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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331658El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 Que la embarcación pesquera "ESTHER 1" de matrícula CO-12926-PM y 459.91 m3 de capacidad debodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto y con sistema de preservación a bordo RSW, aprobado con Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que a través de la Resolución Directoral Nº 296- 2005-PRODUCE/DNEPP , del 24 de octubre del 2005, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., elcambio de nombre de la embarcación pesquera "ESTHER 1" por "DOÑA RITA", cambio de denominación de puerto de la matrícula, cambio de titularidad delpermiso de pesca para operar la referida embarcación y autorización para ampliar la capacidad de bodega de la misma de 459.91 a 487.00 m3; Que mediante escrito con Registro Nº 00038947, del 15 de noviembre del 2005, PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP; Que con Oficio Nº 221-2006-PRODUCE/DNEPP- Dchi, del 25 de enero del 2006, se notificó a la empresarecurrente, a fin de que cumpla con presentar la documentación sustentatoria necesaria que permita evaluar el referido recurso; Que del análisis efectuado se ha determinado que la recurrente desde el 27 de enero del 2006, fecha en que fue recepcionada la notificación, a la fecha no ha cumplidocon presentar la documentación solicitada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento deconformidad con lo dispuesto en el artículo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el cual establece que en los procedimientosiniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridadde oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 280- 2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorablede la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo del recurso de reconsideracióncontra la Resolución Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/ DNEPP , interpuesto por la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 03610-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G32/G30/G2D /G39/G35/G2D/G50/G45/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2006Visto el escrito de registro Nº CE-02041003 del 9 de marzo del 2005, presentado por el Banco Interamericanode Finanzas S.A. CONSIDERANDO:Que los numeral 33.1, 33.2 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen, respectivamente, que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de la Ley de Pesca, el plazo determinadode los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hastaque éste caduque conforme a las normas del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo dispone que para mantener la vigencia del plazo y contenido del permisode pesca, las embarcaciones deberán acreditar su condición de operación, así como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagadolos derechos de pesca que correspondan; también establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizadoactividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionadas con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones,salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de dicho artículo que establece la suspensión por motivos económicos; Que el numeral 4.13, Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que la falta de pago de los derechos de pesca de merluza en elmonto, plazo y demás condiciones que establezca el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 43ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, determinará la caducidad de pleno derecho el permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 620-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 338-97-PE, se autoriza el cambio de titular del permiso de pesca a favor de laempresa IBC Corporación de Negocios S.A., en su calidad de propietario de la embarcación pesquera, para operar la embarcación "SAN GABRIEL" de matrículaNº PT-3842-CM en la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados empleando redes de arrastre con longitud mínima de malla de 90 mm., condestino al consumo humano directo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE, se aprueban los listados actualizados deembarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente, incluyéndose a la embarcación "SAN GABRIEL" de matrícula Nº PT-3842-CM en el Anexo Vde la citada Resolución como embarcación con permiso de pesca suspendido por incumplimiento con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que mediante el escrito del visto, el Banco Interamericano de Finanzas actual propietario de la embarcación pesquera, solicita a la Administraciónsuspender por motivos económicos el permiso de pesca de la embarcación "SAN GABRIEL" de matrícula Nº PT- 3842-CM, manifestando que por decisión empresarialhan decidido que no ejercerán esfuerzo pesquero por un año, por los altos costos que genera poner en operación la citada embarcación pesquera; Que el Banco Interamericano de Finanzas no cuenta con condición jurídica para dedicarse a la actividad pesquera, sin embargo cuenta con derecho de propiedade interés legítimo de los derechos administrativos otorgados y los que se encuentran en trámite de la embarcación pesquera "SAN GABRIEL" de matrículaNº PT-3842-CM. Es el caso que la embarcación pesquera antes mencionada se encuentra inoperativa desde el año 2002 no habiendo ejercido esfuerzo pesquero pormás de cuatro años consecutivos, acreditando con ello su inoperatividad en dicho plazo y consecuentemente el no pago de derechos de pesca, lo que implica caducidaddel derecho administrativo otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 620-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolución Ministerial Nº 338-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y