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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (01/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327190El Peruano viernes 1 de setiembre de 2006 vv., con tres (03) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del aire,hasta el 21 de marzo del 2009; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de Costa Rica ha autorizado el Acuerdo de Código Compartido entreLINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA y TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre TRANS AMERICAN AIRLINESS.A. - TACA PERÚ y LINEAS AEREASCOSTARRICENSES S.A. - LACSA, para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas SAN JOSÉ - LIMA y vv.,PANAMÁ - LIMA y vv, SAN JOSÉ - PANAMÁ y vv., SANJOSÉ - PANAMÁ - LIMA y vv., SAN JOSÉ - SANTIAGODE CHILE y vv., SAN JOSÉ - LIMA - BUENOS AIRES yvv. y LIMA - SANTIAGO y vv., con siete (07) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, con excepción de la rutaLIMA - SANTIAGO y vv. la cual estará vigente hasta el 2de octubre del 2006, fecha de vigencia del Permiso devuelo de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A.- LACSA y la comercialización por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ, de los derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertaddel Aire en las rutas PANAMÁ - SAN JOSÉ Y VV., SANJOSÉ - PANAMÁ - LIMA Y VV., LIMA - SANTIAGO Y VV.,SAN JOSÉ - SANTIAGO DE CHILE Y VV., SAN JOSÉ -LIMA y VV., SAN JOSÉ - LIMA - BUENOS AIRES Y VV. y; la explotación por parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERÚ y la comercialización por parte deLINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA delos derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y QuintaLibertad del Aire en las rutas SAN JOSÉ - LIMA y VVPANAMÁ - LIMA Y VV, SAN JOSÉ - PANAMÁ Y VV., SAN JOSÉ - PANAMÁ - LIMA Y VV. LIMA - SANTIAGO Y VV.; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza,ambos transportadores deberán hacer mención expresaal público usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo deberán presentar los datos estadísticos einformes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución, de acuerdo a los procedimientos que establece laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tantopor parte de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACAPERU y de LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S.A. -LACSA, así como a las demás disposiciones legalesvigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; orenuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, lasrespectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la formaque establece el Reglamento de Infracciones ySanciones de la Ley de Aeronáutica Civil.Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frentea los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio delas obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 01172-1 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2006-VIVIENDA Lima, 31 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2003- VIVIENDA de fecha 7 de febrero de 2003, se designó alos miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacionalde Desarrollo - INADE, recayendo dicha designación enel Viceministro de Construcción y Saneamiento del SectorVIVIENDA y en el representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2005- VIVIENDA de fecha 20 de abril de 2005, se modificó laResolución Suprema citada precedentemente, en elsentido que en lugar del Viceministro de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formará parte del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, el representanteque para tal efecto designe; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792, los Decretos SupremosNºs. 002-2002-VIVIENDA y 003-2003-VIVIENDA, y lasResoluciones Supremas Nºs. 004-2003-VIVIENDA y 004-2005-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE alas siguientes personas: - Sr. FERNANDO A.P . CANTUARIAS ALFARO, en representación del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento. - Sr. VICTOR FELIX LOPEZ ORIHUELA, en representación del Viceministro de Construcción ySaneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01670-17