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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331660El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, hace de conocimiento la Resolución número Uno seguidoen el expediente 6503-2006-MC, Resolución número Dos seguido en el expediente Nº 06503-06-MC, mediante el cual se resuelve declarar Procedente la medida cautelar,en consecuencia, se dispone la suspensión de la ejecución y los efectos que deriven de la Resolución Viceministerial Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE,permitiéndose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformación de productos hidrobiológicos, hasta la expedición de la sentencia en elproceso principal o en caso exista variación en las situaciones fácticas y/o jurídicas en que se sustenta la presente; se Acepta la contracautela ofrecida queconstituye la Carta Fianza extendida por el Banco Continental hasta por la cantidad de diez mil dólares americanos, la misma que es de carácter irrevocable yde ejecución automática; oficiándose a la Autoridad Administrativa correspondiente, para el cumplimiento de la presente, debiendo informar a este Juzgado respectode su cumplimiento; notificándose. Con precisión en la Resolución Nº Dos, respecto a que la citada Carta Fianza deberá ser renovada cada tres meses hasta en tantosubsista la medida cautelar concedida; formando la presente parte integrante de la Resolución Uno; oficiándose a la autoridad administrativa correspondientepara su ejecución; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como loestablece el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y darcumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificarsu contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo queninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento decausas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, niretardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habría vulnerado el ordenamiento jurídico pesquero y las garantías de un debido proceso legal, entendiéndoseque en el proceso no ha sido emplazado el Ministerio de la Producción para el ejercicio del derecho de defensa de los intereses del Estado; además, dicho procesojudicial habría contravenido el ordenamiento jurídico pesquero; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 303- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinión legalfavorable de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que notifica la Resolución número Uno,seguido en el expediente 6503-2006-MC y Resolución número Dos del expediente Nº 06503-06-MC; se dispone la suspensión de la ejecución y los efectos que derivende la Resolución Viceministerial Nº 057-2005-PRODUCE/ DVM-PE, permitiéndose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformación deproductos hidrobiológicos, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal, o en caso exista variación en las situaciones fácticas y/o jurídicas en quese sustenta la presente. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Resolución, se dispone que paradeterminar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolución Judicial, se deberá realizar la inspección técnica correspondiente.Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia y Oficina de Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Piura y al Sétimo JuzgadoEspecializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 03610-5 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65 /G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de setiembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 11256001 del 13 de mayo del 2005, presentado por los señores JACINTO yVICENTE HUAMANCHUMO CASAS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003- PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se estableciórégimen provisional especial para la operación de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o proceso de regularización,en cuyo artículo 6º señala que la aplicabilidad del presente régimen especial a los procedimientos de regularización en trámite, será evaluado por la Administración conformea las particularidades jurídicas y fácticas del procedimiento específico, considerando los medio probatorios fehacientes aportados de oficio y por losadministrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que el citado decreto supremo establece un plazo improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 112-2005- PRODUCE/DNEPP del 21 de abril del 2005, se resolvió declarar improcedente las solicitudes presentadas porJACINTO HUAMANCHUMO CASAS sobre rectificación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera "NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ" de matrícula PL-5987-BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certificado Nacional de Arqueo; Que asimismo, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a VICENTE HUAMANCHUMO CASAS y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS para operar la embarcación pesquera denominada "NUESTRASEÑORA DE LA PAZ" con matrícula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE; Que mediante escrito de registro Nº 11256001 del 13 de mayo del 2005, los señores VICENTE y JACINTO HUAMANCHUMO CASAS interponen recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 112- 2005-PRODUCE/DNEPP y presentando, en atención a lo señalado en el artículo 208º de la Ley Nº 27444, unanueva prueba instrumental; Que la nueva prueba instrumental presentado por los señores recurrentes es el Certificado Nacional deArqueo Nº DI-0241-04-07 de fecha de emisión 2 de diciembre del 2004 que fuera remitido en fecha posterior al 31 de octubre del año 2004 y que devino en lacaducidad del permiso de pesca otorgado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 176-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión legal favorable