Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

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327430

NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban modificaciones al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN
DECRETO SUPREMO Nº 057-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM se aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; Que es conveniente senalar como funcion del Gerente General del OSITRAN el resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre los distintos organos de dicha institucion, motivo por el cual se hace necesario incluir dicha facultad en el articulo 58º del citado Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; Que asimismo, se debe modificar el Titulo VIII del mencionado Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, referente a los Consejos de Usuarios, con el objeto que se aplique adecuadamente las disposiciones establecidas por la Ley Nº 28337, Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las mencionadas modificaciones al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion de los incisos m) y n) e incorporacion del inciso o) al articulo 58º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Modifiquense los incisos m) y n) y agreguese el inciso o) al articulo 58º del Decreto Supremo Nº 044-2006PCM, que aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, los que seran redactados con el siguiente texto: "Articulo 58º.- Funciones del Gerente General (..) m. Resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre los distintos ORGANOS de OSITRAN. n. Disponer el cobro de las deudas a que se refiere el literal k) del articulo 7º de la LEY OSITRAN por medio de ejecutores coactivos. o. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que MORDAZA propias de su funcion." Articulo 2º.- Modificacion del Titulo VIII del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Modifiquese el Titulo VIII, de los Consejos de Usuarios del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que aprobo el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, el que sera redactado con el siguiente texto:

TITULO VIII DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS Articulo 83º.- Los Consejos de Usuarios. Con el objeto de contar con mecanismos de participacion de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo su ambito de competencia, OSITRAN cuenta con los siguientes CONSEJOS DE USUARIOS: a. CONSEJO DE USUARIOS de Aeropuertos. b. CONSEJO DE USUARIOS de Puertos. c. CONSEJO DE USUARIOS de la Red Vial. d. CONSEJO DE USUARIOS Regionales de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refieren los literales a, b y c estaran integrados por las organizaciones a que se refiere el articulo 86º que acrediten representatividad en el ambito nacional en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN. Dichos Consejos estaran adscritos a la Presidencia del Consejo Directivo de OSITRAN. Los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales a que se refiere el literal d, estaran integrados por las organizaciones a que se refiere el articulo 86º que acrediten representatividad en el ambito regional en la prestacion de los servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN cualquiera sea la modalidad o MORDAZA de INFRAESTRUCTURA de transporte de uso publico que se trate. Dichos Consejos estaran adscritos a la Gerencia General de OSITRAN. Articulo 84º.- Convocatoria a elecciones de los CONSEJOS DE USUARIOS. El Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, bajo responsabilidad, mediante Resolucion convocara, senalando dia y hora, a la eleccion de los miembros de los Consejos de Usuarios para el periodo bianual correspondiente. La convocatoria se MORDAZA noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes que integren los CONSEJOS DE USUARIOS. La Convocatoria establecera, por lo menos, el plazo para la MORDAZA de candidaturas, el numero de miembros de los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones correspondientes al periodo bianual. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la Convocatoria sera publicada en un diario local de mayor circulacion, en carteles en lugares visibles de OSITRAN y en la pagina web (www.ositran.gob.pe), y se comunicara a las organizaciones relacionadas con la infraestructura de transporte de uso publico. Articulo 85º.- Del MORDAZA Electoral. El MORDAZA electoral lo dirige el Comite Electoral, integrado por tres funcionarios de OSITRAN, designados por Resolucion del Consejo Directivo de OSITRAN, que tienen a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo del MORDAZA de eleccion de los representantes para conformar los Consejos de Usuarios de OSITRAN. Para dotar de mayor transparencia y previsibilidad a la actuacion del Comite, este podra aprobar su estatuto electoral. Articulo 86º.- Elecciones de los CONSEJOS DE USUARIOS: Son electores los representantes legales de las organizaciones, debidamente constituidas e inscritas en el registro publico respectivo, a que se refiere el presente articulo; asi como los representantes legales de aquellas que hayan presentado candidaturas ante OSITRAN en el plazo MORDAZA de veinte dias habiles computados desde el dia siguiente de la publicacion de la convocatoria. Las organizaciones de nivel nacional, regional o local, conforme corresponda, relacionadas con la infraestructura de transporte de uso publico, que pueden presentar candidatos y, en consecuencia, cuyos representantes legales pueden ser electores son:

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