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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327432El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 funcionario público, entre otros, el que dirige organismos y entidades públicas. Dicha norma añade que los funcionarios públicos pueden ser de nombramiento y remoción regulados; Que, por consiguiente, resulta pertinente regular el nombramiento y remoción del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, lo cual se realizará mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector correspondiente, conforme dispone el artículo 1º de la Ley Nº 27594; De conformidad con lo establecido por el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por el Decreto Legislativo Nº 560, por el Decreto Legislativo Nº 604, por la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 28175; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación Apruébese las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI que, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Comité de Selección Para los fines previstos en el artículo anterior, se constituirá un Comité de Selección con el propósito de ejecutar las normas que regulan el proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, el mismo que se encontrará conformado por los siguientes funcionarios: - Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidirá; y, - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos representantes serán designados por Resolución del Titular del Sector correspondiente. Artículo 3º.- Vigencia del nombramiento El nombramiento en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática será por un período de cuatro (4) años. Artículo 4º.- Remoción El Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática sólo podrá ser removido de su cargo por impedimento legal o inhabilitación sobreviniente a la designación y por falta grave. Constituyen faltas graves las previstas en las normas aplicables a funcionarios y autoridades del Sector Público, considerándose especialmente entre éstas: a) La obtención o procuración de beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad o influencia. b) La participación en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada del Instituto Nacional de Estadística e Informática o permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. c) La realización de actividades de proselitismo político mediante el uso de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo de hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma los Titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas deberán designar a los integrantes del Comité de Selección que conocerá el primer proceso de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en representación de dichas entidades. El Comité de Selección deberá instalarse, convocados por su Presidente, en un lapso no mayor alos cinco (5) días hábiles contados a partir de la culminación del plazo antes mencionado. Segunda.- En un plazo de hasta diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Instituto Nacional de Estadística e Informática deberá iniciar el procedimiento para la contratación de la empresa especializada en selección de profesionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA I. OBJETONormar el nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. II. FINALIDADContar con un profesional independiente con las condiciones necesarias para desempeñarse como Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. III. REQUISITOSPara ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI se requiere lo siguiente: a. Ser graduado en estadística, economía, matemáticas o ciencias afines con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional. b. Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acreditará demostrando no menos de cinco (5) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva en áreas de estadística o afines cuya función principal requiere del procesamiento y análisis de información económica, social y/o demográfica. Se entiende por experiencia en gestión ejecutiva la toma de decisiones de preferencia en instituciones públicas pudiendo también haberlas realizado en empresas privadas u organismos internacionales; y, c. Acreditar por lo menos estudios completos a nivel de maestría en materias afines a las actividades y funciones que corresponden al Instituto Nacional de Estadística e Informática. IV. INCOMPATIBILIDADESNo puede ser Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática: a. El que haya sido sancionado con destitución en el marco de un proceso administrativo o por delito doloso; b. El inhabilitado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República; y, c. El director, gerente y representante de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas declaradas insolventes. V. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓNPRIMERA ETAPAConforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, el Instituto Nacional de Estadística e Informática contratará a una empresa especializada en Selección de profesionales, que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de contratación, deberá proveer al Comité de Selección que se constituya para tal efecto, una relación de cinco (5) profesionales que cumplan los requisitos previstos en el numeral III de las presentes normas, y no se encuentren incursos en las incompatibilidades previstas en el numeral IV.