Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (11/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 330046El Peruano miércoles 11 de octubre de 2006 citada embarcación de las Instalaciones la Base Naval de Paita; Que, la dilatación del retiro y la permanencia de la citada embarcación pesquera en las instalaciones de la Base Navalde Paita, genera gastos innecesarios a la Marina de Guerra del Perú en lo relacionado a su mantenimiento, seguridad y flotabilidad, los cuales se han visto incrementados durantelas fuertes marejadas, debido a la variación del clima que se viene presentando en el litoral del país; Que, se requiere expedir el acto administrativo que deje sin efecto la donación, debiéndose expedir una Resolución Ministerial, pues la aprobación de la transferencia en la modalidad de donación se aprobó por Resolución MinisterialNº 1467-2006-DE/MGP de fecha 22 de diciembre de 2004; Estando a lo recomendado por el Director General del Material de la Marina y a opinado por el ComandanteGeneral de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Ministerial Nº 1467-2004-DE/MGP de fecha 22de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Autorizar a la Marina de Guerra del Perú para que gestione la donación de la embarcación pesqueradenominada "Coral VII" a otras entidades interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 02911-3 ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G2E/G34/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/GBA/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46._/G2F/G37/G36/G2E/G30/G31 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2006-EF/76.01 Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28880 autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, disponiendo entre otros, que los créditos presupuestarios aprobados, están sujetos a limitacionesde orden presupuestario, con el objeto de asegurar que se orienten a los proyectos de inversión fijados en los anexos cuantitativos de la citada Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/ 76.01 se establecieron los Lineamientos para la Aplicación del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28880- Ley queautoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, en adelante los Lineamientos; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la citada Resolución Directoral señala como requisito previo, el convenio, para efectuar las transferencias financieras a losGobiernos Regionales, Gobiernos Locales y empresas públicas, asimismo el numeral 1.3 de dicho artículo dispone que el convenio suscrito es el documento que sustenta ladisponibilidad de recursos para que las entidades efectúen el proceso de selección para la ejecución de los respectivos proyectos de inversión; Que, a fin de establecer un mecanismo alternativo que permita que las entidades inicien los procesos de selección respectivos para la ejecución de los proyectos de inversión,en el marco de la Ley Nº 28880, sin perjuicio de suscribir el "Convenio para la Ejecución de Proyectos de Inversión - Ley Nº 28880 artículo 3º numeral 3.2", se hace necesarioadicionar el numeral 1.4 del artículo 1º de los Lineamientos aprobados por Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01; Que, asimismo resulta necesario precisar que la administración directa a que hace referencia los lineamientos aprobados por la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/ 76.01, implica, en la fase de inversión, que el pliego ejecutorcuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personal técnicoy equipos necesarios. Es requisito indispensable para la ejecución de la obra, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Décima Disposición Final de la Ley Nº 28880; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir el numeral 1.4 en el artículo 1º de los Lineamientos aprobados por la Resolución Directoral Nº 049-2006-EF/76.01, conforme al siguiente texto: "1.4 El Titular del Pliego del Gobierno Nacional, mediante Resolución, en caso excepcional, con la opinión favorablede la Oficina de Presupuesto del pliego y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, podrá establecer, en sustitución del convenio a que hacereferencia el numeral 1.3, los recursos y la fuente de financiamiento para que el Gobierno Regional, el Gobierno Local y la empresa pública, según sea el caso, efectúen laconvocatoria al proceso de selección para la ejecución del respectivo proyecto de inversión, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado." Artículo 2º.- Precisar que la administración directa a que hace referencia los lineamientos aprobados por la ResoluciónDirectoral Nº 049-2006-EF/76.01, implica, en la fase de inversión, que el pliego ejecutor cuenta con la capacidad operativa para asegurar el cumplimiento de las metas, en términos de personaltécnico y equipos necesarios. Es requisito indispensable para la ejecución de la obra, contar con el Expediente Técnico aprobado por el nivel competente, conforme lo establece laResolución de Contraloría Nº 195-88-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN MUÑOZ ROMERO Director General (e)Dirección Nacional del Presupuesto Público 02928-1 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G47/G72/G61/G63/G69/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2006-JUS Lima, 10 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría Especializada de Gracias Presidenciales esel órgano técnico - administrativo de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, encargada de brindar los servicios legales ytécnicos para la concesión del indulto, derecho de gracia y conmutación de penas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 493-2006-JUS, se designó al señor abogado Demóstenes Gonzáles Gálvez como Secretario Especializado de Gracias Presidenciales; Que, por razones del servicio, se ha considerado conveniente dar por concluida la referida designación; Que, de lo expuesto, resulta necesario designar al nuevo Secretario Especializado de Gracias Presidenciales de la