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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 331656El Peruano sábado 28 de octubre de 2006 Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico, Argopecten purpuratus, en el litoral de los departamentos de Lambayeque y Piura, que acrediten ante la Dirección General de Acuicultura o la Dirección Regional de la Producción competente, la existencia deun stock en volumen y talla comercial podrán excepcionalmente, cosechar y explotar el stock hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendoindicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución que otorga el derechoadministrativo. Artículo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producciónpodrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia delrecurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4º de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplirestrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso concha de abanico, Argopecten purpuratus, obtenidos por cosecha de los sistemas de captación de semilla, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7º.- El Instituto del Mar del Perú, IMARPE, realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico, Argopecten purpuratus , con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministeriode la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción, los Ministerios de Defensa y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias yjurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 03680-1 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 24 de agosto del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00046862 de fechas 18 de julio y 4 de agosto de 2006, presentado por elseñor JOSE ARTURO BOLUARTE GYLLING en representación de la empresa CASAMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministeriode la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará solo a aquellosarmadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes yaparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados einexplotados; Que los numerales 5.1 y 5.2 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnestablecen, las faenas de pesca que efectúen las embarcaciones pesqueras atuneras estarán orientadas a las especies objeto del presente Reglamento, y lacaptura de cualquier especie diferente de las especies indicadas en el presente Reglamento, es considerada como pesca incidental. En el caso de las embarcacionespesqueras atuneras palangreras, el porcentaje máximo de captura incidental no debe sobrepasar el 30%; Que mediante los escritos del visto, el señor JOSE ARTURO BOLUARTE GYLLING, en representación de la empresa CASAMAR S.A.C., solicita autorización de incremento de flota para su embarcación pesqueradenominada MARIA JOSÉ, de 123.74 m3 de capacidad de bodega y matrícula Nº CO-10316-CM, que será destinada a la extracción de los recursos calamar giganteo pota, atún y especies afines; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados se ha verificado que la recurrente hacumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar autorización de incremento de flota para el acceso a los recursos atún y calamar gigante opota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección de Extracción y ProcesamientoPesquero con Informe Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPP- Dh y con la opinión legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE y el inciso c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a CASAMAR S.A.C., autorización de incremento de flota para la embarcaciónpesquera denominada MARIA JOSE, con matrícula Nº CO-10316-CM, de 123.74 m3 de capacidad de bodega, que empleará el sistema de preservación abordo de refrigerado y congelado, equipada con espinel o palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún; y líneas poteras para la extracción del recursohidrobiológico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, de acuerdo a loestablecido en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de tal autorización, sinque sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de laautorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que sustentaron. Artículo 3º.- El incumplimiento de la normatividad administrativa pesquera y de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, serán causales decaducidad del derecho otorgado; asimismo se impondrán las demás sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las