Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2006 (14/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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328026

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 14 de setiembre de 2006

(lupuna) con 521.30 m3 , Calycophyllum spruceanum (capirona) con 284.74 m 3 , Coumaruna odorata (shihuahuaco) 282.88 m3, Hura crepitans (catahua) con 266.92 m3, Manilkara bidentata (quinilla) con 264.97 m3, Virola sp. (cumala) con 226.12 m3, entre otras; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 3232005-INRENA-IFFS, de fecha 11 de agosto de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal del concesionario en mencion, en una superficie de 7899 ha, cuya area se ubica en el distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion de Intendencia Nº 3372005-INRENA-IFFS, de fecha 24 de agosto de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra (2005-2006) al concesionario MORDAZA Americana S.A., en una superficie de 343.45 hectareas, cuya area se ubica en el distrito de Iparia, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Carta Nº 009-2005-INRENAOSINFOR, de fecha 3 de noviembre de 2005, se intenta comunicar a la empresa en mencion respecto de la Supervision de Oficio de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004 - 2005 que OSINFOR tenia programado realizar, no pudiendose entregar la misma en el domicilio del concesionario por cuanto este se encontraba ausente al momento de efectuarse la diligencia de notificacion; Que, sin embargo, el representante de la empresa MORDAZA Americana S.A., toma conocimiento el dia 11 de noviembre de 2005 de la inspeccion programada al area de su concesion, solicitando mediante carta S/N de fecha 12 de noviembre del 2005, la postergacion de la misma para los ultimos dias del mes de febrero del 2006; Que, mediante Cartas Nºs. 045 y 073-2006-INRENAOSINFOR, de fechas 28 de febrero y 11 de MORDAZA de 2006, respectivamente, se le notifica al concesionario MORDAZA Americana S.A., por conducto notarial, sobre la Supervision de Oficio a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004 - 2005, que la OSINFOR tenia programado realizar, para lo cual se le requiere que realice las coordinaciones correspondientes; Que, mediante Carta s/n, de fecha 17 de MORDAZA de 2006, la empresa MORDAZA Americana S.A., designa al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que participe en la inspeccion ocular al area concesionada y para que realice las coordinaciones correspondientes; Que, mediante Acta de Coordinacion de Supervision, del 19 de MORDAZA de 2006, el representante de la empresa MORDAZA Americana S.A., y la OSINFOR acuerdan que la supervision se realizaria el 8 de junio de 2006, con la participacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la suscribe en senal de conformidad; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 3022006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 29 de MORDAZA de 2006, se aprueba el Plan Operativo Anual de la tercera zafra (2006-2007), al concesionario MORDAZA Americana S.A., en una superficie de 343.45 hectareas, cuya area se ubica en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, en el distrito de Calleria, provincia de MORDAZA Portillo, el 21 de junio de 2006, el representante legal de la empresa MORDAZA Americana S.A., senor MORDAZA Lee Goodman, suscribe un Acta en la que senala que "Es el caso que, habiendose senalado para que se realice la inspeccion ocular al area de la PCA correspondiente al POA 2004-2005 el dia 21 de junio de 2006, y estando presente el Ing. MORDAZA Ynami en la MORDAZA de Pucallpa a efectos de ingresar a la referida area, el representante legal de la empresa MORDAZA Americana S.A., senor MORDAZA Lee Goodman, senala que la informacion que presento para que se le apruebe su Plan Operativo Anual 20042005, no corresponde a la realidad de los hechos, no existiendo los arboles declarados en su referido POA. Asimismo senala que no ha realizado actividades de aprovechamiento dentro de dicha PCA, por lo que resulta innecesario la realizacion de dicha supervision"; Que, en el Balance de Extraccion, del 21 de junio de 2006, se aprecia que la empresa ha movilizado un volumen total de 3315.874 m 3 , correspondientes al periodo 2004 - 2005, resaltando las especies Swietenia macrophylla (caoba) con 47.998 m3, Cedrela odorata (cedro) con 135 m3, Cedrelinga catenaeformis (tornillo) con 280.079 m3, Chorisia integrifolia (lupuna) con 520.617

m3, Calycophyllum spruceanum (capirona) con 283.945 m3, Coumaruna odorata (shihuahuaco) 276.063 m3, Hura crepitans (catahua) con 266.88 m3, Manilkara bidentata (quinilla) con 259.699 m3, Virola sp. (cumala) con 225.523 m3, entre las especies con mayor volumen movilizado; Que, tal como lo establece el numeral 15.2 del articulo 15º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con fines comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA. En ese sentido los titulares de los contratos de concesion forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que comprende dos niveles: a) El Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el MORDAZA general de planificacion estrategica y proyeccion empresarial a largo plazo, formulado como minimo para todo el periodo de vigencia de la concesion, y b) El Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planificacion operativa a corto plazo, por un periodo de un ano, es decir el ano operativo, el cual puede o no coincidir con el ano calendario; Que, los Planes Operativos Anuales muestran las actividades a realizarse en el area de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volumenes aprovechables. Asi, el articulo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA senala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie; Que, el aprovechamiento de recursos forestales durante la zafra excepcional esta regulado por el articulo 86º del citado Reglamento y la Resolucion Jefatural Nº 129-2003-INRENA, del 18 de septiembre de 2003, que disponen que los titulares de los contratos de concesion forestal con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal, previa MORDAZA y aprobacion de Informes con caracter de declaracion jurada y luego, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional-PMFZE, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados; Que, cabe remarcar que el PMFZE debera contener o consolidar la informacion que MORDAZA presentado el concesionario en los informes con caracter de declaracion jurada segun dispone el articulo 2º de la Resolucion Jefatural 129-2003-INRENA. En este sentido, el PMFZE se va implementando progresivamente durante la Zafra Excepcional, mediante la MORDAZA, aprobacion y ejecucion de dichos informes; Que, de otro lado, el articulo 3º de dicha Resolucion Jefatural, modificada mediante la Resolucion Jefatural Nº 160-2003-INRENA, de fecha 11 de noviembre de 2003, establece que "El area sobre la que se ejecutara el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional es hasta 1/20 del area de la concesion, sin embargo, en los casos excepcionales debidamente justificados en el Informe de Actividades correspondiente y cuando el concesionario MORDAZA agotado los volumenes a extraer contemplados en el referido Plan o en el Plan de Manejo Forestal Zafra 2002, se podra realizar el aprovechamiento sobre una superficie adicional, en cuyo caso deberan presentar un Plan de Manejo Forestal Complementario"; Que, por tanto, el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional - PMFZE y el Plan de Manejo Forestal Complementario - PMFC actuarian como un plan operativo anual para el periodo denominado Zafra Excepcional, es decir, el periodo comprendido desde el dia siguiente de la fecha de suscripcion del contrato de concesion hasta el inicio de la MORDAZA zafra; Que, evidentemente, los datos sobre las especies y volumenes presentados por el concesionario para la aprobacion de dichos planes deben corresponder a la realidad de los hechos, mas aun cuando es en base a este que el concesionario realiza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables; Que, en el presente caso, con motivo de la supervision programada por la OSINFOR a efectos de verificar el

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