Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329804El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 actividades en las Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo;asimismo, conforme al Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el MINCETUR a través del Viceministerio deComercio Exterior, tiene la función de proponer la políticay los mecanismos de desarrollo de las actividades enlas Zonas Francas de Tratamiento Especial Comercial yZonas Especiales de Desarrollo; Que, por Ley Nº 28569 - Ley que otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación, Industria,Comercialización y Servicios - CETICOS de Ilo, Mataraniy Paita, modificada por la Ley Nº 28854, se creó laComisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo -CONAZEDE, como organismo público descentralizadodel MINCETUR, encargado de supervisar los CETICOSy Zonas Francas y regular los CETICOS; y por DecretoSupremo Nº 007-2006-MINCETUR, se aprobó suReglamento de Organización y Funciones. Esteorganismo se encuentra a la fecha en proceso deimplementación; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado peruano en proceso demodernización en sus diferentes instancias y entidades;y establece entre sus principales acciones la mayoreficiencia en la utilización de los recursos del Estado,eliminando la duplicidad o superposición de competencias,funciones y atribuciones entre sectores y entidades oentre funcionarios y servidores; Que, es política del Gobierno la conducción del Estado a través de la austeridad, simplificaciónadministrativa, mayor dinamismo y menor gasto delEstado; Que, dentro del marco de las disposiciones citadas, se ha evaluado favorablemente la fusión por absorciónde la CONAZEDE al MINCETUR, creándose al mismotiempo un órgano de línea en el MINCETUR a través delcual este organismo ejercerá las funciones que debeasumir producto de la fusión. Para este efecto, se cuentacon la opinión técnica favorable de la Secretaría deGestión Pública de la Presidencia del Consejo deMinistros, conforme a lo dispuesto por el DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM; De conformidad con el artículo 13º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,modificado por la Ley Nº 27899, y el Decreto LegislativoNº 560, modificado por la Ley Nº 27779; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Fusión por absorción. Fusiónase la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE con el Ministerio de ComercioExterior y Turismo - MINCETUR. La fusión indicada serealiza bajo la modalidad de fusión por absorción,correspondiéndole al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo, la calidad de entidad incorporante y como talasumirá las funciones de la CONAZEDE. Artículo 2º.- Transferencia de bienes y extinción de contratos laborales. El proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dentro dedicho plazo, la Dirección Ejecutiva de la CONAZEDEtransferirá los bienes, recursos y acervo documentariode esta entidad al Ministerio de Comercio Exterior yTurismo; asimismo, dará término a los contratos detrabajo del personal, previo cumplimiento de los trámitesdispuestos por las normas que rigen el régimen laboralprivado al cual se encuentra sujeto la CONAZEDE.Culminado el proceso de transferencia, la CONAZEDEse extinguirá. El plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser prorrogado mediante Resolución del Titular del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3º.- Comisión de transferencia El Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, designará una Comisión que tendrá a su cargo latransferencia señalada en el Artículo 2º y las accionesque se deriven de la misma, la cual estará integrada por no más de tres miembros. Artículo 4º.- Obligaciones de pago. La CONAZEDE asumirá con cargo a su presupuesto, las obligaciones de pago que tiene pendientes con supersonal y con terceros, así como las que se generendurante el proceso de fusión, siendo la Oficina Generalde Administración del MINCETUR, a través de susunidades orgánicas competentes, la encargada derealizar las acciones que resulten necesarias de acuerdoa la normatividad vigente, para cumplir tales obligaciones. Artículo 5º.- Transferencias presupuestarias. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público,elaborar el proyecto de ley para la transferencia departidas que se origina como consecuencia de laaplicación de la presente norma. El proyecto deberá serpresentado al Consejo de Ministros en un plazo no mayorde treinta (30) días calendario desde la vigencia delpresente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Modificación del Artículo 35º del Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR. 6.1 Modifíquese el inciso c del artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2002-MINCETUR y modificatorias,incluyendo como parte de la Estructura Orgánica delViceministerio de Comercio Exterior, a la DirecciónGeneral de Zonas Especiales de Desarrollo. 6.2 Las funciones de la Dirección General de Zonas Especiales de Desarrollo, son las siguientes: a) Supervisar las actividades operativas que se desarrollan en los CETICOS y en las Zonas Francas; b) Proponer las normas para la regulación de los CETICOS en coordinación con las Juntas deAdministración; c) Formular, evaluar y actualizar los procedimientos relativos a la supervisión de las operaciones yactividades que desarrollan los usuarios en los CETICOSy en las Zonas Francas; d) Formular el plan de supervisión en coordinación con la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana yla Intendencia de la Aduana de la jurisdicción donde esténubicados los CETICOS y las Zonas Francas; e) Definir indicadores de riesgo en la salida de la mercancía desde los CETICOS y de las ZonasComerciales de las Zonas Francas; f) Supervisar a los almacenes y depósitos francos, a fin de verificar sus operaciones de ingreso, permanenciay salida de mercancías, en los CETICOS y en las ZonasFrancas; g) Emitir información estadística referida al movimiento de mercancías, según el punto de ingreso ydestino de la mercancía; h) Realizar estudios e investigaciones, tendientes a seleccionar a los usuarios de los CETICOS y de las ZonasFrancas, en base a los indicadores de riesgo que seestablezcan y a las fiscalizaciones a que sean sometidos; i) Elaborar y proponer normas, procedimientos y directivas, relacionados con las actividades materia desu competencia; j) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior. Artículo 7º.- Adecuación de Documentos de Gestión. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones yCuadro para Asignación de Personal de acuerdo a loestablecido por el presente Decreto Supremo, en un plazode 60 días calendario. Artículo 8º.- Referencias normativas. Toda referencia normativa a la Comisión Nacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE, seentenderá efectuada al MINCETUR.