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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 7 de octubre de 2006 329799REPUBLICADELPERU de la zona rural andina a los mercados nacionales y de exportación. c) Desarrollar y promover programas de capacitación para el trabajo, asociatividad,adopción de nuevas tecnologías, liderazgo yaptitudes emprendedoras vinculados a SierraExportadora. d) Promover proyectos de infraestructura rural de menor escala destinados a potenciar la economíarural, micro y pequeñas bioindustrias hacia losmercados nacionales y de exportación. e) Ejecutar actividades y promover proyectos de inversión pública vinculados a la promoción denegocios rurales, conforme las competencias delos sectores y los diferentes niveles de gobierno. f) Coordinar con las instituciones financieras públicas y privadas, el diseño y la implementaciónde mecanismos financieros necesarios para ellogro de sus objetivos. g) Proponer y someter al Consejo de Ministros, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros,previa coordinación con el sector correspondiente,proyectos normativos en materia de recursosnaturales, facilitación del comercio exterior,infraestructura productiva y otros de acuerdo asus objetivos. h) Recopilar, sistematizar y difundir información para el establecimiento de cadenas de producción y/ocomercialización, que vinculen la zona rural andinaa la actividad económica nacional y a laexportación. i) Promover proyectos para la creación de corredores económicos que coadyuven al impulsode la economía andina. j) Otras que le sean asignadas por Ley. Para el cumplimiento de sus funciones, Sierra Exportadora coordinará todas sus acciones con los sectores competentes, los gobiernos regionales y conlos gobiernos locales, de acuerdo a sus funciones ycompetencias establecidas por Ley. TÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 5º.- Estructura Sierra Exportadora cuenta para su funcionamiento con los siguientes órganos: a) Consejo Directivo; b) Presidencia Ejecutiva;c) Gerencia General;d) Comités Ejecutivos Descentralizados; y,e) Órgano de Control Institucional. Artículo 6º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es la máxima autoridad de Sierra Exportadora. Es responsable de establecer las políticasy normas que rigen su actividad. Está conformado por los siguientes miembros: a) El Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá. b) El Ministro de Agricultura, o su representante.c) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo, o su representante. d) El Ministro de Economía y Finanzas, o su representante. e) El Ministro de la Producción, o su representante.f) El Ministro de Transportes y Comunicaciones, o su representante. g) El Ministro de Energía y Minas, o su representante.h) Un representante de los presidentes regionales de las zonas donde opera Sierra Exportadora. i) Dos representantes del sector privado, cuya designación se hará mediante resoluciónministerial de la Presidencia del Consejo deMinistros, a propuesta de los gremiosempresariales.j) Dos representantes de los gremios de productores, cuya designación se hará a supropuesta, mediante resolución ministerial de laPresidencia del Consejo de Ministros. Artículo 7º.- Funciones del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: a) Establecer los lineamientos de Sierra Exportadora, en concordancia con los planes estratégicossectoriales y los planes de desarrollo regional delos gobiernos regionales comprendidos en SierraExportadora. b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de Sierra Exportadora, así como aprobar los estadosfinancieros y el balance en el marco de las normasvigentes. c) Proponer la transferencia de funciones, competencias y recursos que permitan laconsecución de los objetivos de SierraExportadora. d) Aprobar la Memoria Anual.e) Aprobar el establecimiento de sedes descentralizadas. f) Constituir Consejos Consultivos Regionales Descentralizados. g) Otras inherentes a su función directiva. Artículo 8º.- Presidente EjecutivoEl Presidente Ejecutivo es designado por el Presidente de la República, mediante resolución supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.Tiene rango de Ministro de Estado. El Presidente Ejecutivo es el Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representación institucional ylegal de Sierra Exportadora; asiste a las sesiones delConsejo de Ministros con voz pero sin voto. El Presidente Ejecutivo, en sesión conjunta, informa una vez al año, a las Comisiones Agraria y de ComercioExterior y Turismo del Congreso de la República sobre elavance y resultados de la gestión, en concordancia conlos objetivos de Sierra Exportadora, consignados en lapresente Ley. Artículo 9º.- Funciones de la Presidencia EjecutivaEl Presidente Ejecutivo ejerce las siguientes funciones: a) Representar a Sierra Exportadora ante los Órganos del Estado e instituciones públicas yprivadas. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. c) Diseñar e implementar las iniciativas, planes, programas y proyectos de Sierra Exportadora. d) Administrar los recursos de Sierra Exportadora, en el marco de las normas vigentes. e) Aprobar el plan de gestión institucional y las políticas de administración, personal, finanzas yrelaciones institucionales. f) Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de competencia de Sierra Exportadora. g) Suscribir convenios con instituciones públicas o personas jurídicas de derecho privado, nacionaleso extranjeras, que permitan el cumplimiento desus fines. h) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones, y demás instrumentos de gestión. i) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo señalando los temas a ser incorporadosen la Agenda. j) Someter para la aprobación del Consejo Directivo la memoria anual, el proyecto de presupuesto, losestados financieros y el balance anual. k) Designar al Gerente General.l) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan con arreglo a la normatividadaplicable. Artículo 10º.- Gerente GeneralEl Gerente General tiene las siguientes funciones: