Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2006 (11/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano miercoles 11 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

330039

el Articulo 7º de la Ley, y el control externo a que se refiere el Articulo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloria General. b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, asi como a la gestion de misma, de conformidad con las pautas que senale la Contraloria General. Alternativamente, estas auditorias podran ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoria Externa, con sujecion al Reglamento sobre la materia. c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloria General, asi como, las que MORDAZA requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas ultimas tengan caracter de no programadas, su realizacion sera comunicada a la Contraloria General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d) Efectuar control preventivo sin caracter vinculante, al organo de mas alto nivel de la entidad con el proposito de optimizar la supervision y mejora de los procesos, practicas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinion que comprometa el ejercicio de su funcion, via el control posterior. e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloria General, asi como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f) Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores publicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgandole el tramite que corresponda a su merito y documentacion sustentatoria respectiva. h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materializacion efectiva, conforme a los terminos y plazos respectivos. Dicha funcion comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General para la ejecucion de las acciones de control en el ambito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades organicas y personal de esta. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente por la entidad. m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloria General.

n) Otras que establezca la Contraloria General. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Organo de Control Institucional ejercera las atribuciones que le confiere el Articulo 15º de la Ley.

CAPITULO III : DE LOS ORGANOS DE ASESORIA
Articulo 15º.- Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Asesoria Juridica que tiene como funcion asesorar en materia juridica al Despacho Presidencial, en relacion a las funciones y demas actividades que de acuerdo a Ley le corresponde cumplir. Articulo 16º.- Funciones de la Oficina de Asesoria Juridica La Oficina de Asesoria Juridica tiene las siguientes funciones: a) Brindar asesoramiento legal en materia juridica cuando se lo requieran la Secretaria General y areas del Despacho Presidencial. b) Emitir opinion y absolver las consultas que le MORDAZA formuladas por la Secretaria General y demas areas del Despacho Presidencial, respecto al contenido y alcance juridico de los dispositivos legales relacionados con las actividades del Despacho Presidencial. c) Emitir opinion legal en los recursos impugnativos que MORDAZA de competencia de la Secretaria General. d) Asumir el MORDAZA del Despacho Presidencial ante todo MORDAZA de instancias administrativas, arbitrales y otras de solucion de controversias, en coordinacion con los Procuradores. e) Mantener informadas a las diferentes dependencias de las disposiciones legales, reglamentarias y demas normas relacionadas a las actividades del Despacho Presidencial, orientando su adecuada aplicacion. f) Compilar, concordar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales que tengan incidencia en el funcionamiento del Despacho Presidencial en particular y del sector publico en general. g) Proyectar y visar las resoluciones en el ambito de su competencia. h) Visar los proyectos de documentos de gestion administrativa y otros dispositivos que emita la Secretaria General. i) Realizar otras actividades de caracter legal que le encomiende la Secretaria General. Articulo 17º.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es el organo de asesoria en materia de politica institucional, responsable de formular, implementar y efectuar el seguimiento de las actividades de planeamiento, presupuesto, inversion publica, gestion de la calidad, racionalizacion, asi como de la cooperacion nacional e internacional. Articulo 18º.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto son las siguientes:

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