Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2006 (16/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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UB

LICA DEL P E

RU

328214

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

El Peruano sabado 16 de setiembre de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28881
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de setiembre del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 02196-1

LEY Nº 28882
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº 27603, AMPLIANDO EL CAPITAL DEL BANCO AGROPECUARIO
Articulo unico.- Aumento de capital Modificase el articulo 7º de la Ley Nº 27603, Ley de Creacion del Banco Agropecuario, con el texto siguiente: "Articulo 7º.- Capital El capital suscrito y pagado del Banco Agropecuario, cuyo suscriptor es el Estado peruano, es de S/. 260 000 000,00 (doscientos sesenta millones de nuevos soles) constituido por 26 millones de Acciones de Clase A de valor nominal de S/. 10,00 nuevos soles cada una. El Banco invitara al sector privado a participar en su capital social, suscribiendo Acciones Preferentes de Clase B cuya rentabilidad la establecera la Junta de Accionistas. Esta participacion se efectuara en forma progresiva a base de compromisos programados, mediante un sistema promocional de accionariado difundido que incorpore personas naturales y juridicas, asi como organismos de cooperacion internacional relacionados principalmente con el Sector Agrario."

LEY DE SIMPLIFICACION DE LA CERTIFICACION DOMICILIARIA
Articulo 1º.- Certificacion domiciliaria simplificada Aparte de lo prescrito en el articulo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certificado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la MORDAZA, directamente ante el requirente, de una declaracion jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario publico que no cumple con la obligacion de recibir la declaracion jurada, incurrira en infraccion administrativa. Excepcionalmente, para fines electorales o judiciales, el requisito de certificado domiciliario se cumplira dentro de lo establecido por las Leyes nums. 27839, que establece la atribucion de expedir certificaciones domiciliarias a los Notarios Publicos, Jueces de Paz y municipios, y 28862, que elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir certificados domiciliarios. En caso de que se compruebe la falsedad de la declaracion jurada el infractor sera pasible de las sanciones contempladas en el articulo 427º del Codigo Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes. Articulo 2º.- Certificacion optativa Sin perjuicio del articulo anterior, el interesado podra solicitar el certificado domiciliario segun lo previsto en las Leyes nums. 27839 y 28862, en los casos en que estime pertinente. En los supuestos del parrafo anterior, los costos reflejaran el costo real del servicio. Para tal efecto, el INDECOPI podra realizar investigaciones de oficio que cautelen el interes de los usuarios, de acuerdo a sus competencias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
UNICA.- Informacion del Banco Agropecuario El Banco Agropecuario informara semestralmente a la Comision de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la Republica sobre los resultados de los creditos otorgados a partir de la dacion de la presente Ley.

DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- Aprobacion del Plan Operativo del Banco Agropecuario En tanto no exista capital privado, el Plan Operativo Anual del Banco Agropecuario sera aprobado por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre de dos mil seis. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Mando se publique y cumpla.

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