NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328024El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado apersona natural RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 041-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 31 de agosto de 2006 VISTO:El Expediente administrativo Nº 010-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo único iniciadocontra el titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, señor Héctor Soto García, por la presunta comisión de las causalesde caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordante con lo establecido en los literalesb), e), y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Técnico Legal Nº 038-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fojas 137 a fojas 142; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 030-2006- INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 131 a 133, la OSINFOR resuelve entre otros, iniciar el procedimiento administrativo único al concesionario, señor Héctor SotoGarcía, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y susmodificatorias; Que, asimismo, en la referida Resolución Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de 5(cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, habiendo recibido el concesionario en mención la notificación de la Resolución Gerencial Nº 030-2006- INRENA-OSINFOR, con fecha 17 de mayo de 2006, talcomo consta a fojas 134, el plazo consignado en el considerando precedente venció indefectiblemente el 24 de mayo de 2006; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 1088-2006- INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 7 de agosto de 2006, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestrede Pucallpa comunica a esta oficina que el concesionario, señor Héctor Soto García, no ha presentado descargos a lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 030-2006-INRENA-OSINFOR; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 119- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan Operativo Anual de la segunda zafra del concesionario en mención, en una superficie de 800 ha.,cuya área se ubica en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose en dicho documento, entre otras especies, elaprovechamiento de caoba ( Swietenia macrophylla ) por un volumen de 429.07 metros cúbicos correspondiente a 44 árboles; Que, en el presente caso, en base a la información consignada en el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/ DCB-MESC, elaborado por la Brigada Nº 01, se puedeadvertir que: a) al ingresar a la parcela de corta anual correspondiente a la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, la Brigada Nº 01 pudo constatar que no existen indicios de trabajo de aprovechamiento forestal en la zona, ni caminos forestales, trochas de arrastre,etc. Asimismo, de los 16 árboles seleccionados para ser verificados en dicha parcela, de los 44 declarados en el censo consignado en el Plan Operativo Anual para lasegunda zafra, sólo se encontró uno signado con el Nº 198; b) al no haber encontrado la Brigada Nº 01 evidencia alguna de la realización de actividades deaprovechamiento forestal realizadas en la zona, así como sólo un árbol en pie de la muestra tomada en campo delos 44 árboles de caoba declarados en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra, la información presentada por el concesionario en mención para la aprobación dedicho documento sería falsa, contraviniendo lo señalado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; c) por lo cual, considerando lo anteriormente señalado elconcesionario, señor Héctor Soto García, no podría justificar la extracción y movilización de los 424.695 metros cúbicos de caoba que efectuó de un total de429.070 metros cúbicos aprobados, tal como se desprende del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF, de fecha 26 deabril de 2006; Que, es necesario señalar que la correcta implementación del Plan Operativo Anual - POA,constituye una obligación fundamental de los concesionarios forestales con fines maderables, toda vez que dicho documento permite controlar y planificarel aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado a través de una concesión, la cual tiene como finalidad procurar que el aprovechamientoque realiza el titular de la misma sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible delos Recursos Naturales, Ley Nº 26821, el cual establece, "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso (…)" ; Que, considerando lo señalado en el Informe Nº 511- 2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC anteriormenteseñalado, al no haberse encontrado indicios de aprovechamiento forestal y sólo 1 de los 16 árboles seleccionados para la verificación, de los 44 declaradosen el Plan Operativo Anual para la segunda zafra en la parcela de corta anual, se ha evidenciado que la información presentada por el concesionario para laaprobación de su Plan Operativo Anual anteriormente señalado, no coincide con la realidad encontrada en el bosque, lo cual implica que el aprovechamiento de dichasespecies no se ha realizado conforme a lo estipulado en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra aprobado por el INRENA, lo que determina el incumplimiento en laimplementación del Plan de Manejo Forestal; Que, de acuerdo a la evaluación realizada a la documentación obrante en el Expediente administrativoNº 010-2006-OSINFOR, y no habiendo el concesionario, señor Héctor Soto García, desvirtuado lo resuelto en la Resolución Gerencial Nº 030-2006-INRENA-OSINFOR,de fecha 15 de mayo de 2006, a pesar de haberse vencido en exceso el plazo otorgado a su favor para tal efecto, ha quedado acreditado que el concesionario enmención ha incurrido en causal de caducidad del derecho de concesión señalada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,concordante con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal y de los Planes Operativos Anuales e informes de ejecución, esresponsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, evaluar laresponsabilidad administrativa, y de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes, contra el ingeniero Belisario Quinteros Vargas, profesional que autorizó elPlan Operativo Anual de la segunda zafra del concesionario, señor Héctor Soto García; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos, en los hechos evaluados en el procedimiento seguido, y conforme al literal b) del artículo 16º del Reglamento de Organizacióny Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoría Jurídica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduría encargada de los Asuntos del Ministerio