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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 329806El Peruano sábado 7 de octubre de 2006 Que, los artículos A-030601, A-030602, A-030613 y A-030614 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilanciade las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP defecha 25 mayo 2001, establece que la Autoridad Marítimaestá facultada para sancionar, dentro del ámbito de sucompetencia, toda contravención a la Ley, al Reglamento,y a las regulaciones de los sectores competentes,considerando entre las sanciones que pueden aplicarselas multas, que se impondrán de acuerdo a la Tabla deMultas de Capitanías siendo el monto de la multadepositado en el Banco de la Nación, en la cuenta “Fondode Capitanías y Guardacostas”; estando facultada pararecurrir a la vía coactiva si es que vencido el plazoconcedido no se hubiese cumplido con el mismo; Que, por Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP de fecha 10 agosto 2001, se aprobó la Tabla de Multas deCapitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley deControl y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, la misma que en su artículo 3ºfaculta a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas a emitir normas relativas alfraccionamiento, aplazamiento, reducción y otrosbeneficios e incentivos, respecto del pago de multasimpuestas por las Capitanías; Que, es necesario actualizar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas con la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, con la finalidad de otorgarfacilidades a los deudores que deseen cumplir con elpago de sus deudas por concepto de multas y derechode uso de áreas acuáticas; Estando a lo propuesto por la Oficina de Recaudaciones y Oficina de Asesoría Jurídica y a lorecomendado por el Director Ejecutivo de la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas con la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas, el cual consta de SIETE(07) Títulos, TREINTA Y OCHO (38) artículos y UNA(01) Disposición Final, y que forma parte integrante dela presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 465-2000/DCG de fecha 11 octubre 2000. Regístrese y publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) CARLOS GAMARRA ELÍAS Director General de Capitanías y Guardacostas REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: 1.1 Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones Indivisas, otros patrimoniosautónomos u otras entidades. 1.2 Deudas: Las constituidas por multas, derecho de uso de áreas acuáticas que se encuentran pendientesde pago. 1.3 DICAPI: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 1.4 Solicitud: Solicitud de Fraccionamiento, la misma que tiene carácter de declaración jurada. 1.5 TIM: Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el artículo 33° del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF.1.6 UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento. Asimismo, cuando se mencione el artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referidoal presente Reglamento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días se entenderá referidos a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO Artículo 2º.- Los deudores podrán acogerse al fraccionamiento por deudas en cualquier estado en quese encuentren las mismas, con excepción de lossiguientes casos: 2.1 Tener fraccionamiento anterior por deuda de la misma naturaleza. 2.2 Tener fraccionamiento anterior respecto del cual exista una o más cuotas vencidas impagas. 2.3 Tener un fraccionamiento anterior impago respecto del cual se hubiera declarado como incobrable por losejecutores coactivos. Artículo 3º.- El deudor deberá cumplir con lo siguiente: 3.1 Las obligaciones formales generadas hasta la fecha de aprobación de la solicitud. 3.2 Las obligaciones hasta la fecha de aprobación de la solicitud, respecto de las cuales no se hubierasolicitado el fraccionamiento. 3.3 Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento,cuando corresponda. 3.4 Formalizar las garantías ofrecidas, de acuerdo con lo establecido en el Título VI. Artículo 4º.- La deuda materia del fraccionamiento no deberá ser menor al 25% de la UIT a excepción delas sanciones pecuniarias impuestas a embarcacionesartesanales. TÍTULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 5º.- El deudor deberá presentar la solicitud ante la Capitanía de Puerto donde se originó la deuda; encaso, el deudor tuviese dos o más deudas que fraccionardeberá presentar solicitud por cada una de ellas,suscribiendo los respectivos convenios en formaindependiente. Artículo 6º.- Al momento de solicitar el fraccionamiento, si se tratase de persona natural, eldeudor deberá presentar fotocopia legalizada de lossiguientes documentos: 6.1 Documento Nacional de Identidad vigente. 6.2 Recibo de luz, agua o teléfono del mes anterior de la presentación de la solicitud y contrato de arrendamientocuando corresponda. Artículo 7º.- En caso de tratarse de persona jurídica, el interesado deberá adjuntar además de lo establecidoen el artículo 7° lo siguiente: 7.1 Copia literal de la vigencia del poder que acredite la calidad de representante y copia del Registro Únicode Contribuyente. Artículo 8º.- Cuando existan recursos impugnativos en trámite, el deudor deberá desistirse de su pretensión.Tratándose de demandas contenciosas administrativas,acciones de amparo u otros procesos seguidos anteórganos distintos a la DICAPI, el deudor deberá adjuntara la solicitud copia certificada del escrito de desistimientode la pretensión presentado ante el órganocorrespondiente.