisitos de ratificación y publicación antes señalados para el cobro de arbitrios correspondientesal ejercicio fiscal del 2006. Con la finalidad de dar la oportunidad a estas comunas para que cumplan con los requisitos de ratificación y publicación,el 20 de junio del 2006 se publicó la Ley Nº 28762. Esta norma concedió una prórroga excepcional (hasta el 15 de julio del 2006) para la verificación de dichos requisitos, lo cual permitióque algunas de las municipalidades antes citadas aprobaran, sometieran a ratificación y publicasen sus ordenanzas sobre arbitrios. De este modo, las referidas municipalidades pudieronrecuperar las deudas tributarias y encontrarse legalmente habilitadas para el cobro de arbitrios correspondientes al 2006. Sin embargo, a pesar de esta prórroga, algunas municipalidades distritales de Lima y Callao no cumplieron con los requisitos de ratificación y/o publicación de sus ordenanzas sobre arbitrios correspondientes al períodocomprendido entre el 2002 y el 2005. Se trata de las municipalidades de Cieneguilla, Pachácamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, Santa María delMar y Carmen de La Legua-Reynoso. Para el caso del ejercicio fiscal del 2006 se registró que las municipalidades de Cieneguilla, Pachácamac, Pucusana,Punta Negra y Santa Rosa incumplieron sus obligaciones, por lo que no se encuentran habilitadas para el cobro legal de arbitrios por dicho período. El resultado de este proceso arroja como balance que, al 15 de julio del 2006, el 83.68% de los municipios distritales de Lima y Callao aprobó, sometió a ratificación y publicó, yafuese en el plazo ordinario o en el excepcional, sus ordenanzas sobre arbitrios municipales correspondientes a períodos comprendidos entre los años 2002 y el 2005.De igual forma, se advierte que el 89.80% de los municipios distritales aprobó, sometió a ratificación y publicó, dentro de los plazos señalados, las ordenanzas correspondientesal ejercicio fiscal 2006, conforme al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los criterios jurisprudencialesfijados por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, así como a la Ley Nº 28762. Segundo.- El cumplimiento de las exigencias materiales establecidas por el Tribunal Constitucional.La información de las estructuras de costos. La Defensoría del Pueblo percibe, como consecuencia de la difusión de las estructuras de costos de los serviciosmunicipales, un avance significativo en la transparencia de la información sobre la determinación de los arbitrios municipales, La evidencia de ello se advierte en la abundante información con que cuenta en la actualidad elcontribuyente sobre la forma en que se determinan los arbitrios en sus distritos, el número de contribuyentes, y el detalle de los costos directos, indirectos y fijos en queincurren los municipios para brindar los servicios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo. Son destacables, del mismo modo, los esfuerzos que han emprendido diversas comunas para actualizar la información de sus catastros, registrar nueva informaciónpara una distribución ajustada a los criterios del Tribunal Constitucional como, por ejemplo, en el caso de las longitudes de los frontis de predios para la distribucióndel costo del servicio de barrido de calles. En el mismo sentido, destaca la segmentación de sus distritos en función de las áreas verdes, de los niveles de inseguridadciudadana, de las características económicas y de desarrollo de cada zona, factores que determinan -entre otros- una mayor o menor carga tributaria. Tercero.- Deficiencias detectadas en la determinación de costos de arbitrios municipales.Pese a los avances señalados, la Defensoría del Pueblo ha comprobado la subsistencia de algunas deficiencias en la información que presentan las ordenanzas de lasmunicipalidades supervisadas. Así, se observan problemas con los rubros de gastos que integran las estructuras de costo: (i) rubros de gasto que no precisanlos montos presupuestados; (ii) generalidad e indeterminación de algunos conceptos que integran las estructuras de costos, que no permiten identificar lasactividades o procedimientos que involucran 6; (iii) rubros de gastos que no corresponden por su naturaleza al tipo de costo asignado7; (iv) rubros de gastos semejantes en distintos tipos de costos, sin explicación de las diferencias entre conceptos o las distintas actividades comprendidas por los mismos8; entre otros. Por otro lado, la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo también da cuenta de algunos casos en que no se ha diferenciado ni guardado unaproporción razonable entre los costos directos, indirectos y fijos. Así, por ejemplo, se han detectado costos indirectos que superan el límite del 10% respecto delcosto total fijado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en su Directiva Nº 001-006-00000006, publicada el 2 de octubre del 2005. A su vez, saltan a la vista costosfijos que superan este límite, llegando a representar hasta el 50% ó 60% del costo total del servicio. Cabe señalar que algunas de las municipalidades que incurren en estosproblemas declaran que subvencionan la parte del exceso al límite señalado. 4Ancón, Breña, Cieneguilla, Chaclacayo, Lurigancho-Chosica, Pachacamac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, Rímac, San Bartolo, San Isidro, Santa María del Mar, Carmen de La Legua-Reynoso y La Perla. Cabe precisar que, conposterioridad al 31 de diciembre del 2005, las municipalidades de San Isidro y La Perla decidieron suspender el cobro de arbitrios por ejercicios fiscales anteriores al 2006. Sin embargo, con la ampliación del plazo concedida por la Ley Nº 28762,la Municipalidad de La Perla decidió finalmente cobrar parte de esta deuda. 5Ancón, Breña, Cieneguilla, Chaclacayo, Pachacámac, Pucusana, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo y Santa Rosa. 6Se trata de rubros como “otros” u “otros costos y gastos variables” ,“servicios de terceros” ,“mano de obra indirecta ”. En estos últimos no se especifican las actividades que desarrollaría este personal. Lo mismo ocurre con los conceptos “Suministros indirectos”, “Mano de obra indirecta”, “Otros costos indirectos” u “Otros gastos operativos” . 7Así, por ejemplo, rubros de gasto como “ Refrigerios” han sido cargados por algunas municipalidades a los costos directos. En opinión de la Defensoríadel Pueblo, este tipo de conceptos no se vincula de manera directa con larealización de las actividades desarrolladas para la prestación del serviciomunicipal. 8Algunos municipios han incluido, dentro de la categoría de “costos directos” deun servicio municipal, rubros como “Personal Nombrado” y“Personal Contratado” . Adicionalmente, y para el mismo servicio, han incluido el rubro “Servicios de terceros” dentro de la categoría “Otros costos y gastos variables”; y el rubro “Mano de obra indirecta” dentro de la categoría “Costos indirectos y gastos administrativos” . Se plantea la observación por la falta de detalle para explicar las diferencias entre estos rubros de gastos, considerando que cada uno representa una parte significativa dentro de sus categorías de costos.