NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (13/09/2006)
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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327996El Peruano miércoles 13 de setiembre de 2006 Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 027-2001- MTC/15.03 del 18 de enero de 2001, se autorizó a la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL QUILLABAMBA - PERÚ, atransferir sus autorizaciones, permisos y licencias de operación de tres (3) estaciones del servicio de radiodifusión sonora educativa en OCT, OM y FM ubicadas en el distritoy provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, otorgadas por Resoluciones Ministeriales Nºs 104-86-TC/TEL, 127- 94-TCC/15.17 y 122-96-MTC/15.17, respectivamente, afavor de la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON; Que, mediante carta del 19 de enero de 2001, la asociación CENTRO DE LOS MEDIOS DECOMUNICACIÓN SOCIAL QUILLABAMBA - PERÚ, entrega a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON las Resoluciones Ministeriales Nº 104-86-TC/TEL, Nº 127-94-TCC/15.17 y Nº 122-96-MTC/15.17 (FM), quien asume automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de dichas autorizaciones, de acuerdo a loestablecido en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, norma aplicable en virtud de lo dispuesto en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años,renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio deradiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellas se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 938-2006-MTC/17.01.ssr, opina que procede reconocer a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON como titular de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17,quien ha cumplido los requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovación de la autorización ,por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación deautorización de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC con sus normas complementarias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON como titular de la Resolución Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17, asumiendo ésta todoslos derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 127-94-TCC/15.17, a laASOCIACIÓN CIVIL RADIO MARAÑON, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Onda Media (OM), en la localidad de Jaén,distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo dediez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Ministerial Nº 127-94-TCC/ 15.17, en consecuencia vencerá el 21 de enero de 2007.La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación, que deberá contener las condiciones esencialesy características técnicas autorizadas. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligacionesderivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos comolímites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones semestrales a las que hace referencia dicha norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 01994-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 445-2006-MTC/03 Lima, 25 de agosto del 2006 VISTA, la Solicitud registro Nº 2004-020335 del 25 de noviembre de 2004 presentada por la empresa RADIO MELODIA S.A., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM), en el distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 055-99- MTC/15.03 del 12 de febrero de 1999 se renovó la autorización a la empresa RADIO MELODIA S.A., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Arequipa (distrito de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa), por el plazo de diez (10)años, que venció el 19 de marzo de 2005; Que, los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la renovación seráautomática por períodos de diez (10) años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 68º dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, el artículo 69º del citado dispositivo legal establece como condiciones para el otorgamiento de la renovación, lo siguiente: 1) Haber solicitado la respectivarenovación, conforme lo indicado en el artículo 68º; 2) No estar incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio yTelevisión, 3) Haber cumplido con el proyecto de comunicación; y 4) Operar la estación y prestar el servicio en las condiciones y características técnicas aprobadasen la autorización y en la respectiva licencia de operación, así como las establecidas en el Reglamento y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; Que, por Memorando Nº 1599-2005-MTC/18 el Director General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones remite al Director General deGestión de Telecomunicaciones, el Informe Nº 3400-2005- MTC/18.01.2 del 19 de agosto de 2005, expedido por la Subdirección de Control Provincias, que da cuenta delos resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 9 de agosto de 2005, concluyendo que de acuerdo a lo verificado la inspección técnica es favorable; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 890- 2006-MTC/17.01.ssr., que la empresa RADIO MELODIAS.A., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusión, asimismo dicha empresa, su representante legal, accionistas yDirectores no se encuentran incursos en las causales de denegatoria establecidos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, por lo que emite suconformidad a la solicitud de renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de JacoboHunter, provincia y departamento de Arequipa; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-