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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327430El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G2D/G20/G4F/G53/G49/G54/G52/G41/G4E DECRETO SUPREMO Nº 057-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM se aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; Que es conveniente señalar como función del Gerente General del OSITRAN el resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre los distintos órganos de dicha institución, motivo por el cual se hace necesario incluir dicha facultad en el artículo 58º del citado Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM; Que asimismo, se debe modificar el Título VIII del mencionado Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, referente a los Consejos de Usuarios, con el objeto que se aplique adecuadamente las disposiciones establecidas por la Ley Nº 28337, Ley que modifica diversas Disposiciones de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las mencionadas modificaciones al Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los incisos m) y n) e incorporación del inciso o) al artículo 58º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Modifíquense los incisos m) y n) y agréguese el inciso o) al artículo 58º del Decreto Supremo Nº 044-2006- PCM, que aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, los que serán redactados con el siguiente texto: "Artículo 58º.- Funciones del Gerente General (..) m. Resolver los conflictos de competencia que pudieran surgir entre los distintos ÓRGANOS de OSITRAN. n. Disponer el cobro de las deudas a que se refiere el literal k) del artículo 7º de la LEY OSITRAN por medio de ejecutores coactivos. o. Otras que le encomiende el Consejo Directivo, el Presidente o que sean propias de su función." Artículo 2º.- Modificación del Título VIII del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM. Modifíquese el Título VIII, de los Consejos de Usuarios del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, que aprobó el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el que será redactado con el siguiente texto:TÍTULO VIII DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS Artículo 83º.- Los Consejos de Usuarios. Con el objeto de contar con mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria bajo su ámbito de competencia, OSITRAN cuenta con los siguientes CONSEJOS DE USUARIOS: a. CONSEJO DE USUARIOS de Aeropuertos. b. CONSEJO DE USUARIOS de Puertos.c. CONSEJO DE USUARIOS de la Red Vial. d. CONSEJO DE USUARIOS Regionales de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. Los CONSEJOS DE USUARIOS a que se refieren los literales a, b y c estarán integrados por lasorganizaciones a que se refiere el artículo 86º que acrediten representatividad en el ámbito nacional en la prestación de los servicios y los mercados en los queactúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito decompetencia de OSITRAN. Dichos Consejos estaránadscritos a la Presidencia del Consejo Directivo deOSITRAN. Los CONSEJOS DE USUARIOS Regionales a que se refiere el literal d, estarán integrados por lasorganizaciones a que se refiere el artículo 86º queacrediten representatividad en el ámbito regional en laprestación de los servicios y los mercados en los queactúan las Entidades Prestadoras bajo el ámbito de competencia de OSITRAN cualquiera sea la modalidad o tipo de INFRAESTRUCTURA de transporte de usopúblico que se trate. Dichos Consejos estarán adscritosa la Gerencia General de OSITRAN. Artículo 84º.- Convocatoria a elecciones de los CONSEJOS DE USUARIOS. El Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN, bajo responsabilidad, mediante Resolución convocará,señalando día y hora, a la elección de los miembros delos Consejos de Usuarios para el período bianualcorrespondiente. La convocatoria se hará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los representantes que integren los CONSEJOS DEUSUARIOS. La Convocatoria establecerá, por lo menos, el plazo para la presentación de candidaturas, el número demiembros de los Consejos de Usuarios a elegir, el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones correspondientes al período bianual. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la Convocatoria será publicada en un diariolocal de mayor circulación, en carteles en lugares visiblesde OSITRAN y en la página web ( www .ositr an.gob .pe), y se comunicará a las organizaciones relacionadas con la infraestructura de transporte de uso público. Artículo 85º.- Del Proceso Electoral. El proceso electoral lo dirige el Comité Electoral, integrado por tres funcionarios de OSITRAN, designados por Resolución del Consejo Directivo de OSITRAN, que tienen a su cargo la responsabilidad de la conducción ydesarrollo del proceso de elección de los representantespara conformar los Consejos de Usuarios de OSITRAN.Para dotar de mayor transparencia y previsibilidad a laactuación del Comité, éste podrá aprobar su estatuto electoral. Artículo 86º.- Elecciones de los CONSEJOS DE USUARIOS: Son electores los representantes legales de las organizaciones, debidamente constituidas e inscritas en el registro público respectivo, a que se refiere el presente artículo; así como los representantes legales de aquellasque hayan presentado candidaturas ante OSITRAN enel plazo máximo de veinte días hábiles computados desdeel día siguiente de la publicación de la convocatoria. Las organizaciones de nivel nacional, regional o local, conforme corresponda, relacionadas con la infraestructura de transporte de uso público, que puedenpresentar candidatos y, en consecuencia, cuyosrepresentantes legales pueden ser electores son: