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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329807REPUBLICADELPERU TÍTULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda queno exceda de UNA (01) UIT. Artículo 10º.- Cuando existan varias solicitudes de fraccionamiento, el pago efectuado sin que mediedocumento que lo apruebe ni precisión por parte deldeudor, se imputará en primer lugar a la deuda demayor antigüedad. Si existiesen deudas de igualvencimiento, el pago se atribuirá a la deuda de menormonto y así sucesivamente hacia las deudasmayores. Artículo 11º.- La DICAPI previo pago de la primera cuota del fraccionamiento y de las costas y gastos delprocedimiento de ejecución coactiva, aprobará elfraccionamiento solicitado. Artículo 12º.- Con la aprobación de la solicitud de fraccionamiento y si la deuda se encontrará en procesocoactivo se levantarán las medidas cautelares trabadasrespecto de la deuda materia de fraccionamiento. TÍTULO V PLAZOS, CUOTAS E INTERESES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- La DICAPI podrá otorgar fracciona- miento por: a) Fraccionamiento Automático: 13.1 Plazo Máximo 09 meses 13.2 Plazo Mínimo 02 meses b) Fraccionamiento No Automático: 13.1 Plazo Máximo 36 meses 13.2 Plazo Mínimo 02 meses A efectos de determinar el plazo de fraccionamiento deberá tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo16º. Artículo 14º.- La cuota mensual está compuesta por la cuota de amortización y los intereses defraccionamiento. Artículo 15º.- En el caso de fraccionamiento no automático, el monto mínimo de cada una de las cuotasno podrá ser menor al 25% de la UIT vigente en la fechade aprobación de la solicitud, a excepción de lasembarcaciones artesanales. Artículo 16º.- La cuota de amortización se obtiene del dividendo de la deuda por los meses que comprendeel plazo de fraccionamiento otorgado. Artículo 17º.- El interés de fraccionamiento es equivalente al ochenta (80%) por ciento de la TIM y secalculará en forma diaria a partir del día siguiente de lasuscripción del Convenio de Fraccionamiento y hasta lafecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota delfraccionamiento. El interés diario se calculará dividiendoel interés mensual entre 30. Artículo 18º.- Las cuotas mensuales vencerán al día siguiente del cronograma de pagos establecidoen el Convenio de Fraccionamiento emitido por laDICAPI y suscrito por la parte interesada y el Capitánde Puerto. Artículo 19º.- La cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará un interésequivalente al ochenta por ciento (80%) de la TIM a partirdel día siguiente de su vencimiento hasta la fecha depago de la misma; por un plazo máximo de TREINTA(30) días, después de los cuales será remitida a laejecutoría coactiva para su tramitación correspondiente,debiendo el obligado cancelar además la tasa de interésmoratorio el interés compensatorio fijado este último porel Banco Central de Reserva hasta que se haga efectivoel pago.TÍTULO VI DE LAS GARANTÍAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 20º.- La DICAPI podrá requerir el otorgamiento de garantías cuando la deuda materia defraccionamiento sea superior a cinco (05) UIT vigente ala fecha de solicitud de fraccionamiento. Artículo 21º.- El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 21.1 Carta Fianza 21.2Hipoteca 21.3 Prenda con entrega jurídica Artículo 22º.- Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 22.1 La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en una solicitud de fraccionamiento.Cuando la garantía ofrecida se trate de una hipoteca, elbien hipotecado podrá garantizar la deuda incluida enotras solicitudes, siempre y cuando, el valor del bienofrecido exceda en cincuenta (50%), el monto total de ladeuda que garantiza. 22.2 Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sea necesario para cubrir el monto de la deudahasta su cancelación, aun cuando concurran garantíasde distinta clase. 22.3 El bien dado en garantía deberá respaldar la deuda materia de fraccionamiento, o parte de éstecuando concurra con otras garantías, más los interesesque deriven del fraccionamiento. 22.4 Se exigirá las firmas de ambos cónyuges para el otorgamiento de garantías hipotecarias yprendarias que recaigan sobre los bienes de lasociedad conyugal. 22.5 La DICAPI podrá requerir al deudor la información sustentatoria adicional que estime conveniente. Artículo 23º.- Para la formalización de las garantías se tendrá en cuenta los siguientes plazos: 23.1 Tratándose de Carta Fianza, ésta deberá ser presentada dentro del plazo de diez (10) díascalendario posteriores a la fecha de presentación dela solicitud. 23.2 Tratándose de hipoteca y/o prenda con entrega jurídica, el deudor deberá acreditar suinscripción registral dentro del plazo de treinta (30)días posteriores a la fecha en que la DICAPI solicitesu formalización. Los gastos que se originen en la formalización de las garantías son de cuenta del deudor. CAPÍTULO II LA CARTA FIANZA Artículo 24º.- La Carta Fianza deberá ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor de la DICAPIy tendrá las siguientes características: 1. Irrevocable. 2. Solidaria.3. Incondicional.4. De ejecución inmediata, para lo cual bastará con el requerimiento simple que formule la DICAPI. 5. Consignará un monto igual a la deuda a garantizar incluyendo el interés devengado del fraccionamiento, oparte de ésta cuando concurre con otras garantías,incrementada en un diez por ciento (10%). 5. Deberá tener una vigencia de hasta TREINTA (30) días calendario posteriores al vencimiento de la últimacuota de fraccionamiento.