Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

330043

Articulo 40º.- Funciones de la MORDAZA Militar La MORDAZA Militar tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el sistema de seguridad del Senor Presidente de la Republica y de su familia, tanto en el interior como en el exterior de la MORDAZA de Gobierno. b) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el sistema de seguridad de las instalaciones de la MORDAZA de Gobierno. c) Efectuar el seguimiento y la verificacion del cumplimento de las directivas de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, en lo que respecta a sus funciones. d) Dirigir y realizar las acciones de enlace con las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que requiera el Despacho Presidencial. e) Representar, a traves de los Edecanes, al Presidente de la Republica en las ceremonias y actividades que el senale. f) Otras funciones que corresponda al ejercicio de sus atribuciones y que le MORDAZA asignadas. Articulo 41º.- Direccion de Seguridad La Direccion de Seguridad esta encargada de salvaguardar la seguridad del senor Presidente de la Republica y de su familia, tanto en el interior como en el exterior de la MORDAZA de Gobierno. Articulo 42º.- Funciones de la Direccion de Seguridad La Direccion de Seguridad tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Garantizar la seguridad de instalaciones de la MORDAZA de Gobierno, al interior y exterior de este. b) Garantizar la seguridad de las instalaciones del domicilio del senor Presidente de la Republica. c) Organizacion y distribucion de los agentes de seguridad en forma adecuada y rotativa, para el cumplimiento de sus funciones. d) Prever en el tiempo y lugar, que todas las actividades que realiza la familia Presidencial esten provistas de seguridad. e) Mantener actualizados los planes de seguridad, tanto del domicilio como de la escolta presidencial.

f) Se encarga de la busqueda de informacion de las manifestaciones que se vayan a realizar en el centro de Lima. g) Confeccionar la sintesis de informacion diaria de interes para la MORDAZA de Gobierno.

TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Articulo 43º.- De los alcances Dada la naturaleza de sus funciones al servicio de la Presidencia de la Republica, el Despacho Presidencial mantiene relaciones con todas las instituciones que conforman el Sector Publico.

TITULO IV DEL REGIMEN LABORAL
Articulo 44º.- Regimen Laboral del Despacho Presidencial En tanto se apruebe la nueva Ley de la MORDAZA Administrativa, el personal del Despacho Presidencial se encuentra comprendido dentro del Regimen Laboral de la actividad privada a que se contrae el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, excepto para aquellos trabajadores que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo se encuentren comprendidos dentro del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276.

TITULO V DEL REGIMEN ECONOMICO
Articulo 45º.- Recursos del Despacho Presidencial Son recursos del Despacho Presidencial: a) Los provenientes del Tesoro Publico, fijados en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Publico. b) Las transferencias presupuestarias que se realicen de acuerdo a ley. c) Otros recursos que reciba por cualquier titulo.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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