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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329800El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 a) Asistir y coordinar con la Presidencia Ejecutiva en asuntos técnicos y administrativos. b) Las demás que le asigne el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 11º.- Comités Ejecutivos Descentra- lizados Las sedes descentralizadas tendrán como autoridad un Comité Ejecutivo integrado por representantes de laregión, gobiernos locales, instituciones públicas de lossectores involucrados en el artículo 6º y representantesde los beneficiarios. Cada Comité Ejecutivo se encuentrapresidido por el Presidente Ejecutivo o por el GerenteGeneral en vía de delegación. Su organización,funcionamiento y facultades serán las previstas en elReglamento de Organización y Funciones. Artículo 12º.- Órgano de Control InstitucionalSe instituye el Órgano de Control Institucional, el cual tendrá sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República. CAPÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 13º.- Recursos Son recursos de Sierra Exportadora: a) Los que se consignan en la Ley Anual del Presupuesto y sus modificatorias; b) Los que se obtengan de la Cooperación Nacional e Internacional, de acuerdo a las normas vigentessobre la materia; c) Las donaciones, legados y otras contribuciones de personas naturales y/o jurídicas, nacionales yextranjeras; y, d) Otros dispuestos por norma expresa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Toda mención al Programa Sierra Exportadora contenida en cualquier norma o dispositivolegal deberá entenderse referida al Organismo PúblicoDescentralizado – OPD Sierra Exportadora, creado porla presente Ley. SEGUNDA.- El programa trimestral de obras y demanda de recursos formulada por Sierra Exportadora,será de cumplimiento prioritario para todos los sectoresy de cumplimiento obligatorio para el Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservaciónde Suelos (PRONAMACHCS), para el Proyecto deManejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur(MARENASS), así como para el Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social (FONCODES). TERCERA.- Autorízase a Sierra Exportadora a contratar hasta un máximo de ochenta y cinco (85)trabajadores para el ejercicio de sus funciones. El personalde Sierra Exportadora se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada, en tanto se apruebe lalegislación que unifique los regímenes laborales del SectorPúblico. La sede central de Sierra Exportadora destinará como máximo para sus operaciones el treinta y cinco por ciento(35%) del presupuesto asignado por el Tesoro Públicopara el ejercicio correspondiente, exceptuando losrecursos del Crédito Suplementario otorgado para elEjercicio 2006. CUARTA.- Es de aplicación a Sierra Exportadora, regulada por la presente Ley, lo dispuesto en el primerpárrafo de la Octava Disposición Complementaria y Finalde la Ley Nº 28880, Ley que Autoriza CréditoSuplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas. Para efectos de su oportuna implementación, exceptúase en forma excepcional, a partir de la entradaen vigencia de la presente Ley, de lo establecido en losincisos a), b) y c) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 y delos alcances de la Tercera Disposición Complementariay Final del Decreto de Urgencia Nº 020-2006.QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, efectúe las modificacionespresupuestarias en el nivel funcional programático quecorresponda, a fin de dar cumplimiento a lo establecidoen la presente Ley. SEXTA.- La Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con Sierra Exportadora, elaborará elReglamento de Organización y Funciones, el cual seráaprobado mediante decreto supremo en el plazo nomayor de noventa (90) días, contados a partir de laentrada en vigencia de la presente Ley. SÉTIMA.- El Poder Ejecutivo dictará las normas complementarias y reglamentarias para el cumplimientode los objetivos de la presente Ley. OCTAVA.- Deróganse o déjanse sin efecto todas las normas y disposiciones que se opongan a la presenteLey. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de octubre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GALVEZ Presidente del Consejo de Ministros 02877-2 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G66/G69/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G63/G6F/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65 /G41/G66/G69/G61/G6E/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G48/GED/G64/G72/G69/G63/G6F/G20 /G79/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G50/G61/G6D/G70/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G67/G75/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 065-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo Regional Nº 002-2006-GRA/ CR-AREQUIPA del 23 de enero de 2006, el GobiernoRegional de Arequipa aprobó, entre otros, la incorporacióndel Proyecto Majes - Siguas al proceso de promoción dela inversión privada y dispuso solicitar a la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,asesoría técnica bajo la modalidad de encargo confinanciamiento, para la conducción del referido proceso; Que, mediante Ley Nº 28670 se declaró de necesidad pública e interés nacional diversos proyectos de