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NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 330043REPUBLICADELPERU Artículo 40º.- Funciones de la Casa Militar La Casa Militar tiene las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el sistema de seguridad del Señor Presidente de la República y de su familia, tanto en el interior como en el exterior de la Casa de Gobierno. b) Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el sistema de seguridad de las instalaciones de la Casa de Gobierno. c) Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimento de las directivas de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en lo que respecta a sus funciones. d) Dirigir y realizar las acciones de enlace con las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, que requiera el Despacho Presidencial. e) Representar, a través de los Edecanes, al Presidente de la República en las ceremonias y actividades que él señale. f) Otras funciones que corresponda al ejercicio de sus atribuciones y que le sean asignadas. Artículo 41º.- Dirección de Seguridad La Dirección de Seguridad está encargada de salvaguardar la seguridad del señor Presidente de laRepública y de su familia, tanto en el interior como en el exterior de la Casa de Gobierno. Artículo 42º.- Funciones de la Dirección de Seguridad La Dirección de Seguridad tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Garantizar la seguridad de instalaciones de la Casa de Gobierno, al interior y exterior de éste. b) Garantizar la seguridad de las instalaciones del domicilio del señor Presidente de la República. c) Organización y distribución de los agentes de seguridad en forma adecuada y rotativa, para el cumplimiento de sus funciones. d) Prever en el tiempo y lugar, que todas las actividades que realiza la familia Presidencial estén provistas de seguridad. e) Mantener actualizados los planes de seguridad, tanto del domicilio como de la escolta presidencial.f) Se encarga de la búsqueda de información de las manifestaciones que se vayan a realizar en el centro de Lima. g) Confeccionar la síntesis de información diaria de interés para la Casa de Gobierno. TÍTULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Artículo 43º.- De los alcances Dada la naturaleza de sus funciones al servicio de la Presidencia de la República, el Despacho Presidencialmantiene relaciones con todas las instituciones que conforman el Sector Público. TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 44º.- Régimen Laboral del Despacho Presidencial En tanto se apruebe la nueva Ley de la Carrera Administrativa, el personal del Despacho Presidencial se encuentra comprendido dentro del Régimen Laboral de la actividad privada a que se contrae el Texto Único Ordenadodel Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, excepto para aquellos trabajadores que a la fecha de publicacióndel presente Decreto Supremo se encuentren comprendidos dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 45º.- Recursos del Despacho Presidencial Son recursos del Despacho Presidencial: a) Los provenientes del Tesoro Público, fijados en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público. b) Las transferencias presupuestarias que se realicen de acuerdo a ley. c) Otros recursos que reciba por cualquier título. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL