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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 (28/10/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 28 de octubre de 2006 331659REPUBLICADELPERU Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 229- 2006-PRODUCE/DGEPP y Nota Nº 1312-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 620-95- PE modificado en su titularidad por Resolución MinisterialNº 338-97-PE para operar la embarcación pesquera "SAN GABRIEL" de matrícula Nº PT-3842-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados de consumohumano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de permiso de pesca por motivos económicos para operar la embarcación "SAN GABRIEL" de matrícula Nº PT-3842-CM, presentado por el Banco Interamericanode Finanzas, como consecuencia de la caducidad del permiso de pesca dispuesta en el artículo precedente. Artículo 3º.- Excluir a la embarcación "SAN GABRIEL" de matrícula Nº PT-3842-CM del Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PE e incluirla en el Anexo II de dicha resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y a las Direcciones Regionales Sectoriales el litoral, yconsignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese. y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 03610-4 /G45/G6E/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G2C /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G56/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G56/G4D/G2D/G50/G45 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de agosto de 2006 Visto las Resoluciones número Uno del 12 de julio del 2006, número Dos de 24 de julio de 2006 emitidos por elSétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito de registro Nº Reg. Nº 00048970 defecha 11 de agosto de 2006. CONSIDERANDO:Que, los incisos b) y d) del Artículo 43º, Artículo 45º y Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley Generalde Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, las personas naturales o jurídicas requerirán de autorización deinstalación y licencia, la que será otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 474-94- PE, 13-12-1994, se suspendió a partir de la fecha, larecepción de solicitudes, entre otros, para instalación de establecimientos industriales para la actividad deconsumo humano indirecto, la misma que fue actualizada con R.M. Nº 218-2001-PE, 28-6-2001; Que mediante Resolución Directoral Nº 060-2000- PE/DNPP ,de 17 de julio de 2000, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residualy/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolución Directoral Nº 303-2003- PRODUCE/DNEPP , se declaró improcedente la solicitud presentada por CONSERVERA Y ATUNERA DEL MARS.A.C. relacionada al pronunciamiento expreso, mediante un acto administrativo, sobre el otorgamiento, de una licencia para la operación de una planta de harina depescado con capacidad de 30 t/h, de procesamiento de materia prima, en la zona de Constante, distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 242-2005- PRODUCE/DNEPP , se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la citada empresa, contrala Resolución Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que a través de Resolución Viceministerial Nº 057-2005- PRODUCE/DVM-PE, de fecha 30 de noviembre de 2005, se declaró Infundado el recurso de apelación parcial interpuesto por la empresa CONSERVERA Y ATUNERADEL MAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 242- 2005-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma,dándose por agotada la vía administrativa; Que el considerando Décimo Sexto de la Resolución Viceministerial indicada en el considerando precedente,señala : "Que los supuestos normativos señalados en los considerandos Décimo y Undécimo son aplicables en el presente caso en tanto la planta de procesamientocuya licencia se pretende, no se encontraba instalada a la vigencia de las normas citadas, lo cual se corrobora con los resultados de los programas de verificación decapacidad instalada efectuadas, así como con las diversas inspecciones realizadas a la planta de la empresa recurrente ubicada en Sechura, en especial, la de fecha8 de junio de 2005, con relación a la cual se levantó Acta que obra en fojas 198, la cual expresamente señala que "los equipos y maquinarias y accesorios conformantes,para una planta de harina de pescado, los cuales se encuentran en un área adyacente, pero sin instalar" siendo que respecto a dicha inspección se elaboró elInforme Nº 206-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi que indica que "se constató que los equipos y maquinarias y accesorios conformantes de una planta de harina depescado, los cuales se encuentran en un área adyacente, pero sin instalar, y que según manifestación del representante están proyectados para una capacidadde 20 t/h de procesamiento de materia prima"; Que la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., cuenta con el derecho de licencia paradesarrollar sus actividades productivas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechas, siendo esta última con una capacidad instalada de 10 t/h de procesamiento de materia prima, por otro lado, la recurrente viene solicitando licencia para una capacidad de 30 t/h, sin antes contar con el derecho expreso deautorización de instalación para dicha capacidad, condición previa para requerir una licencia de operación y poder elaborar harina de pescado; por lo que, de ser elcaso, se tendría que encausar el petitorio como autorización de instalación y licencia de operación; Que con escrito de registro Nº 05774002, de 2 de abril de 2003, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., inició su solicitud de otorgamiento de licencia para la operación de una planta de harina en la zona deConstante, distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura para una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que por escrito de registro Nº 00026394 del 23 de setiembre del 2005, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., interpone recurso de apelación contra laResolución Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Oficio Nº 6503-2006-07-JECA, el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso