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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2006 (14/09/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 14 de setiembre de 2006 328027REPUBLICADELPERU cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por la empresa Selva Americana S.A., comotitular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, durante el período 2004-2005, el representante legal de dicha empresa, elseñor Richard Lee Goodman, señala en el Acta de fecha 21 de junio de 2006 que la información que presentó para que se le apruebe su Plan Operativo Anual 2004-2005, no corresponde a la realidad de los hechos, no existiendo los árboles declarados en su referido POA. Asimismo señala que no ha realizado actividades deaprovechamiento dentro de dicha PCA, por lo que resulta innecesario la realización de dicha supervisión; Que, de la evaluación del Balance de Extracción correspondiente a la empresa Selva Americana S.A. se advierte que ésta ha movilizado 14639.665 m 3 durante la zafra excepcional y la segunda zafra, es decir, durantelos años 2003-2006, de acuerdo al siguiente cuadro: Zafra Plan / Período V olumen Volumen autorizado e xtraído Saldo (m3)( m3)( m3) Zafra P lan de Manejo Forestal para la Excepcional Zafra Excepcional: 2003 - 2004 5949.50 5489.902 459.598 Plan de Manejo Forestal Com- plementario de la Zafra Excep- 3452.98 3315.874 137.106 cional: 2004 - 2005 Segunda Zafra Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra: 2005 - 2006 7036.65 5833.889 1202.761 Total 16439.13 14639.665 1799.465 Que, de dicho cuadro se deduce que en el período 2004-2005, cuyo Plan de Manejo se programó supervisar, el concesionario movilizó un volumen total de 3315.874 m3 correspondiente a 15 de las 16 especies autorizadas, según se detalla en el siguiente cuadro: Especie V olumen Volumen Saldo (m3) autorizado (m3) extraído (m3) Aguano masha 80.880 0.000 80.880 Bolaina blanca 198.870 198.000 0.870 Caoba 48.050 47.998 0.052 Capirona 284.740 283.945 0.795 Catahua 266.920 266.880 0.040 Cedro 135.180 135.000 0.180 Copaiba 208.540 206.919 1.621 Cumala 226.120 225.523 0.597 Huayruro 128.710 128.000 0.710 Ishpingo 80.830 75.038 5.792 Lupuna 521.300 520.617 0.683 Moena 208.320 203.854 4.466 Papelillo caspi 218.250 208.259 9.991 Quinilla 264.970 259.699 5.271 Shihuahuaco 282.880 276.063 6.817 Tornillo 298.420 280.079 18.341 Total 3452.980 3315.874 137.106 Que, en este sentido, estando a lo manifestado por el señor Richard Lee Goodman en el Acta de fecha 21 de junio de 2006 antes citada, confrontado con la información del Balance de Extracción del período 2004-2005consignada en el considerando anterior, se deduce que el concesionario no podría justificar que los volúmenes movilizados durante dicho período (3315.874 m3) hayansido extraídos de la Parcela de Corta Anual correspondiente, de lo que se colige éstos volúmenes no provendrían de actividades que se enmarquen dentrode lo establecido en el Plan de Manejo Forestal Complementario de la Zafra Excepcional, por lo que existen indicios razonables de que el concesionario habríaincurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión tipificada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308,concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo, a partir de lo consignado en dichaActa, existen indicios razonables de que el concesionario ha incurrido en las causales caducidad del derecho de concesión tipificadas en los literales c) y d) del artículo18º de dicha Ley, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, todavez que, según señala no ha realizado actividades de aprovechamiento dentro de dicha PCA; Que, asimismo, existen indicios de que la empresa Selva Americana S.A., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03,habría cometido las infracciones en materia forestal, tipificadas en los literales i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, las mismas que de acuerdo a lo señalado en el artículo 365º del mismo Reglamento, son sancionadas con multano menor de 0.1 (un décimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de lamisma, sin perjuicio de las sanciones accesorias que correspondan conforme a lo señalado en el artículo 366º y siguientes de la misma norma; Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y elEstado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del Artículo 66º de la Constitución Política. En este sentido,los resultados de la evaluación formulada, conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que les han sido otorgados en concesión a la empresa SelvaAmericana S.A., mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03; Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, la empresa Selva Americana S.A.,habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal, de conformidad con lo señalado en los considerandos vigésimoquinto y vigésimo sexto de la presente Resolución Gerencial, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que asegurenla eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y modificatorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento deOrganización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamentopara la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Selva Americana S.A., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-023-03, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con finesmaderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), l), t) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo.