NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (06/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327440El Peruano miércoles 6 de setiembre de 2006 TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET que contiene el detalle de los procedimientos que se llevan a cabo ante esa institución y derogar el texto aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-EM; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Decreto Supremo Nº 025- 2003-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase los procedimientos descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 006-2003-EM. Artículo 3º.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre de 2006. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y MinasENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F /G47/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G4D/G65/G74/G61/G6C/GFA/G72/G67/G69/G63/G6F/G20/G2D /G49/G4E/G47/G45/G4D/G4D/G45/G54 DECRETO SUPREMO Nº 052-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET es una institución pública descentralizada del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica, habiendo sido creada por el Decreto Ley Nº 22631, publicado el 15 de agosto de 1979; Que, por Decreto Supremo Nº 006-2003-EM, publicado el 13 de marzo de 2003, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la institución mencionada, el cual es necesario adecuar y actualizar a los procedimientos administrativos que realiza así como a las normas que les otorgan sustento; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece, en su numeral 38.1, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA se aprueba por decreto supremo del respectivo Sector; Que, en este sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL