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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329798El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G38/G39 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G4C /G53/G45/GD1/G4F/G52/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G41/G20/G53/G41/G4C/G49/G52 /G44/G45/G4C/G20/G54/G45/G52/G52/G49/G54/G4F/G52/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G45/G4E/G54/G52/G45/G20/G4C/G4F/G53 /G44/GCD/G41/G53/G20/G39/G20/G59/G20/G31/G31/G20/G44/G45/G20/G4F/G43/G54/G55/G42/G52/G45/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G36 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º numeral 9) de laConstitución Política del Perú, en el artículo 76º inciso j)del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, haresuelto acceder a la petición formulada por el señorPresidente Constitucional de la República y, enconsecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacionalentre los días 9 y 11 de octubre del presente año, con elobjeto de realizar una visita de trabajo a los EstadosUnidos de América, en atención a una gentil invitaciónque le hiciera el Presidente de ese país, señor GeorgeW. Bush, y para desarrollar gestiones con miembros delEjecutivo Norteamericano, tendientes a lograr la prontaaprobación del Acuerdo de Promoción Comercial suscritocon el Perú, por parte del Congreso de dicho país. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 5 de octubre de 2006 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02877-1 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G39/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G52/G45/G41/G20/G53/G49/G45/G52/G52/G41/G20/G45/G58/G50/G4F/G52/G54/G41/G44/G4F/G52/G41 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley Declárase de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas rurales en la sierra, con énfasis en la agricultura, ganadería,acuicultura, artesanía, textilería, joyería, reforestación,agroforestería y turismo, así como las actividades detransformación e industrialización de productos que seobtengan en estas actividades, que permitan constituirmercados nacionales y de exportación comoinstrumentos de lucha contra la pobreza y de generaciónde empleo productivo. Artículo 2º.- Creación y naturalezaCréase el Organismo Público Descentralizado denominado Sierra Exportadora adscrito a la Presidenciadel Consejo de Ministros. Sierra Exportadora tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional,administrativa, económica y financiera. Constituye PliegoPresupuestal. Sierra Exportadora tendrá sedes descentralizadas en cada departamento donde realice sus actividades. Sierra Exportadora desarrolla sus actividades en todos los departamentos que tengan zonas de sierra. Artículo 3º.- ObjetivosSierra Exportadora tiene los siguientes objetivos: a) Organizar y coordinar los recursos, esfuerzos y actividades que el sector público ejecuta en elámbito rural, en concordancia con la LeyNº 28298, Ley Marco para el Desarrollo Económicodel Sector Rural. b) El desarrollo de economías competitivas a fin de incrementar y mejorar la calidad del empleo y disminuir los índices de pobreza en las poblacionesrurales andinas. c) El desarrollo prioritario de una agricultura, agroindustria, ganadería, acuicultura, artesanía,textilería, joyería, reforestación, agroforestería yturismo andinos que generen productos con valor agregado y reúnan los estándares requeridos, tanto para el mercado interno como para el deexportación. d) La creación de condiciones y el establecimiento de mecanismos que permitan diversificar lasactividades productivas de la economía de la zonarural, promoviendo el manejo sustentable de losrecursos naturales, así como el mejoramiento dela calidad de vida y la preservación del medioambiente. e) La transferencia tecnológica y adopción de nuevas tecnologías que permitan el aumento de laproductividad y competitividad de todos lossectores económicos de la zona rural andina,promoviendo y fortaleciendo la relación de lascomunidades de la zona con la empresa privada. f) El impulso de una cultura emprendedora compatible con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. g) La ampliación de las áreas cultivables y el incremento del valor comercial de los productosagropecuarios de las zonas rurales andinas, conénfasis en los mercados de exportación, encoordinación con el Sector Agricultura. Artículo 4º.- Funciones de Sierra ExportadoraSierra Exportadora tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de la zona rural andinaa la actividad económica, preferentementeexportadora y a los mercados nacionales. b) Promover planes de negocios y proyectos productivos que permitan una mayor integración