Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

funcionario publico, entre otros, el que dirige organismos y entidades publicas. Dicha MORDAZA anade que los funcionarios publicos pueden ser de nombramiento y remocion regulados; Que, por consiguiente, resulta pertinente regular el nombramiento y remocion del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, lo cual se realizara mediante Resolucion Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, conforme dispone el articulo 1º de la Ley Nº 27594; De conformidad con lo establecido por el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, por el Decreto Legislativo Nº 560, por el Decreto Legislativo Nº 604, por la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28175; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese las normas que regulan el MORDAZA de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Comite de Seleccion Para los fines previstos en el articulo anterior, se constituira un Comite de Seleccion con el proposito de ejecutar las normas que regulan el MORDAZA de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, el mismo que se encontrara conformado por los siguientes funcionarios: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidira; y, - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Dichos representantes seran designados por Resolucion del Titular del Sector correspondiente. Articulo 3º.- Vigencia del nombramiento El nombramiento en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica sera por un periodo de cuatro (4) anos. Articulo 4º.- Remocion El Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica solo podra ser removido de su cargo por impedimento legal o inhabilitacion sobreviniente a la designacion y por falta grave. Constituyen faltas graves las previstas en las normas aplicables a funcionarios y autoridades del Sector Publico, considerandose especialmente entre estas: a) La obtencion o procuracion de beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. b) La participacion en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica o permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. c) La realizacion de actividades de proselitismo politico mediante el uso de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de hasta diez (10) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA los Titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economia y Finanzas deberan designar a los integrantes del Comite de Seleccion que conocera el primer MORDAZA de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en representacion de dichas entidades. El Comite de Seleccion debera instalarse, convocados por su Presidente, en un lapso no mayor a

los cinco (5) dias habiles contados a partir de la culminacion del plazo MORDAZA mencionado. Segunda.- En un plazo de hasta diez (10) dias habiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica debera iniciar el procedimiento para la contratacion de la empresa especializada en seleccion de profesionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros NORMAS QUE REGULAN EL MORDAZA DE NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA I. OBJETO Normar el nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. II. FINALIDAD Contar con un profesional independiente con las condiciones necesarias para desempenarse como Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI. III. REQUISITOS Para ser Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI se requiere lo siguiente: a. Ser graduado en estadistica, economia, matematicas o ciencias afines con no menos de diez (10) anos de ejercicio profesional. b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditara demostrando no menos de cinco (5) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva en areas de estadistica o afines cuya funcion principal requiere del procesamiento y analisis de informacion economica, social y/o demografica. Se entiende por experiencia en gestion ejecutiva la toma de decisiones de preferencia en instituciones publicas pudiendo tambien haberlas realizado en empresas privadas u organismos internacionales; y, c. Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestria en materias afines a las actividades y funciones que corresponden al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. IV. INCOMPATIBILIDADES No puede ser Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica: a. El que MORDAZA sido sancionado con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; b. El inhabilitado por sentencia judicial o por resolucion del Congreso de la Republica; y, c. El director, gerente y representante de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. V. PROCEDIMIENTO DE SELECCION PRIMERA ETAPA Conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica contratara a una empresa especializada en Seleccion de profesionales, que en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de contratacion, debera proveer al Comite de Seleccion que se constituya para tal efecto, una relacion de cinco (5) profesionales que cumplan los requisitos previstos en el numeral III de las presentes normas, y no se encuentren incursos en las incompatibilidades previstas en el numeral IV.

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