Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

supervision y coordinacion de las actividades del Presidente de la Republica con los organismos del Estado, asi como con las instituciones nacionales e internacionales, asistiendo al Presidente de la Republica en sus relaciones con las instituciones, organizaciones y sectores representativos de la ciudadania. Tambien tiene a su cargo la administracion general del Despacho Presidencial a traves de sus organos de asesoramiento, apoyo y linea, realizando el seguimiento y verificacion de las directivas emanadas del Presidente de la Republica. La Secretaria General esta a cargo del Secretario General de la Presidencia de la Republica quien puede usar la denominacion de Jefe de la MORDAZA de Gobierno y es el Titular del Pliego del Despacho Presidencial. Articulo 9º.- Funciones de la Secretaria General Son funciones de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica: a) Asesorar en los asuntos requeridos por el Presidente de la Republica. b) Planificar, coordinar, dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento y cumplimiento de objetivos y medidas de los organos integrantes del Despacho Presidencial. c) Desarrollar y preparar documentos tecnicos que les MORDAZA encargados, y emitir opiniones sobre materias de su competencia, de acuerdo a los requerimientos del Presidente de la Republica. d) Elaborar, bajo las indicaciones del Presidente de la Republica, la agenda presidencial, verificando que las instituciones y personas convocadas MORDAZA notificadas oportunamente. e) Procesar la correspondencia oficial que dirige y recibe el Presidente de la Republica y la de caracter privado que el le encomiende. f) Recibir las solicitudes de audiencias, visitas e invitaciones al Presidente de la Republica para actos oficiales que se efectuen dentro o fuera de Palacio de Gobierno, coordinando su programacion y organizacion, de acuerdo a las directivas que del Mandatario de la Republica reciba. g) Cursar, siguiendo las indicaciones del Presidente de la Republica, las invitaciones oficiales que deban efectuarse y disponer el tramite a los memoriales. h) Apoyar al Presidente de la Republica en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relacion con el Poder Legislativo, Poder Judicial y demas organismos o instituciones nacionales e internacionales. i) Programar y coordinar la realizacion de las ceremonias de otorgamiento de condecoraciones que el senor Presidente de la Republica imponga a personalidades extranjeras o nacionales. j) Programar y coordinar las ceremonias protocolares, incluyendo las de MORDAZA de cartas credenciales ante el Presidente de la Republica. k) Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la Republica y representarlo en los actos que este le senale. l) Coordinar la organizacion de los viajes, al interior y exterior del MORDAZA, que realice el Presidente de la Republica. m) Tener a su cargo la administracion documentaria y archivo, ejecutando los actos de gestion administrativa propios de su competencia. n) Coordinar el apoyo a la seguridad del Presidente de la Republica, la familia presidencial y las instalaciones de Palacio de Gobierno. o) Solicitar y coordinar el apoyo de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales al Despacho Presidencial. p) Ejecutar el MORDAZA administrativo que permita la realizacion de las reuniones del Consejo de Ministros y las labores que se deriven de estas. q) Designar a los funcionarios de confianza del Despacho Presidencial que no MORDAZA nominados por el Presidente de la Republica, conforme a la normatividad de la materia. r) Asignar funciones, asi como delegar facultades que considere pertinentes para el mejor desempeno institucional, que no MORDAZA privativas de su condicion de Titular de Pliego Presupuestal. s) Encargar mediante resolucion, en caso de ausencia o impedimento, las funciones de los empleados publicos del Despacho Presidencial designados por Resolucion Suprema o del Titular del Pliego. t) Cumplir otros encargos que le encomiende el Presidente de la Republica.

En caso de ausencia o impedimento del Secretario General, el Subsecretario asume automaticamente las funciones del cargo de Titular del Pliego; en caso de ausencia del Subsecretario General, las asume de manera automatica el Secretario del Consejo de Ministros. Para estos efectos no sera necesario emitir la Resolucion a que se refiere el literal s) del presente articulo. Articulo 10º.- De los Consejeros La Alta Direccion del Despacho presidencial contara con asesores especialistas en diferentes materias, uno de los cuales ejercera la condicion de Jefe de Consejeros. Los Consejeros asumen las siguientes funciones: a) Asesorar en forma individual o colegiada, directa o indirectamente, en los asuntos requeridos por el Presidente de la Republica. b) Elaborar estudios y emitir opiniones sobre materias de su competencia, de acuerdo a los requerimientos del Presidente de la republica. c) Otras funciones que le MORDAZA asignadas. Articulo 11º.- Subsecretaria General La Subsecretaria General de la Presidencia de la Republica es quien MORDAZA a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, cumpliendo las funciones de MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, teniendo a su cargo el enlace de los diversos organos del Despacho Presidencial con el Titular del Pliego y asumiendo la supervision de la gestion tecnica, administrativa y financiera del Despacho Presidencial. Articulo 12º.- Funciones de la Subsecretaria General Son funciones de la Subsecretaria General de la Presidencia de la Republica: a) Planificar, organizar, dirigir, evaluar y supervisar el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y metas de gestion tecnica, financiera y administrativa de las areas integrantes del Despacho Presidencial, cautelando el cumplimiento de los objetivos y los planes de la institucion. b) Supervisar la administracion documentaria y el archivo institucional, ejecutando los actos de gestion administrativa propios de su competencia. c) Ser el enlace entre el Secretario General y las demas areas y unidades organicas de la entidad. d) Dirigir y supervisar las labores del personal y el uso de los recursos asignados. e) Velar por la correcta ejecucion presupuestaria de la entidad asi como por la correcta utilizacion y administracion de los recursos del Despacho Presidencial. f) Coordinar las acciones de los diversos organos de la entidad y prestarles el apoyo que requieran para el ejercicio de sus funciones. g) Cumplir y hacer cumplir las politicas y disposiciones impartidas por el Secretario General. h) Las demas atribuciones que la Ley establezca, asi como aquellas que le encomiende el Titular del Pliego.

CAPITULO II: DEL ORGANO DE CONTROL
Articulo 13º.- Organo de Control Institucional del Despacho Presidencial El Organo de Control Institucional es el organo conformante del Sistema Nacional del Control, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 13º, literal b), de la Ley Nº 27785, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, referido en el Articulo 7º de la Ley, y el control gubernamental externo, previsto en el Articulo 8º de la referida Ley. El Organo de Control Institucional promueve la correcta y transparente gestion de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, asi como el logro de sus resultados, mediante la ejecucion de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales. Articulo 14º.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere

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