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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331657REPUBLICADELPERU Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero 03610-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de agosto del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00006120 del 23 de junio del 2005, presentado por el señor RAUL QUIJANO DELGADO. CONSIDERANDO: Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que los permisos de pesca son derechos específicos otorgados por el Ministerio de la Producción, a plazo determinado y anivel nacional, a las personas naturales y jurídicas, para el desarrollo de actividad pesquera; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 6.5 del artículo 6º que laextracción de los atunes y especies afines, por tratarse de recursos altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen gradual de incremento de esfuerzopesquero nacional; Que el numeral 6.3 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Bacalao deProfundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236- 2001-PE dispone suspender temporalmente el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota yde nuevos permisos de pesca para la extracción de bacalao de profundidad; Que a través del escrito del visto, el señor RAUL QUIJANO DELGADO, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación palangrera de menor escala denominada "DELFÍN I", de32.50 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos bacalao de profundidad, atún y especies afines, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera "DELFÍN I" cumple con losrequisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCEy Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar la autorización de incremento de flota para el acceso a los recursos Atún y especies afines e improcedente en el extremo referido al recurso bacalaode profundidad, por encontrarse suspendido temporalmente el trámite para el acceso a dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 175-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable dela instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 12del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor RAUL QUIJANO DELGADO, autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación palangrera, de acero,de menor escala denominada "DELFÍN I" de 32.50 m3 de volumen de bodega, que utilizara hielo en cajas como medio de preservación a bordo, implementada conpalangre o espinel de media agua para la extracción de recursos Atún y especies afines, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota en el extremo referido al recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución de acuerdo a lo establecido en elnumeral 37.1 del Artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de lafecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permisos de pesca, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización, sinque sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorizaciónotorgada que la embarcación exceda el volumen autorizado o sea construida con características diferentes a una embarcación tipo palangrera. Artículo 4º.- Cumplido el plazo para ejecutar la referida autorización de incremento de flota la recurrente deberá solicitar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero la inspección técnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de Incremento de flota en el Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcríbase la presente resolución directora a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03610-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G61/G62/G61/G6E/G64/G6F/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20 /G64/G65/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G39/G36/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00038947 del 15 de noviembre del 2005, presentado por la empresaPESQUERA SANTA ISABEL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, del 3 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa FABRICA DE CONSERVAS ISLAYS.A., para operar la embarcación pesquera "ESTHER 1" de matrícula Nº CO-12926-PM, con una capacidad de bodega de 459.91 m3, para dedicarse a la extracción derecursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.);