Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2006 (06/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano miercoles 6 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

327431

a. Asociaciones de Consumidores y Usuarios. b. Asociaciones de Usuarios. c. Universidades. d. Colegios Profesionales. e. Organizaciones sin fines de lucro vinculados a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. f. Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras. g. Gremios de Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 27843, se fomentara la participacion de los Colegios Profesionales en los Consejos de Usuarios de OSITRAN. Articulo 87º.- Candidatos y periodo de eleccion. Para ser candidato se requiere: a. Ser persona natural. b. Contar con nivel de educacion superior. c. No tener vinculacion con alguna Entidad Prestadora ni con el concedente ni con OSITRAN. d. Ser miembro activo habil de la respectiva organizacion. e. Haber sido designado como tal por los organos correspondientes de la Organizacion. f. Para el caso de los Consejos de Usuarios de caracter regional o local, el candidato debera tener domicilio dentro de la region o localidad, segun corresponda. g. Presentar su candidatura en el plazo previsto. El numero minimo de integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS es tres (3) miembros y el MORDAZA de diez (10). Para la determinacion del numero de integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS, OSITRAN tendra en consideracion el nivel del MORDAZA involucrado y la participacion de los representantes de los Colegios Profesionales. Dicho numero sera determinado por Acuerdo de Consejo Directivo de OSITRAN. La eleccion de los miembros del Consejo de Usuarios es por dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos en el cargo. Articulo 88º.- Coordinadores de los Consejos de Usuarios. Los CONSEJOS DE USUARIOS contaran con un Coordinador elegido por estos de acuerdo a lo que establezca su Reglamento de funcionamiento. Los coordinadores seran los encargados de transmitir y sustentar las consultas, opiniones, requerimientos, lineas de accion y demas informacion que se origine en los propios Consejos. Cualquiera de los integrantes de los CONSEJOS DE USUARIOS podra ser elegido. Articulo 89º.- Financiamiento de los Consejos de Usuarios. OSITRAN proporcionara local y MORDAZA todas las facilidades logisticas que se requiera para llevar a cabo las sesiones de los CONSEJOS DE USUARIOS.

La forma y condiciones del financiamiento de los CONSEJOS DE USUARIOS seran aprobadas por el Consejo Directivo de OSITRAN con cargo al presupuesto institucional, previa evaluacion y sujetandose a las limitaciones presupuestarias y de austeridad de OSITRAN. Dicha partida presupuestal se habilitara con un porcentaje de las multas efectivamente cobradas por OSITRAN. El Consejo Directivo de OSITRAN establecera dicho porcentaje a traves de un Acuerdo de Consejo Directivo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 01827-2

Aprueban normas que regulan MORDAZA de nombramiento del Jefe del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica INEI
DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 604 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica establece que dicha Entidad es un Organismo Publico Descentralizado con personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica y de gestion, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros y organismo central del Sistema Nacional de Estadistica, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadistica oficial del pais. Su Jefe es la MORDAZA autoridad; Que, en atencion a las funciones que desempena el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI en su calidad de organismo central del Sistema Nacional de Estadistica, es importante que el MORDAZA de nombramiento de su MORDAZA autoridad garantice contar con un funcionario competente e independiente, atributos que garantizarian una adecuada gestion de dicho Organismo estatal; Que, de conformidad con el inciso 1 del articulo 4º de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, es

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