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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329801REPUBLICADELPERU inversión, entre los cuales se encuentra la construcción de la Represa de Angostura, principal componente delProyecto Majes - Siguas Segunda Etapa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2006- EF publicada el 7 de febrero de 2006, se ratificó el Acuerdoadoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓNen su sesión del 2 de febrero de 2006, de tomar a sucargo el proceso de promoción de la inversión privadaen el Proyecto Majes - Siguas Segunda Etapa,encargándose al Comité de PROINVERSIÓN enProyectos de Infraestructura y de Servicios Públicosllevar adelante el referido proceso; Que, con fecha 1 de mayo de 2006, PROINVERSIÓN en coordinación con el Gobierno Regional de Arequipa,convocó el Concurso de Proyectos Integrales para laconcesión de las Obras Mayores de AfianzamientoHídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampasde Siguas, de acuerdo con las disposiciones del TextoÚnico Ordenado de las normas con rango de ley queregulan la entrega en concesión al sector privado de lasobras públicas de infraestructura y de servicios públicos,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; Que, resulta necesario ratificar el compromiso del Gobierno Nacional de aportar para fines delcofinanciamiento y garantías de la referida Concesión,un monto de hasta US$ 120'000,000.00 (ciento veintemillones de dólares de los Estados Unidos de América)por todo concepto, conforme a lo establecido en losdocumentos del referido Concurso y en el marco de lalegislación vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Compromiso del Gobierno Nacional de aportar hasta US$ 120'000,000.00 Ratíficase el compromiso del Gobierno Nacional de aportar para fines del cofinanciamiento y garantías de laConcesión de las Obras Mayores de AfianzamientoHídrico y de Infraestructura para Irrigación de las Pampasde Siguas, un monto de hasta US$ 120'000,000.00 (cientoveinte millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica) por todo concepto; conforme a lo establecidoen los documentos del referido Concurso y en el marcode la legislación vigente sobre la materia. Artículo 2º.- Compromiso del Gobierno Regional de Arequipa El Gobierno Regional de Arequipa será responsable de completar el financiamiento necesario para el otorgamientode dicha Concesión debiendo necesariamente destinar paraeste fin, al menos los ingresos correspondientes a la ventadel total de las tierras en lotes de tamaño adecuado para laproducción agroexportadora así como los ingresosresultantes de la venta de agua; por Acuerdo Regional seestablecerá el flujo respectivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros en su condición detal y de encargado de la Cartera de Economía y Finanzasy por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministrosy encargado de la Cartera de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 02877-6/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G45/G78/G74/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20 /G61/G20 /G66/G69/G6E/G20 /G64/G65/G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/G20 /G61/G6C/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G73/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G71/G75/G65 /G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 294-2006-PCM Lima, 4 de octubre de 2006 CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente de la República del Perú, Dr. Alan García Pérez, acompañado del Ministro deRelaciones Exteriores del Perú, señor Antonio GarcíaBelaunde, tiene previsto realizar una visita de trabajo alos Estados Unidos de América el 9 y 10 de octubre de2006, en atención a una invitación que le hiciera elPresidente de los Estados Unidos de América, señorGeorge W. Bush; Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América buscan fortalecer sus relaciones político -diplomáticas, económico - comerciales y las que sedesarrollan en los distintos ámbitos de la cooperaciónbilateral, teniendo especial trascendencia el impulso quesignificará la visita de trabajo del señor Presidente parala aprobación en el Senado estadounidense del Acuerdode Libre Comercio entre ambos países; Que, los principios y valores compartidos por ambos países como son el respeto por la democracia, lapromoción de los derechos humanos y del estado dederecho, y la intensificación del comercio y lasinversiones, propician visiones compartidas sobreaspectos referidos a la reducción de la pobreza, alfortalecimiento de la institucionalidad democrática, y a lalucha contra el narcotráfico, el terrorismo, el crimenorganizado y la corrupción; Que, además de su encuentro con el Presidente de los Estados Unidos de América, el señor Presidente dela República, Dr. Alan García Pérez, sostendrá reunionescon diversas autoridades del Ejecutivo norteamericano,con representantes de organizaciones financierasinternacionales, y con entidades gremiales empresarialescon interés en desarrollar actividades comerciales yrealizar inversiones en el Perú; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso g)y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, su modificatoria la Ley Nº 28807; y suReglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004, el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; y el inciso j) de artículo 8º de la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2006; y su modificatoria, el artículo 15º del Decretode Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señorJosé Antonio García Belaunde, a fin de acompañar alseñor Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez,a la visita de trabajo que efectuará a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, el 9 y 10de octubre de 2006. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de RelacionesExteriores por concepto de pasajes US$ 2,580.19,viáticos US$ 660.00 y tarifa por uso de aeropuertoUS$ 30.25, serán cubiertos por el Pliego Presupuestaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir