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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (07/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329808El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 6. Deberá dejar expresa mención de la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interésaplicable. CAPÍTULO III LA HIPOTECA Artículo 25º.- El inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 25.1 El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor, deberá exceder en uncincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda agarantizar, o parte de ésta cuando concurra con otrasgarantías. Si el bien inmueble se encuentragarantizando otras deudas, su valor deberá sersuperior al cincuenta por ciento (50%) del monto totalde las deudas garantizadas. 25.2 Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias ofinancieras no podrán ofrecerse en calidad de garantía. 25.3 La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 26º.- A la solicitud del fraccionamiento se deberá adjuntar los siguientes documentos: 26.1 Copia literal de dominio del bien. 26.2 Certificado de gravamen del bien.26.3 Informe de tasación arancelaria realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional de Tasaciones,cuyo costo será asumido por el deudor. La tasaciónefectuada será considerada como valor referencial. Artículo 27º.- Si el bien hipotecado se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente paracubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuandoconcurra con otra u otras garantías, la DICAPI solicitaráel cumplimiento de la obligación aunque el plazo no estévencido. Artículo 28º.- La Hipoteca sólo podrá ser sustituida por una Carta Fianza. Para tal efecto, deberá formalizarsedicha garantía ante la DICAPI a fin de proceder allevantamiento de la Hipoteca. Artículo 29º.- Vencido el plazo de pago establecido en el presente Reglamento y el deudor ha incumplidocon el fraccionamiento, la DICAPI puede proceder aretener el inmueble, embargando definitivamente elbien, procediendo a su remate a través del EjecutorCoactivo. CAPÍTULO IV PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA Artículo 30º.- El valor del bien ofrecido en prenda, de propiedad del deudor, deberá exceder en un cincuentapor ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, oparte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías. Artículo 31º.- A la solicitud del fraccionamiento se deberán adjuntar los siguientes documentos: 31.1 Certificado de gravamen del bien. En caso de bienes no inscribibles pero cuyo contrato de garantía sípuede ser inscrito, se requiere de información del registrorespectivo de que no existe prenda anterior sobre elmismo bien. Asimismo, deberá presentar declaraciónjurada la persona que aparece como titular del bien o elrepresentante de la misma, en la que se establezca quecontinúa teniendo la propiedad del bien otorgado engarantía. Así como facturas, contratos u otros documentos que acrediten en forma fehaciente la propiedad del bien,entregando el bien a la DICAPI o a la persona que señalenlas partes, teniendo la calidad de depositario. 31.2 Informe de tasación comercial realizada por peritos tasadores del Consejo Nacional deTasaciones, cuyo costo será asumido por el deudor.La Tasación efectuada será considerada como valorreferencial.31.3 Declaración jurada del lugar donde se encuentra el bien. Artículo 32º.- Si el bien dado en prenda se deteriora, hasta temerse que sea insuficiente paragarantizar la deuda, o parte de ésta cuando concurracon otra u otras garantías, la DICAPI con aviso previoal constituyente, puede pedir autorización judicial paravender el bien, a menos que el deudor ofrezca otragarantía, de conformidad con lo establecido en elpresente Título, dentro de los plazos que señale laDICAPI. Artículo 33º.- Vencido el plazo de pago establecido en el presente Reglamento y el deudor ha incumplidocon el fraccionamiento, la DICAPI puede proceder a laventa del bien, sin más trámite que la comunicacióndirecta mediante carta al obligado, a través del EjecutorCoactivo. Artículo 34º.- La prenda sólo podrá ser sustituida por una carta fianza. Para tal efecto, deberá formalizarsedicha garantía, a fin de proceder al levantamiento de laprenda. Artículo 35º.- El pago de las cuotas mensuales amortizará en primer lugar, el monto garantizado medianteprenda; en segundo lugar, el monto garantizado mediantehipoteca y; en tercer lugar, el monto garantizado mediantecarta fianza. TÍTULO VII PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Artículo 36º.- La DICAPI podrá declarar la pérdida del fraccionamiento de la deuda cuando el deudor incurraen las siguientes causales: 36.1 No cumplir con sus obligaciones generadas con posterioridad a la aprobación del fraccionamiento ysuscripción del Convenio de Fraccionamiento. 36.2 Falta de pago de una cuota del fraccionamiento. Se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuotacorrespondiente. 36.3 Cuando no se renueven o sustituyan las garantías dentro de los plazos establecidos por laDICAPI, conforme a lo dispuesto en el presenteReglamento. Artículo 37º.- La pérdida de fraccionamiento produce los siguientes efectos: 37.1Se dan por vencidos todos los plazos establecidos en el cronograma de pago del Conveniode Fraccionamiento, siendo exigibles las cuotas defraccionamiento pendientes de pago e interesesmoratorios y compensatorios correspondientes. 37.2 A partir del día siguiente de producida la pérdida del fraccionamiento, se aplicará la Tasa deInterés Moratorio e Interés Compensatorio sobre eltotal de la deuda a que se refiere el párrafoprecedente. 37.3 Se procederá a la cobranza coactiva de la deuda.37.4 Se procederá a la ejecución de las garantías otorgadas. Artículo 38º.- Se entiende como pérdida del fraccionamiento si al vencimiento de una de las cuotasy transcurrido TREINTA (30) días no se ha hechoefectiva la cancelación de la misma, la DICAPI sinmayor trámite procederá por la vía coactiva, quedandoresuelto el Convenio de Fraccionamiento porincumplimiento de la obligación, sin derecho a surefinanciamiento. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final Única.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías, se aplicarásupletoriamente las disposiciones contenidas en el CódigoProcesal Civil, en lo que fuera pertinente. 02798-1