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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331655REPUBLICADELPERU de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricionaldel Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ALEJANDRO BLAS YAUSE, en el cargo de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2º.- Designar al señor RAÚL ENRIQUE MONTERO REYES, en el cargo de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03669-1 PRODUCE /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G68/G61 /G64/G65/G20/G61/G62/G61/G6E/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G6E/G63/G6F/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/GE1/G72/G65/G61 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G73/G6C/G61/G20/G4C/G6F/G62/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G69/G65/G72/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2006-PRODUCE Lima, 26 de octubre del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-273-2006-PRODUCE/IMP del 10 de octubre de 2006 por medio del cual el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, presenta el Informe Técnico denominado Evaluación Poblacional del Recurso Argopecten purpuratus Concha de Abanico en la isla Lobos de Tierra (18 - 23 setiembre 2006) y el Informe Nº 310-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 13 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú sonpatrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero,las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demásnormas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 099-2006- PRODUCE del 7 de abril de 2006, se prohibió la extracción del recurso concha de abanico, Argopectenpurpuratus, en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra por el período comprendido entre las00:00 horas del 9 de abril hasta el 30 de junio de 2006. Asimismo, se prohibió el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, obtenidos por recoleccióno extracción de los bancos naturales de la isla a áreas ubicadas en sus inmediaciones o a otra área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento,repoblamiento o confinamiento; Que el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-273-2006-PRODUCE/IMP del 10 deoctubre de 2006, remite el informe técnico denominado "Evaluación poblacional del recurso Argopecten purpuratus ‘concha de abanico’ en la isla Lobos de Tierra (18 - 23 setiembre 2006)" del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras del IMARPE en Santa Rosa. En dicho estudio manifiesta que el stock explotable deconcha de abanico corresponde al 7,16 % de la población, mientras que más del 90 % está constituida por ejemplares con tamaños menores a la talla mínima,establecida en 65 mm. Por tal motivo, recomienda prohibir la extracción del mencionado recurso en el banco natural de la isla Lobos de Tierra, a fin de garantizar adecuadosprocesos de crecimiento, reproducción y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, obtenidos porrecolección o extracción de los bancos naturales de la isla hacia otras áreas en sus inmediaciones o a otra área distinta a la de origen, con fines de poblamiento,repoblamiento o confinamiento y, por otra parte, establecer mecanismos que refuercen los sistemas de vigilancia y control en la isla Lobos de Tierra ydesembarcaderos de la bahía de Sechura y el litoral de Lambayeque; Que es necesario proteger al recurso concha de abanico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el propósito de asegurar la culminación de los procesos de reproducción, crecimiento y reclutamiento, garantizandola disponibilidad futura de la especie en los bancos naturales. Así también, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenidode la actividad extractiva en los bancos naturales, por lo que resulta conveniente evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para suconfinamiento y engorde en áreas diferentes a las de origen; Estando a lo opinado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico, Argopecten purpuratus, en los bancos naturales del área de la isla Lobos de Tierra, apartir de las 00:00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial hasta que el Instituto del Mar del Perú, IMARPE, realice lasrecomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolución de los indicadores biológicos y poblacionales del recurso,determinados como resultado de sus evaluaciones. Artículo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico, Argopecten purpuratus , de cualquier talla, obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra a áreas ubicadas en las inmediaciones de la isla oa otra área geográfica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico, Argopecten purpuratus, proveniente de los bancos naturales de la isla Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución