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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 328034El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por asociacióncultural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 073-2006-EF Lima, 13 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO:Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales, que seencuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Asociación Cultural Peruano Británica consistente en sillas de aluminio, mesas y otros bienes, según laFactura Nº 20125409 de FOLDING TABLES AND CHAIRS. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines culturales de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 02100-10 Aceptan renuncia de miembro del Directorio del Banco de la Nación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2006-EF Lima, 13 de setiembre de 2006CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 057-2006-EF, de 8 de agosto de 2006, se designó al señor Luis CesáreoRebolledo Soberón como miembro del Directorio delBanco de la Nación en representación del Poder Ejecutivo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; y el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que formula el señor Luis Cesáreo Rebolledo Soberón como miembro del Directorio del Banco de la Nación en representación del Poder Ejecutivo, agradeciéndosele los serviciosprestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 02102-1 EDUCACIÓN Fijan plazos para presentación de solicitudes de aprobación de proyectosy autorización para oferta de carrerasprofesionales de los Institutos Superiores Pedagógicos y Tecnológicos y de Escuelas Superiores de FormaciónDocente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0549-2006-ED Lima, 12 de setiembre de 2006 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-ED se suspendió hasta el 31 de diciembre del año 2006 la creación y autorización de funcionamiento de Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores deFormación Docente Públicas y Privadas, e Institutos Superiores que forman docentes en carreras técnicas a nivel nacional; sin perjuicio de las solicitudes que al 31de julio de 2003 se encontraran en trámite ante el Ministerio de Educación; Que, por Resolución Ministerial Nº 0388-2005-ED se amplió por dos años, a partir de la fecha de la citada Resolución, la suspensión de los procedimientos para la autorización de funcionamiento, a los Institutos SuperioresPedagógicos Públicos y Privados, de las carreras profesionales siguientes: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, en las Especialidadesde Comunicación, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales y Matemática; establecida por la Resolución Ministerial Nº 0765-2003-ED; Que, el artículo 3º de la precitada Resolución Ministerial fijó el período comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2005 como plazo para la presentaciónde las solicitudes de aprobación de proyecto de carrera profesional y autorización para la oferta de carreras profesionales adicionales de los Institutos SuperioresPedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados en funcionamiento, según corresponda; con excepción de las carrerasprofesionales señaladas en el considerando precedente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 136-2005- ED se suspendió el ingreso de las solicitudes deautorización de nuevas carreras de los Institutos