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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (03/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 3 de octubre de 2006 329499REPUBLICADELPERU ejercicios fiscales comprendidos entre 1996 y el 2000 con la intención de cobrar deudas de dicho período. En esa línea, dispusieron que la prescripción de deudas por concepto de arbitrios municipales de esos añosprocedería siempre que los contribuyentes lo solicitaran. En opinión de la Defensoría del Pueblo, esta pretendida intención de recuperar deuda tributaria por ejerciciosfiscales anteriores al año 2002 contraviene el sentido de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC. En efecto, si unamunicipalidad optó por emitir una nueva ordenanza para recuperar deuda tributaria de ejercicios fiscales comprendidos entre el 2002 y el 2006, se coloca en elsupuesto de aquellas comunas que carecen de una ordenanza válida que les permita recuperar deudas tributarias, conforme a lo dispuesto por el artículo 69º-Bde la Ley de Tributación Municipal. En ese sentido, según el criterio del Tribunal Constitucional, ante la aprobación de una nueva ordenanza, ésta sólo permitiría recalculardeudas tributarias por el período comprendido entre el 2002 y el 2006, es decir, deudas generadas en un período no mayor a cuatro años. Por otro lado, parece contrario al principio de simplicidad, que orienta los procedimientos administrativos, que los contribuyentes tengan quesolicitar la prescripción de deudas que el municipio debe dar por prescritas en mérito de lo resuelto por el Tribunal Constitucional, máxime si algunas municipalidadesexigen el pago de un monto por la tramitación de las solicitudes de prescripción de deuda tributaria por cada ejercicio fiscal. Con relación a la segunda de las cuestiones, la Defensoría del Pueblo consideró oportuno fijar su posición respecto de la validez de las ordenanzascorrespondientes al ejercicio fiscal del 2005, a partir de la publicación de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC. En efecto, a través de este procesose demandaron ordenanzas hasta el año 2004, por lo que, en dicha sentencia, el Tribunal Constitucional no se pronunció expresamente sobre la validez de lasordenanzas correspondientes al período 2005. Sin embargo, en su sentencia aclaratoria recaída en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC (Caso Santiago deSurco), el Tribunal Constitucional fijó el criterio según el cual las ordenanzas correspondientes al período 2005 también se debían adecuar a sus parámetros, toda vezque habían devenido en inconstitucionales a partir de la publicación de dicho fallo. Refuerza esta posición lo prescrito por la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 830, que dejó sin efecto todos los Acuerdos de Concejo que ratificaron ordenanzas distritales sobrearbitrios declarados inconstitucionales o que presenten vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por las sentencias del TribunalConstitucional recaídas en los Expedientes Nº 0041- 2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 106, denominado Informe sobre el proceso de ratificación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios fiscales 2002 al 2006) , elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECORDAR a los municipios que el monto de los arbitrios debe corresponder al costo efectivo de los servicios brindados y que los recursos recaudados por dicho concepto sólo deben destinarse afinanciarlos. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a los municipios que, independientemente del cumplimiento del requisitode la publicación de sus ordenanzas que aprueban el régimen y las tasas por arbitrios municipales, faciliten a los vecinos, a través de medios informáticos (páginasweb, portales de transparencia, etc.) y visuales en general (vitrinas, periódicos murales, etc.), el acceso a los informes técnicos completos que sustentan los costosde los servicios municipales, así como a los criterios utilizados para su distribución entre los contribuyentes del distrito. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los municipios que utilicen criterios de equidad y justicia en la distribución de los costos por los servicios municipales brindados,tomando en cuenta la capacidad contributiva de los habitantes de su distrito, la aplicación del principio de solidaridad, así como su propia capacidad económica en función de los recursos disponibles. En este sentido,se les EXHORTA a buscar fórmulas asociativas que permitan la prestación conjunta de un servicio con la finalidad de reducir costos por los servicios municipalesbrindados y adecuarlos a la realidad socioeconómica de sus distritos. Artículo Quinto.- RECOMENDAR a los municipios y al Congreso de la República, en concordancia con la exhortación formulada por el Tribunal Constitucional, que se institucionalice y se precise legalmente la forma departicipación ciudadana en la determinación y distribución de los costos por los servicios municipales prestados. Artículo Sexto.- EXHORTAR al Congreso de la República para que revise y actualice la legislación tributaria municipal vigente, siguiendo los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional establecidosen sus sentencias recaídas sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-2004-AI/TC. Artículo Séptimo.- EXHORTAR al Contralor General de la República a fin de que evacue, a la brevedad posible, los informes de acción de control posterior sobre los municipios, conforme a la invocación formulada por elTribunal Constitucional en la parte resolutiva de las citadas sentencias en materia de arbitrios municipales. Artículo Octavo.- INVOCAR a los contribuyentes y vecinos en general a que participen constructivamente en la gestión de sus gobiernos locales, así como a que honren sus deudas tributarias con el pago de los arbitriosmunicipales que se sustenten en ordenanzas válidamente emitidas. Artículo Noveno.- RECORDAR a los contribuyentes que tienen en el procedimiento contencioso-tributario la vía idónea para cuestionar las acotaciones de deuda por arbitrios municipales que la administración tributarialocal les impute, como consecuencia de la aplicación de una ordenanza ilegal, por la forma o fondo, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y los precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en sussentencias sobre la materia. Artículo Décimo.- REMITIR el presente informe a los alcaldes y alcaldesas de las cuarenta y nueve (49)municipalidades de Lima y Callao a fin de que tomen conocimiento de los resultados del estudio realizado y adopten las modificaciones y correcciones que resultennecesarias para la aplicación justa y legal de las ordenanzas emitidas para la recuperación de la deuda tributaria generada por los ejercicios fiscalescomprendidos entre el 2002 y el 2005, y para la cobranza de arbitrios para el ejercicio fiscal 2006, con prescindencia de haber superado el trámite de la ratificación a cargo dela respectiva municipalidad provincial. Artículo Décimo Primero.- REMITIR al Tribunal Constitucional el presente informe en cumplimiento dela exhortación enunciada en el numeral séptimo de su última sentencia recaída en el expediente Nº 0053-2004- AI/TC, a fin de que la Defensoría del Pueblo supervise,dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de dicha sentencia por parte de las autoridades municipales. Artículo Décimo Segundo.- ENCOMENDAR a las Oficinas Defensoriales de todo el país el seguimiento continuo del cumplimiento, por parte de las autoridadesmunicipales, de las sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional en materia de arbitrios, favoreciendo espacios de diálogo entre los gobiernos locales y loscontribuyentes que garanticen el mantenimiento de los servicios municipales, el respeto a la legalidad instituida y el derecho de los contribuyentes a un pago justo dearbitrios. Artículo Décimo Tercero.- CONSIGNAR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congresode la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 02685-1