Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

Declaran caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a persona natural
RESOLUCION GERENCIAL Nº 041-2006-INRENA-OSINFOR MORDAZA, 31 de agosto de 2006 VISTO: El Expediente administrativo Nº 010-2006-OSINFOR, sobre el procedimiento administrativo unico iniciado contra el titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de las causales de caducidad tipificadas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e), y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias, en el cual obra el Informe Tecnico Legal Nº 038-2006INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, de fojas 137 a fojas 142; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 030-2006INRENA-OSINFOR, que corre de fojas 131 a 133, la OSINFOR resuelve entre otros, iniciar el procedimiento administrativo unico al concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, asimismo, en la referida Resolucion Gerencial se le otorga al mencionado concesionario, un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes; Que, habiendo recibido el concesionario en mencion la notificacion de la Resolucion Gerencial Nº 030-2006INRENA-OSINFOR, con fecha 17 de MORDAZA de 2006, tal como consta a fojas 134, el plazo consignado en el considerando precedente vencio indefectiblemente el 24 de MORDAZA de 2006; Que, en tal sentido, mediante Oficio Nº 1088-2006INRENA-ATFFS-Pucallpa, de fecha 7 de agosto de 2006, la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de Pucallpa comunica a esta oficina que el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha presentado descargos a lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 030-2006INRENA-OSINFOR; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 1192005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de MORDAZA de 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra del concesionario en mencion, en una superficie de 800 ha., cuya area se ubica en el distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, aprobandose en dicho documento, entre otras especies, el aprovechamiento de caoba (Swietenia macrophylla) por un volumen de 429.07 metros cubicos correspondiente a 44 arboles; Que, en el presente caso, en base a la informacion consignada en el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/ DCB-MESC, elaborado por la Brigada Nº 01, se puede advertir que: a) al ingresar a la parcela de corta anual correspondiente a la MORDAZA zafra del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/ C-J-058-03, la Brigada Nº 01 pudo constatar que no existen indicios de trabajo de aprovechamiento forestal en la MORDAZA, ni caminos forestales, trochas de arrastre, etc. Asimismo, de los 16 arboles seleccionados para ser verificados en dicha parcela, de los 44 declarados en el censo consignado en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, solo se encontro uno signado con el Nº 198; b) al no haber encontrado la Brigada Nº 01 evidencia alguna de la realizacion de actividades de

aprovechamiento forestal realizadas en la MORDAZA, asi como solo un arbol en pie de la muestra tomada en MORDAZA de los 44 arboles de caoba declarados en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra, la informacion presentada por el concesionario en mencion para la aprobacion de dicho documento seria falsa, contraviniendo lo senalado en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; c) por lo cual, considerando lo anteriormente senalado el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no podria justificar la extraccion y movilizacion de los 424.695 metros cubicos de caoba que efectuo de un total de 429.070 metros cubicos aprobados, tal como se desprende del Balance de Extraccion emitido por el Sistema de Informacion Forestal - SIF, de fecha 26 de MORDAZA de 2006; Que, es necesario senalar que la correcta implementacion del Plan Operativo Anual - POA, constituye una obligacion fundamental de los concesionarios forestales con fines maderables, toda vez que dicho documento permite controlar y planificar el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado a traves de una concesion, la cual tiene como finalidad procurar que el aprovechamiento que realiza el titular de la misma sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, el cual establece, "Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovacion, evitando su sobreexplotacion y reponiendolos cualitativa y cuantitativamente de ser el caso (...)"; Que, considerando lo senalado en el Informe Nº 5112005-INRENA-IFFS/DCB-MESC anteriormente senalado, al no haberse encontrado indicios de aprovechamiento forestal y solo 1 de los 16 arboles seleccionados para la verificacion, de los 44 declarados en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra en la parcela de corta anual, se ha evidenciado que la informacion presentada por el concesionario para la aprobacion de su Plan Operativo Anual anteriormente senalado, no coincide con la realidad encontrada en el bosque, lo cual implica que el aprovechamiento de dichas especies no se ha realizado conforme a lo estipulado en el Plan Operativo Anual para la MORDAZA zafra aprobado por el INRENA, lo que determina el incumplimiento en la implementacion del Plan de Manejo Forestal; Que, de acuerdo a la evaluacion realizada a la documentacion obrante en el Expediente administrativo Nº 010-2006-OSINFOR, y no habiendo el concesionario, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desvirtuado lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 030-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 15 de MORDAZA de 2006, a pesar de haberse vencido en exceso el plazo otorgado a su favor para tal efecto, ha quedado acreditado que el concesionario en mencion ha incurrido en causal de caducidad del derecho de concesion senalada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001AG; Que, asimismo, considerando que de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, la veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal y de los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales que los suscriben, corresponde a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, evaluar la responsabilidad administrativa, y de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes, contra el ingeniero MORDAZA Quinteros MORDAZA, profesional que autorizo el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra del concesionario, senor MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, de otro lado, ante la existencia de indicios razonables de la comision de delitos, en los hechos evaluados en el procedimiento seguido, y conforme al literal b) del articulo 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, corresponde a la Oficina de Asesoria Juridica analizar los mismos y coordinar con la Procuraduria encargada de los Asuntos del Ministerio

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