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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 327431REPUBLICADELPERU a. Asociaciones de Consumidores y Usuarios. b. Asociaciones de Usuarios.c. Universidades. d. Colegios Profesionales. e. Organizaciones sin fines de lucro vinculados a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. f. Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras. g. Gremios de Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público. De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 27843, se fomentará la participación de los Colegios Profesionales en los Consejos de Usuarios de OSITRAN. Artículo 87º.- Candidatos y período de elección. Para ser candidato se requiere: a. Ser persona natural. b. Contar con nivel de educación superior. c. No tener vinculación con alguna Entidad Prestadora ni con el concedente ni con OSITRAN. d. Ser miembro activo hábil de la respectiva organización. e. Haber sido designado como tal por los órganos correspondientes de la Organización. f. Para el caso de los Consejos de Usuarios de carácter regional o local, el candidato deberá tener domicilio dentro de la región o localidad, según corresponda. g. Presentar su candidatura en el plazo previsto. El número mínimo de integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS es tres (3) miembros y el máximo de diez (10). Para la determinación del número de integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS, OSITRAN tendrá en consideración el nivel del mercado involucrado y la participación de los representantes de los ColegiosProfesionales. Dicho número será determinado por Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN. La elección de los miembros del Consejo de Usuarios es por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos en el cargo. Artículo 88º.- Coordinadores de los Consejos de Usuarios. Los CONSEJOS DE USUARIOS contarán con un Coordinador elegido por éstos de acuerdo a lo queestablezca su Reglamento de funcionamiento. Los coordinadores serán los encargados de transmitir y sustentar las consultas, opiniones, requerimientos, líneasde acción y demás información que se origine en los propios Consejos. Cualquiera de los integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS podrá ser elegido. Artículo 89º.- Financiamiento de los Consejos de Usuarios. OSITRAN proporcionará local y dará todas las facilidades logísticas que se requiera para llevar a cabolas sesiones de los CONSEJOS DE USUARIOS.La forma y condiciones del financiamiento de los CONSEJOS DE USUARIOS serán aprobadas por el Consejo Directivo de OSITRAN con cargo al presupuesto institucional, previa evaluación y sujetándose a las limitaciones presupuestarias y de austeridad de OSITRAN. Dicha partida presupuestal se habilitará con un porcentaje de las multas efectivamente cobradas por OSITRAN. El Consejo Directivo de OSITRAN establecerá dicho porcentaje a través de un Acuerdo de Consejo Directivo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 01827-2 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G2D/G49/G4E/G45/G49 DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 – Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática establece que dicha Entidad es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros y organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficial del país. Su Jefe es la máxima autoridad; Que, en atención a las funciones que desempeña el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI en su calidad de organismo central del Sistema Nacional de Estadística, es importante que el proceso de nombramiento de su máxima autoridad garantice contar con un funcionario competente e independiente, atributos que garantizarían una adecuada gestión de dicho Organismo estatal; Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público, es