Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328027

cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por la empresa MORDAZA Americana S.A., como titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, durante el periodo 2004-2005, el representante legal de dicha empresa, el senor MORDAZA Lee Goodman, senala en el Acta de fecha 21 de junio de 2006 que la informacion que presento para que se le apruebe su Plan Operativo Anual 20042005, no corresponde a la realidad de los hechos, no existiendo los arboles declarados en su referido POA. Asimismo senala que no ha realizado actividades de aprovechamiento dentro de dicha PCA, por lo que resulta innecesario la realizacion de dicha supervision; Que, de la evaluacion del Balance de Extraccion correspondiente a la empresa MORDAZA Americana S.A. se advierte que esta ha movilizado 14639.665 m3 durante la zafra excepcional y la MORDAZA zafra, es decir, durante los anos 2003-2006, de acuerdo al siguiente cuadro:
Zafra Plan / Periodo Volumen autorizado (m3) 5949.50 3452.98 Volumen extraido (m3) 5489.902 3315.874 Saldo (m3) 459.598 137.106

Zafra Excepcional

Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional: 2003 - 2004 Plan de Manejo Forestal Complementario de la Zafra Excepcional: 2004 - 2005

MORDAZA Zafra

Plan Operativo Anual de la MORDAZA Zafra: 2005 - 2006 Total

7036.65 16439.13

5833.889 14639.665

1202.761 1799.465

Que, de dicho cuadro se deduce que en el periodo 2004-2005, cuyo Plan de Manejo se programo supervisar, el concesionario movilizo un volumen total de 3315.874 m3 correspondiente a 15 de las 16 especies autorizadas, segun se detalla en el siguiente cuadro:
Especie Aguano masha Bolaina MORDAZA Caoba Capirona Catahua Cedro Copaiba Cumala Huayruro Ishpingo Lupuna Moena Papelillo caspi Quinilla Shihuahuaco Tornillo Total Volumen autorizado (m 3) 80.880 198.870 48.050 284.740 266.920 135.180 208.540 226.120 128.710 80.830 521.300 208.320 218.250 264.970 282.880 298.420 3452.980 Volumen extraido (m3) 0.000 198.000 47.998 283.945 266.880 135.000 206.919 225.523 128.000 75.038 520.617 203.854 208.259 259.699 276.063 280.079 3315.874 Saldo (m3) 80.880 0.870 0.052 0.795 0.040 0.180 1.621 0.597 0.710 5.792 0.683 4.466 9.991 5.271 6.817 18.341 137.106

Que, en este sentido, estando a lo manifestado por el senor MORDAZA Lee Goodman en el Acta de fecha 21 de junio de 2006 MORDAZA citada, confrontado con la informacion del Balance de Extraccion del periodo 2004-2005 consignada en el considerando anterior, se deduce que el concesionario no podria justificar que los volumenes movilizados durante dicho periodo (3315.874 m3) hayan sido extraidos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, de lo que se colige estos volumenes no provendrian de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan de Manejo Forestal Complementario de la Zafra Excepcional, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habria incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesion tipificada en el literal a) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, a partir de lo consignado en dicha Acta, existen indicios razonables de que el concesionario ha incurrido en las causales caducidad del derecho de concesion tipificadas en los literales c) y d) del articulo 18º de dicha Ley, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, toda

vez que, segun senala no ha realizado actividades de aprovechamiento dentro de dicha PCA; Que, asimismo, existen indicios de que la empresa MORDAZA Americana S.A., titular del Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, habria cometido las infracciones en materia forestal, tipificadas en los literales i), l), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, las mismas que de acuerdo a lo senalado en el articulo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo senalado en el articulo 366º y siguientes de la misma norma; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo senalado en el primer parrafo del Articulo 66º de la Constitucion Politica. En este sentido, los resultados de la evaluacion formulada, conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que les han sido otorgados en concesion a la empresa MORDAZA Americana S.A., mediante el Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03; Que, al respecto, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, la empresa MORDAZA Americana S.A., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion e infracciones a la legislacion forestal, de conformidad con lo senalado en los considerandos vigesimo MORDAZA y vigesimo MORDAZA de la presente Resolucion Gerencial, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolucion Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario MORDAZA Americana S.A., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comision de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado, asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), l), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo.

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